Alma de Nogal : Los Chalchaleros

domingo, 6 de mayo de 2012

Fabio Martorelli nos informa de la Resolución N° 484: Artículo 1º: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud Pública, se gestionen las políticas públicas tendientes a garantizar la aplicación de las debidas prestaciones inherentes al sistema de salud pública, ejerciendo un estricto, celosísimo y efectivo control de su cumplimiento en todos sus niveles, de acuerdo a las necesidades actuales planteadas en los considerandos de la presente resolución.Dra. Maria Celeste Vouilloud.Defensora del Pueblo de Vicente López

Vicente López, 25 de abril de 2012

VISTO

El expediente D.P. 30750 promovido por profesionales médicos; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 24 de abril del corriente año se presentan ante esta Defensoría del Pueblo un grupo de médicos, quienes manifiestan su preocupación por la situación actual que atraviesa el sistema de salud, respecto del faltante de insumos hospitalarios y recursos humanos en el Partido de Vicente López.

Que esta Defensora no puede ni debe hacer caso omiso a la solicitud planteada por un grupo de profesionales que vienen en representación de un órgano democrático de la estructura gremial de los trabajadores y profesionales, como lo es una asamblea en la que se plantea el riesgo sanitario en la que se encuentran los vecinos del Partido.

Que además, cabe destacar que muchos de los que suscriben el acta asamblearia son prestigiosos médicos de nuestra comuna reconocidos en el ámbito de la actividad pública como privada.

Que con fecha 25 de abril de 2012 presentan una nota a quien suscribe adjuntando misiva dirigida al Sr. Secretario de Salud, Dr. Hernán Augusto Seoane, con fecha 19/04/2012, manifestando “que durante los últimos 30 días los trabajadores de salud, representados por los profesionales, sus jefes, los técnicos, los enfermeros, los administrativos, han recurrido a la Comisión Gremial a informar sobre la gravedad de la situación hospitalaria”; Como asimismo solicitando, textualmente, que “por mandato de asamblea surgida de ese requerimiento se decidió por unanimidad solicitarle que decrete el Estado de Emergencia Hospitalaria, dada la imposibilidad de realizar las prestaciones dentro de estándares”.

Que tales circunstancias han sido descriptas y avaladas en el acta de la Asamblea con fecha 19/04/2012 por la unanimidad de los 110 asistentes a la misma; en la que consignan diversos déficit, a saber:

- Imposibilidad de realización de Tomografía Computada por falta de contraste, lo que da origen a las derivaciones de los pacientes que requieren de dicha sustancia para la práctica de referencia.

- Diferimiento en meses de la demanda ambulatoria en relación a estudios ecográficos por falta de personal especializado, como asimismo carencia del recurso para los pacientes internados en tiempo y forma.

- Carencia en forma intermitente de placas radiográficas que imposibilitan la práctica a los pacientes.

- En el área de Cirugía, de acuerdo al detalle que se consigna en el acta de referencia, se concluye que se encuentra al límite de su funcionamiento, debido a las condiciones generales del lugar, como de la aparatología que se utiliza.

- Falta de reactivos para urea y creatinina, no pudiendo corregir en consecuencia las dosis de medicación a los pacientes internados, como así también faltante de insumos para efectuar estudios de mayor complejidad.

- Faltante de medicación pedida en tiempo y forma, ya que solo se cubre lo esencial ante la urgencia, extemporáneamente y en cantidades mínimas.

- Faltante en el servicio de Unidad de Terapia Intensiva de un respirador y personal constante de enfermería, sin quedar exento de la carencia general de los insumos básicos.

- Cantidad insuficiente de centrífugas y funcionamiento deficiente de la existente, como asimismo carencia de reactivos para detección de factor y grupo sanguíneo.

- El servicio de guardia no cuenta con anestesistas ni servicio de cardiología de manera permanente.

- El área de Clínica Médica no tiene electrocardiógrafo, no funcionan los aspiradores ni el carro de paro. Asimismo manifiestan la provisión discontinua de insumos básicos: guías de suero, potasio endovenoso, antibióticos, zondas de alimentación, destacando el acta de referencia que “ésta situación pone en riesgo la vida de los pacientes.”

- Personal de enfermería insuficiente para cubrir la demanda siendo crítica la situación los días feriados y fines de semana.

- Faltante de personal para la confección de protocolos bacteriológicos, realizando los mismos verbalmente con el riesgo y la irregularidad que esto implica.

- Faltante de electrocardiógrafo en área quirúrgica, manifestando a modo de ejemplo su preocupación por un paciente que al culminar una cirugía padeció un dolor de pecho debiendo ser trasladado a la guardia por la carencia del mismo.

Que asimismo concluyen los firmantes su preocupación por realizar labores en condiciones de inseguridad, con riesgo de mala praxis, así como el stress a que las situaciones planteadas precedentemente conllevan.

Que el Derecho a la Salud es un Derecho Humano fundamental de raigambre constitucional desde la reforma de 1994, contemplado en el artículo 42 de la Constitución Nacional y 36 inc. 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como así también en numerosos Tratados Internacionales y regionales de Derechos Humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.

Que en el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1948, se define a la salud como: “Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia. Dentro del contexto de la promoción de la salud, la salud ha sido considerada no como un estado abstracto sino como un medio para llegar a un fin, como un recurso que permite a las personas llevar una vida individual, social y económicamente productiva. La salud es un recurso para la vida diaria, no el objetivo de la vida. Se trata de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales, así como las aptitudes físicas”[1]

Que desde el momento en que se inició el desarrollo del constitucionalismo, se han reconocido, paulatinamente tres generaciones de derechos. Aunque la descripción es teórica, su exposición facilita su comprensión. Una primera generación de derechos fue la que reconoció los derechos básicos y elementales de la persona humana. Se reconocen allí los derechos civiles y políticos: la libertad, la igualdad, el derecho al debido proceso judicial, a la diversidad de cultos, a transitar libremente por el país, a trabajar y a comerciar, a enseñar y aprender etc. Con el correr del tiempo, esos derechos se evidenciaron como insuficientes por la desigual situación en que los seres humanos se encontraban en la sociedad. Los derechos de segunda generación tendieron precisamente a proteger y amparar los llamados derechos sociales: el trabajo, la salud, la educación, la igualdad de oportunidades, etc., para reparar la injusta relación económica y social que se produce entre las minorías –que son las que detentan el poder político y económico- y las mayorías –que son las que menos tienen-. Estos nuevos derechos, marcan el tránsito del Estado liberal – tradicional de derecho, hacia el Estado social de derecho.

Como decía el médico sanitarista, mundialmente reconocido, Dr. Ramón Carrillo: “La estimación de sí mismo comienza siempre por la estimación de la propia salud, de suerte entonces que la salud es, en rigor, la base y el fundamento, no sólo del bienestar físico, sino también de la plena realización vocacional del hombre, el cimiento de sus ideales, la materia imponderable de sus ideas, el poder de su ánimo, la dignidad de su alma, el valor de su corazón.”[2] Sobre esta base, reducir la posibilidad de atención a una persona por carencias de insumos hospitalarios o recursos humanos, atenta contra el sentido de la responsabilidad conforme a los contenidos filosóficos y programáticos de nuestra Constitución.

No escapa a nuestro conocimiento que los requerimientos de la población al hospital público aumentaron sensiblemente durante los últimos años y ello generó, por lógica consecuencia, dificultades en la prestación de los servicios, tanto desde el punto de vista del personal necesario para su atención, como de los insumos necesarios para cumplir sus objetivos.

Que no es ajeno a esta Defensora que la problemática de la aparatología obsoleta, como asimismo la falta de nombramiento de personal en el área de salud para la debida atención a los vecinos de Vicente López y pacientes en general, es una problemática que data de años.

Que esta Defensoría del Pueblo a través de sendos pedidos de informe a solicitud de vecinos, en los últimos años viene advirtiendo la situación que actualmente se encuentra agravada y sin respuesta, lo que genera un estado de agotamiento e incertidumbre por parte del personal del área de salud, condicionando el debido funcionamiento de los distintos servicios.

Que asimismo esta Defensora ha efectuado diversas gestiones y pedidos de informe a solicitud de ciudadanos de nuestro partido que dieran origen a los expedientes D.P. 29726, 29789, 29790, 29791, 29820, 30035, 30044, 30046, 30195, 30550, 30579, 30580, 30626, 30627, 30666, 30704, 30717, 30730, 30735, 30743 y 30750, en los que se detallan diversas problemáticas relacionadas con el área de salud.

Que el municipio de Vicente López ha sido a lo largo de su historia un municipio de vanguardia en la Provincia de Buenos Aires en temas de salud Pública, prueba de ello son las estructuras edilicias de las instituciones hospitalarias existentes, como el Hospital “Dr. Bernardo Houssay”, el Hospital y Maternidad Santa Rosa, el Instituto de Rehabilitación “Anselmo Marini”, el Centro Odontológico “Paul Harris”, el Geriátrico Municipal “Rodríguez Ortega”, el Instituto Municipal de Ojos “Josefina Bignone”, así como la red de Unidades de Atención Primaria (UAP) distribuidas en todo el municipio.

Que esta Defensora realizó un análisis pormenorizado y consciente de la situación respecto de la gravedad que se plantea y de los tiempos políticos existentes debido a la falta de presupuesto municipal.


Por ello, la Defensora del Pueblo de Vicente López

RESUELVE

Artículo 1º: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud Pública, se gestionen las políticas públicas tendientes a garantizar la aplicación de las debidas prestaciones inherentes al sistema de salud pública, ejerciendo un estricto, celosísimo y efectivo control de su cumplimiento en todos sus niveles, de acuerdo a las necesidades actuales planteadas en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º: Notificar la presente resolución a la Secretaría de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, resérvese en la Secretaría General hasta su efectivo cumplimiento y oportunamente archívese.

Dra. Maria Celeste Vouilloud

Defensora del Pueblo de Vicente López

RESOLUCION Nº 484

[1]Cfr. Brena Sesma Ingrid, obr. Cit., pág. 104.

[2] Ramón Carrillo: El espíritu del 2º Plan Quinquenal y la Acción del Ministerio de Salud Pública en 2º Plan Quinquenal de la Nación Argentina (obra colectiva) Ediciones Hechos e Ideas, Buenos Aires 1954 p. 119

Enviado por Fabio Martorelli


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