Foto de Medio & Medio : Histeria masculina ...
TEST DEL ACOSO LABORAL
LAS 10 PREGUNTAS CLAVE
1) ¿Le restringen la posibilidad de hablar en el lugar de trabajo?
2) ¿La gente que realiza su misma tarea lo aísla de sus colegas?
3) ¿Ignoran sus opiniones todo el tiempo?
4) ¿Evitan asignarle tareas?
5) ¿Critican permanentemente la forma en que hace su trabajo?
6) ¿Atacan sus creencias morales, políticas o religiosas?
7) ¿Le dan indicaciones mediante gritos e insultos o hablan a sus espaldas?
8) ¿Difunden rumores y comentarios injuriosos sobre usted?
9) ¿Recibe o conoce la existencia de cadenas de e-mails con comentarios irónicos sobre su desempeño laboral?
10) ¿Sufre de dolores estomacales, cefaleas, náuseas?
Si contestó que sí a cualquiera de estas preguntas… ¡¡¡Llámenos!!!
Usted está siendo víctima de acoso laboral.
Nosotros, abogados y psicólogos, estamos para ayudarlo.
NO PIERDA MÁS TIEMPO
LO AYUDAMOS A SALIR ADELANTE Y A DEFENDER SUS DERECHOS
EL TRATO LABORAL HOSTIL ES ILEGAL Y LA MAYORIA DE LAS VECES ESTA ORIENTADO A
VENCER SU VOLUNTAD
¡LA LEY ESTA DE SU LADO!
CONSULTE AL
(011) 4371-9493
Argentina - Por Defiéndase.com Ley antidiscriminatoria 23.592 obliga a todo aquel que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución a terminar con el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material causado. El acoso laboral es definido como el hostigamiento de un superior hacia sus empleados, aprovechándose de su poder o estatus jerárquico dentro de la empresa, pero que no es aceptado por aquellos que tiene a su cargo, porque sus actitudes resultan ofensivas o humillantes para ellos. El acosador suele discriminar a su víctima, entre otras razones, por diferencias de sexo, nacionalidad, religión, raza, ideología, cuestiones políticas, posición social o económica o rasgos físicos.
Ahora podés ponerte firme: Por una modificación a la ley de Contrato de Trabajo, los empleados que hayan sufrido por parte de sus jefes cambios en la forma y modalidad de su trabajo, podrán optar entre considerarse despedidos sin justa causa o por vía judicial exigir que se mantengan las mismas condiciones laborales que se quieren alterar. ver artículo aqui: http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=1064&ant=
¿Puedo hacerle juicio a la empresa?
Sí. Si el trabajador advirtió de la anormalidad a los directivos de la empresa y éstos toleraron y consintieron la conducta ilícita del acosador, el afectado podría accionar también contra la empresa, más que por acción, por omisión. Como es sabido, tal condena no podría recaer sobre personas jurídicas (la empresa), pero sí sobre sus dirigentes.
Al no estar tipificado penalmente, el acoso no es un delito que se pague con la cárcel. Se enmarca dentro de la figura de ilícito o delito civil y es sancionado por violación al artículo 19 de la Constitución Nacional sobre derecho a la intimidad y al 16, que tutela el derecho a la igualdad de las personas.
Además, la Ley antidiscriminatoria 23592, del año 88, obliga a todo aquel que: ?arbitrariamente impida, obstruya o restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución? a terminar con el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material causado.
LEY ANTIDISDISCRIMINATORIA
http://www.notivida.com.ar/legnacional/Ley%20antidiscriminatoria.html
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ACOSO LABORAL EN EL TRABAJO:
http://bahianoticias.com/?s=ACOSO+LABORAL&x=0&y=0&=Go
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2) ¿La gente que realiza su misma tarea lo aísla de sus colegas?
3) ¿Ignoran sus opiniones todo el tiempo?
4) ¿Evitan asignarle tareas?
5) ¿Critican permanentemente la forma en que hace su trabajo?
6) ¿Atacan sus creencias morales, políticas o religiosas?
7) ¿Le dan indicaciones mediante gritos e insultos o hablan a sus espaldas?
8) ¿Difunden rumores y comentarios injuriosos sobre usted?
9) ¿Recibe o conoce la existencia de cadenas de e-mails con comentarios irónicos sobre su desempeño laboral?
10) ¿Sufre de dolores estomacales, cefaleas, náuseas?
Si contestó que sí a cualquiera de estas preguntas… ¡¡¡Llámenos!!!
Usted está siendo víctima de acoso laboral.
Nosotros, abogados y psicólogos, estamos para ayudarlo.
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VENCER SU VOLUNTAD
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Argentina - Por Defiéndase.com Ley antidiscriminatoria 23.592 obliga a todo aquel que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución a terminar con el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material causado. El acoso laboral es definido como el hostigamiento de un superior hacia sus empleados, aprovechándose de su poder o estatus jerárquico dentro de la empresa, pero que no es aceptado por aquellos que tiene a su cargo, porque sus actitudes resultan ofensivas o humillantes para ellos. El acosador suele discriminar a su víctima, entre otras razones, por diferencias de sexo, nacionalidad, religión, raza, ideología, cuestiones políticas, posición social o económica o rasgos físicos.
Ahora podés ponerte firme: Por una modificación a la ley de Contrato de Trabajo, los empleados que hayan sufrido por parte de sus jefes cambios en la forma y modalidad de su trabajo, podrán optar entre considerarse despedidos sin justa causa o por vía judicial exigir que se mantengan las mismas condiciones laborales que se quieren alterar. ver artículo aqui: http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=1064&ant=
¿Puedo hacerle juicio a la empresa?
Sí. Si el trabajador advirtió de la anormalidad a los directivos de la empresa y éstos toleraron y consintieron la conducta ilícita del acosador, el afectado podría accionar también contra la empresa, más que por acción, por omisión. Como es sabido, tal condena no podría recaer sobre personas jurídicas (la empresa), pero sí sobre sus dirigentes.
Al no estar tipificado penalmente, el acoso no es un delito que se pague con la cárcel. Se enmarca dentro de la figura de ilícito o delito civil y es sancionado por violación al artículo 19 de la Constitución Nacional sobre derecho a la intimidad y al 16, que tutela el derecho a la igualdad de las personas.
Además, la Ley antidiscriminatoria 23592, del año 88, obliga a todo aquel que: ?arbitrariamente impida, obstruya o restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución? a terminar con el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material causado.
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