Alma de Nogal : Los Chalchaleros

jueves, 22 de julio de 2010

LICENCIA PARA MATAR

http://www.chacodiapordia.com/noticia.php?n=44067

Del 1 al 31 de agosto
Podrán inscribirse empresas que aplican agroquímicos
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Desde el 1 y hasta al 31 de agosto tendrán tiempo de efectuar la inscripción anual, abonando un derecho de habilitación que varía según la actividad y la afectación de recursos de cada firma comercial.
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El Ministerio de Producción y Ambiente, a través de la Dirección de Fiscalización y Control Fitosanitario, dio a conocer la Disposición 017/10, por medio de la cual estableció como fecha para la inscripción anual de las empresas que se dediquen a la distribución, expendio, aplicación aérea y terrestre de biocidas en general, desde el 1 de agosto hasta el 31 del mismo mes del 2010.

En la misma disposición fue establecida la suma de 1.500 pesos por derecho de habilitación para las empresas expendedoras, mientras que se dispuso un arancel de 1.500 pesos para las empresas aplicadoras aéreas y/o terrestres. En tanto, las empresas que se dediquen a los rubros mencionados y que incorporen más de un equipo pulverizador, tanto aéreo como terrestre, deberán abonar el monto de 500 pesos por cada máquina adicional.

Por su parte, las empresas que se dediquen a las actividades de expendio y pulverización, ya sea aérea o terrestre, tendrán que abonar un derecho de habilitación fijado en 2.000 pesos.

Los pagos deben efectuarse por depósito bancario en la cuenta del Nuevo Banco del Chaco S.A. Nº 10087/00 correspondiente a la Dirección de Administración del Ministerio de Producción y Ambiente. Aquellas empresas que posean sucursales a más de 100 kilómetros de la Casa Central, deberán abonar el derecho de habilitación por cada boca de expendio.

En tanto, los profesionales asesores deberán estar habilitados por el Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos de la Provincia del Chaco y su asesoramiento técnico se regirá por lo expresado en el Artículo Nº 24 del Decreto Reglamentario Nº 454/89.

Se destaca en la disposición Nº 017/10 que, al momento de la inscripción, las empresas deberán presentar indefectiblemente toda la documentación requerida en la Declaración Jurada, sin la cual no se procederá a su habilitación.

Finalmente se remarca que los expendedores deberán presentar el comprobante de Habilitación Municipal de los locales de venta y depósitos de agroquímicos correspondientes al año 2010.

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