Alma de Nogal : Los Chalchaleros

miércoles, 10 de febrero de 2010

JUEZA BOMAGGIO : NUNCA VIO MORIR UN CHIQUITO DE LEUCEMIA .http://www.noticiasmercedinas.com/100209fumigaciones.htm


Fotocomposición y agregados : Nogaldevida
.
Fuente: Noticias Mercedinas
httpPermite dispersar agroquímicos en terrenos linderos a una familia.


Sucede en la localidad de Alberti.
El INTA Mercedes lo avala. Serviciode Toxicología en La Plata lo desaconseja. Demandantes apelarán lamedida judicial.
.
Un fallo de la jueza María Teresa Bomaggio es discutido por estas horas,

a propósito de que la letrada mercedina permitiera fumigar conagentes químicos en la localidad de Alberti, a pocos metros de lascasas de familia y cuando una de estas solicita que se detenga lapráctica.


Se trata de un pedido de amparo, “Monsalvo Cristina y FernándezVíctor, otros c/ Delaunay Alfredo s/ amparo” y su trámite empezó en elmes de diciembre del año 2008. Un amparo similar había tenido éxitopocos meses antes (“Di Vincensi Oscar c/ Delaunay Alfredo s/Amparo”, aprincipios de 2008 ante el Tribunal Criminal Nº 2 de Mercedes, queprohibió fumigar al productor rural vía aérea a una distancia inferiora los 2 kilómetros del casco urbano”). El amparo Monsalvo fue iniciado contra el mismo productor, pero esta vez solicitando la prohibición defumigar vía terrestre a una distancia inferior por lo menos de 200metros. Se solicitó esta distancia, porque así se prohíbe fumigarsobre una franja de unas 8/9 hectáreas, que es la parte que linda alcasco urbano y la vivienda de la familia Monsalvo.


.
La acción la iniciaron dos padres por derecho propio y enrepresentación de sus dos hijos menores. Si bien los hijos no padecenninguna enfermedad ni patología a la vista, lo cierto es que el jardínde la familia sólo está separado del campo del demandado por unalambrado, y la soja se sembró hasta una distancia que oscila los 4 y7 metros en una extensión territorial de más de 100 hectáreas.
Con la demanda de amparo se presentó un dictamen del Departamento deToxicología del Hospital de Niños de La Plata (presentado ante elTribunal Criminal Nº 2 en el amparo de Di Vincensi). Conforme lasnuevas leyes ambientales los dictámenes emitidos por organismosoficiales tienen entidad probatoria suficiente y determinante encualquier proceso que refiera a cuestiones ambientales. El dictamen esdeterminante y refiere que la fumigación a una distancia de 200 metrostiene efectos sobre la salud. Y conforme al principio precautorio nohay que esperar que los chicos tengan cáncer para prohibir fumigar.
Sin embargo, la jueza María Teresa Bomaggio prefirió consultarle alINTA (entidad pro agroquímicos, más allá de la existencia deinvestigadores de dicha institución que delatan en trabajos realizadoslos efectos nocivos de aquellos en la población) de Mercedes, queinformó que tanto el glifosato como la atrazina tienen “toxicidadbaja”.
También basó su decisión al considerar que un testigo dijo que vivehace siete años en el barrio de los actores y de la declaración delmismo no surge que posea cáncer (este testigo declaró que lasfumigaciones le habían provocado molestias en la piel y tos), y que dela declaración del fumigador surge que utiliza ropa normal y no damuestra de alguna enfermedad. Además fundó su decisión en que loschicos no presentan ninguna enfermedad.



.
“Esta decisión judicial no es producto de la sana crítica, soslayatodos los preceptos de la legislación ambiental. Yo respeto lasdecisiones de los jueces, pero esta decisión me resulta burda eirrazonable y me cuesta aceptarla", indicó el patrocinante de losreclamantes, doctor Fernando Cabeleiro, quien sostiene que la juezaactuó de manera incongruente, ya que al principio de la causa hizolugar a la medida cautelar (sólo se le había solicitado la prohibiciónde fumigar a menos de 200 metros, o sea unas 9/10 hectáreas del campodel demandado) prohibiendo fumigar en todo el campo. Después deproducida toda la prueba (testimonial e informativa) y cuando la causaya estaba para sentencia definitiva, el demandado solicitó lamorigeración de la cautelar exigiendo a la jueza que le permitierafumigar hasta una distancia de 50 metros. La parte actora se opuso,solicitando a la jueza que dictara sentencia definitiva. Pero lajueza, desconociendo el carácter expeditivo de la acción de amparo,hizo lugar a la morigeración y mediante un fallo le permitió fumigarhasta cinco metros.
La misma magistrada que había prohibido fumigar en todo el campo,ahora permitirá fumigar hasta cinco metros. La jueza en esa decisión ysiendo que la causa se encontraba con toda la prueba producida, habíaadelantado su opinión. Por ello se apeló la medida y se recusó a lamagistrada, que éticamente correspondía que se excusara directamentepero no lo hizo”, explicó el mencionado abogado.
Entonces, la Cámara Sala I, si bien modificó la resolución apelada(prohibió fumigar hasta 15 metros manualmente y hasta 30 metros conmosquito) en un voto impersonal adelantaron opinión manifestando queen la causa no se había acreditado el daño. Por ello todos losintegrantes de la Sala I de la Cámara Penal fueron recusados, y losmismos reconociendo el error cometido se excusaron.
La decisión de fondo en cuanto a permitir fumigar hasta 30 metros conmosquito y 15 metros manualmente fue apelada ante la Suprema Corte,dado que viola el principio de incongruencia. “Igual ante la SupremaCorte esta parte pide que se fije la distancia de 200 metros en baseal dictamen del Hospital de Niños de La Plata. Esa apelación estápendiente de resolución desde mayo de 2009”, indicó el doctorCabeleiro.
De esta manera, la Cámara Penal ya con la nueva confirmación tras losjueces de Cámara recusados, no hizo lugar a la recusación y confirmó ala jueza Bomaggio. “La parte actora a fin de no dilatar más lacuestión decidió aceptar la decisión aunque la misma no tienesustento. En efecto, el primer día de febrero de 2010 la jueza delJuzgado Correccional 4 de Mercedes dictó sentencia final, y nos dio larazón: en mayo de 2009 había adelantado su opinión y rechazó el amparopermitiendo la libre fumigación con agroquímicos sobre el casco urbanoy a metros de la vivienda de los actores y de un barrio donde habitanmás de 200 familias”, señaló el abogado.
Además, vale aclarar que en la causa se acreditó que el productorfumigó con anterioridad vía aérea violando la ley 10.699, así como quela fumigación terrestre se realizó sin personal autorizado ante laOPDS, y que no usa receta agronómica ni acta de trabajo. Por último,que no cumple con la reglamentación en cuanto al uso de losagroquímicos.
Pero de todas maneras la jueza consideró que en los términos quedesarrolla la actividad el demandado, ello no puede acarrear ningúnproblema a la salud. Aunque, por otro lado, se acreditó que vecinosdel barrio sufrieron inconvenientes en su cuerpo.
La parte demandante sería notificada por estas horas de la sentencia,que será apelada.
El dictamen médicoEl dictamen médico referido surge de las actuaciones judicialesllevadas a cabo por el Tribunal Criminal Nº 2 de Mercedes y sesolicitó al Servicio de Toxicología del Hospital de Niños de La Plata.Fue efectivizado por la doctora Ana Maria Girardelli y marca que “lacapacidad tóxica del glifosato y la cipermetrina en un radio de 200metros depende la concentración con que las sustancias seanutilizadas”.
En relación al glifosato, la doctora Girardelli sostiene que “elproducto tiene una acción irritante. La intoxicación aguda se presentacon debilidad, nistagnus, tos, broncoespamo, disnea, hipotensión,oluguria. Puede evolucionar a edema agudo de pulmón no cardiogénico ynecrosis tubular aguda. La exposición prolongada se relaciona acronificación de los efectos irritativos, especialmente cutáneo yrespiratorio”. Por su lado en relación a la Cipermetrina laespecialista refiere que “clínicamente los síntomas iniciales dependende la vía de exposición. Piel: eritema, vesiculacion, a veces prurito..Parestesias. Las manifestaciones cutáneas son las más frecuentes.Inhalación: rinitis, edema, irritación, disnea. Por ambas vías y enespecial en pacientes con antecedentes alérgicos: dermatitis decontacto, bronco espasmo. Gastrointestinal: Irritación bucal, edemaardor orofaríngeo, nauseas, vómitos, diarrea. La exposición prolongadase relacione a cronificación de los efectos irritativos, especialmentea nivel cutáneo y respiratorio”.
fuente: http://www.noticiasmercedinas.com/

Oscar Alfredo Di Vincensi - Celular: 02346 15 538039Asoc.

UN SURCO POR FAMILIA - Entidad de Bien Publico ord nro: 1.523/06Uruguay 107 (6634) ALBERTI - Pcia. Buenos Airese-mail: unsurcoporfamilia@gmail.com - msn: uspf@hotmail.com://www.noticiasmercedinas.com/100209fumigaciones.htm

No hay comentarios:

Publicar un comentario