Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 19 de julio de 2010

http://www.acosados.com.ar/joomla/index.php

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¿Lo hacen sentirse mal en el trabajo?

¿Se siente hostigado por su jefe o compañeros?

¿Se considera sometido a sobrecarga laboral?

¡¡ESTÁ SIENDO VÍCTIMA
DE MOBBING-ACOSO LABORAL-ACOSO MORAL!!

NO PIERDA MÁS TIEMPO

LO AYUDAMOS A SALIR ADELANTE Y A DEFENDER SUS DERECHOS

EL TRATO LABORAL HOSTIL ES ILEGAL Y LA MAYORIA DE LAS VECES ESTA ORIENTADO A
VENCER SU VOLUNTAD


¡LA LEY ESTA DE SU LADO!

CONSULTE AL
(011) 4371-9493

Argentina - Por Defiéndase.com Ley antidiscriminatoria 23.592 obliga a todo aquel que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución a terminar con el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material causado. El acoso laboral es definido como el hostigamiento de un superior hacia sus empleados, aprovechándose de su poder o estatus jerárquico dentro de la empresa, pero que no es aceptado por aquellos que tiene a su cargo, porque sus actitudes resultan ofensivas o humillantes para ellos. El acosador suele discriminar a su víctima, entre otras razones, por diferencias de sexo, nacionalidad, religión, raza, ideología, cuestiones políticas, posición social o económica o rasgos físicos.
Ahora podés ponerte firme: Por una modificación a la ley de Contrato de Trabajo, los empleados que hayan sufrido por parte de sus jefes cambios en la forma y modalidad de su trabajo, podrán optar entre considerarse despedidos sin justa causa o por vía judicial exigir que se mantengan las mismas condiciones laborales que se quieren alterar. ver artículo aqui: http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=1064&ant=

¿Puedo hacerle juicio a la empresa?
Sí. Si el trabajador advirtió de la anormalidad a los directivos de la empresa y éstos toleraron y consintieron la conducta ilícita del acosador, el afectado podría accionar también contra la empresa, más que por acción, por omisión. Como es sabido, tal condena no podría recaer sobre personas jurídicas (la empresa), pero sí sobre sus dirigentes.
Al no estar tipificado penalmente, el acoso no es un delito que se pague con la cárcel. Se enmarca dentro de la figura de ilícito o delito civil y es sancionado por violación al artículo 19 de la Constitución Nacional sobre derecho a la intimidad y al 16, que tutela el derecho a la igualdad de las personas.
Además, la Ley antidiscriminatoria 23592, del año 88, obliga a todo aquel que: ?arbitrariamente impida, obstruya o restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución? a terminar con el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material causado.
LEY ANTIDISDISCRIMINATORIA



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