Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 30 de mayo de 2011

FALLO INEDITO POR CONTAMINAC​ION SONORA

FALLO INEDITO POR CONTAMINAC​ION SONORA

Mariano Aguilar para bcc: usuario

mostrar detalles 14:02 (hace 2 horas)

Estimados:

La Asociacion Argentina de Abogados Ambientalistas, a traves de su

cuerpo juridico dirigido por el doctor Mariano Aguilar, y con la

intervencion de la doctora María Lujan Perez Terrone, obtuvo una

medida cautelar inedita, logrando desconectar y reubicar una alarma

sonora en la entrada a un garage de un edficio en el barrio de

Palermo, que afectaba directamente al vecino lindero en el habitat

hogareño, la medida se logró en el inmueble sito en la calle Ciudad

de La Paz y Avenida Dorrego de CABA, por orden del Juez Guillermo

Martin Scheibler, en los autos "Lucero, Merecdes y otros c/ GCBA y

otro s/ amparo"(expediente n* 30968/0, Juzgado Contencioso

Administrativo n* 13, Secretaria n* 25.-

Los datos completos se incorporarán dentro de las 48 horas en la

página de neustra ASOCIACION (www.aadeaa.org.ar) para poder ser

consultados todos los extremos de la causa incluida la demanda.-

Se adjunta en copia la pertinente de la resolución.-

Saludos a todos los colegas y amigos, y seguimos en la lucha.-

Saludos cordiales/Best Regards,

Dr. Mariano J. Aguilar
Suipacha 882 5to piso
CP: 1008 - Capital Federal
Argentina
Ph: (+54 11) 4328 4668
 
Fs. 173

Fecha: 27/05/11

Firma: Guillermo Scheibler (juez)

Por lo expuesto RESUELVO: ADMITIR la medida cautelar solicitada por los actores, y en consecuencia ORDENAR a la codemandada Consorcio de Propietarios de Av. Dorrego 2292 a que dentro del plazo de diez (10) días proceda a reubicar la alarma sonora que se encuentra colocada lindera a la propiedad de los actores, de manera tal que cumpla cabalmente con toda la normativa aolicable. Todo ello previo caución juratoria que deberán prestar los actores, de conformidad con lo expresado en el considerando 6.

Regístrese y notifíquese a la parte actora por Secretaría con carácter urgente y a las codemandadas junto con el traslado de demanda ordenado a fs. 171. La confección de estas últimas cédulas queda a cargo de la parte actora.

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