Por primera vez admiten el mobbing como causal de despido indirecto
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Cerrar En la Argentina no existe legislación respecto de esa figura. Se trata del caso "Dufey c/ Entretenimiento Patagonia" donde una trabajadora se consideró despedida alegando haber sido objeto de "persecución psicológica". Lo admitió un tribunal superior El mobbing o "acoso psicológico" laboral fue consagrado por primera vez por la jurisprudencia local. En un fallo dictado en abril último, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro admitió la existencia de esa figura como causal de despido indirecto al declarar la nulidad de la sentencia de cámara que había rechazado previamente el planteo.
El caso
Se trata del caso "Dufey c/ Entretenimiento Patagonia SA", donde una trabajadora se consideró despedida alegando haber sido objeto de "persecución psicológica". Como no existe legislación específica sobre el tema, la figura se subsumió en la de "injurias graves" por mobbing.
La empleada se presentó ante la Justicia luego de dar por terminada la relación laboral al considerar que había sido sometida a cumplir tareas propias de una categoría superior (como supervisora en un casino) que le eran ajenas a su actividad habitual y que desconocía la contraprestación salarial que le correspondía efectivamente. Dijo que ese hecho constituía una "persecución laboral" o mobbing.
Ante la "persecución laboral, tensiones y descalificaciones de que habría sido víctima", la trabajadora solicitó periódicas licencias motivadas en causas psicológicas. Durante ese período, la empresa la intimó a retomar sus tareas bajo apercibimiento de despido. Sin embargo, la trabajadora no se reintegró y, en cambio, se consideró despedida por "grave injuria laboral" (despido indirecto).
La cámara laboral de Bariloche no le dio la razón y rechazó el reclamo de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido indirecto más un plus por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del maltrato psicológico al que se consideró sometida. Sin embargo, el Superior Tribunal de Río Negro entendió la valoración de la situación persecutoria por parte de la empresa demandada como causal de autodespido en función del mobbing y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento.
Por ello declaró la nulidad de la sentencia recurrida "circunscripta exclusivamente al tratamiento de la cuestión referida a la persecución laboral de la que la trabajadora invoca haber sido víctima y su valoración como causal de autodespido".
Doctrina
A falta de legislación específica sobre el tema, los jueces analizaron la doctrina nacional y extranjera sobre el tema y entendieron que "el principio in dubio pro operario imponía a la instancia de mérito la ponderación de esos factores del mobbing en todo su contexto y resolverla".
En ese sentido, el voto de la mayoría expresó que aunque "no correponde a la instancia extraordinaria la merituación del facto, pero sí ingresar en la razonabilidad del juzgamiento por el grado con ajuste al derecho a aplicar. Evidentemente no se aprecia (...) una objetiva aprehensión de dichas cuestiones de hecho y prueba en función de la referida invocación del mobbing por parte de la actora".
Luego de reseñar las definiciones de mobbing acuñadas por la doctrina nacional y extranjera (por ejemplo, la OIT lo reconoce como la persecución psicológica laboral), los magistrados concluyeron que "la instancia de mérito no valoró adecuadamente la causal de persecución personal en el empleo invocada al demandar, la que, en la ciencia y la técnica de la administración de recursos humanos aplicados al trabajo se conoce como mobbing (...)".
Vacío legal
Según Juan Larrouy, del estudio "Rattagan", "si bien la legislación laboral argentina no contiene una tipificación puntual de este tipo de acoso, existen, sin embargo, diversas disposiciones legales (arts. 17, 66, 68, 81 y conc. de la LCT; arts. 14 bis y 16 de la CN; art. 1º de la L. 23.592) creadas con el propósito de dar protección no sólo los derechos básicos de los trabajadores, sino también su dignidad".
Precedente
La jurisprudencia extranjera ha admitido la viabilidad de reclamos por mobbing en casos similares al referido, siendo ejemplo de ello lo dictaminado por el Tribunal de Turín, Italia, al sostener que: "
corresponde indemnizar al trabajador por los daños psíquicos sufridos como consecuencia del acoso psicológico mobbing- practicado por su superior, consistente en la utilización de un lenguaje incivilizado y en actitudes arrogantes e irritantes, y en su aislamiento en el ámbito laboral, que por su ubicación le impedía cualquier contacto con sus compañeros durante el horario de trabajo
" (Tribunal de Turín, 16/11/1999, "Erriquez, Giacomina c./ Ergom Materie Plastiche s.p.a.").
Ver fallo completo: "Dufey c/ Entretenimiento Patagonia SA"
Leer más: el análisis de Larrouy "Acoso moral: un nuevo riesgo legal para las empresas "
MARIA BOURDIN
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