Alma de Nogal : Los Chalchaleros

jueves, 3 de febrero de 2011

Dr. Mariano Aguilar : La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los autos “Fundacion Ecosur c/ Municipalidad de Vicente López y otros s/ amparo”(69.906/08), sentó firme fallo condenando a Diacrom S.A. y a la Fiscalía Pcia. Bs.As., ambas deberán recomponer la contaminación de cromo, de acuerdo a la Ley , que afecta la red de agua de cinco distritos a saber: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre y San Martín generada por la empresa Diacrom desde hace mas de 50 años.-



Fuente imagen : Tigre Verde http://eltigreverde.blogspot.com/

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los autos “Fundacion Ecosur c/ Municipalidad de Vicente López y otros s/ amparo”(69.906/08), donde la actora es patrocinada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, en el fallo de fecha 28-12-10, rechazó los recursos de inaplicabilidad de ley y extraordinarios, interpuestos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y por la firma Diacrom S.A., dejando firme el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo de San Martín, que condena a ambos como responsables de recomponer la contaminación de cromo que afecta la red de agua de cinco distritos a saber: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre y San Martín generada por la empresa Diacrom desde hace mas de 50 años.-

El fallo confirmado ordena: i) La Provincia de Buenos Aires deberá elaborar un programada pautado de recomposición ambiental que cuente con metas definidas, precisión técnica y la fijación de índices objetivos –conforme parámetros internacionales de medición-, que permitan la evaluación en el control periódico de los resultados; comprende el análisis del agua subterránea de la napa freática, de los acuíferos y del suelo; ii) establecer que los costos del programa como del proceso de resanación son a cargo de Diacrom; iii) recomendar al Estado Provincial que para el caso que Diacrom no cumpla, inicie las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra Diacrom S.A y/o contra sus directivos responsables a los efectos del cobro de la indemnización sustitutiva (arts. 27,28 Ley 25.675); iv) exhortar al Estado Provincial que efectúe una auditoria sobre las empresas de la zona que utilicen cromo; v) ordenar al Estado Provincial que implemente un sistema de información pública en general –via Internet- en base al principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho fundamental de acceso a la información y participación ciudadana, que deberá contener en forma clara y accesible los datos suficientes sobre el estado actual de la contaminación, lo concerniente al plan de resanación, cumplimiento de metas, conforme el cronograma.- Deberán asimismo en forma conjunta la Provincia y Municipio implementar un sistema de información a la región afectada que posibilite el acceso a quines no tengan disponible medios digitalizados; vi) disponer que intervengan en las distintas etapas en forma coordinada la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Autoridad del Agua; vii) que la empresa Diacrom cese en forma inmediata en la utilización del cromo en el proceso de galvanoplastía; viii) intimó a la Municipalidad de Vicente López en concurrencia con la Provincia, a controlar las condiciones de salubridad de la zona, el cumplimiento de la prohibición del vertido de efluentes y gases contaminantes a la atmósfera, así como coordinar un sistema de información pública sobre el estado actual de contaminación en las etapas de saneamiento ambiental.-
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Saludos cordiales/Best Regards,

Dr. Mariano J. Aguilar
Suipacha 882 5to piso
CP: 1008 - Capital Federal
Argentina
Ph: (+54 11) 4328 4668


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