Alma de Nogal : Los Chalchaleros

sábado, 3 de septiembre de 2011

Asunto Autoridad del Agua :EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Asunto Autoridad del Agua.

Por internet lo ven en:





Resolución 405/2011 Autoridad del Agua. Buenos Aires.

del 18/05/2011; publ. 27/07/2011

Visto el expediente 5100-433/10, mediante el cual la Dirección Técnica y Pericial de Fiscalía de Estado propicia rever el criterio geomorfológico adoptado para la demarcación de la Línea de Ribera, y;

Considerando:

Que se encuentra vigente la Resolución MIVySP Nº 705/2007 , la cual establece los procedimientos generales para demarcación de Línea de Ribera.

Que se ha elaborado un informe, por encargo de la ADA y financiado por el Consejo Federal de Inversiones, en el cual se determina los criterios geomorfológicos a adoptar en los diferentes ambientes costeros marinos.

Que del análisis del mencionado informe, se ha tomado en consideración los criterios allí expuestos para definir y demarcar la posición de la Línea de Ribera.

Que Fiscalía de Estado, ha manifestado la necesidad de formalizar el criterio geomorfológico a utilizarse, para fijar la posición de la Línea de Ribera Marina en la Costa Atlántica Bonaerense, solicitando se revean los criterios geomorfológicos utilizados, con particular referencia a la “cresta de médano” en costas arenosas, como rasgo a utilizar para la fijación de la Línea de Ribera.

Que a los efectos de dar respuesta a tal requisitoria, fue creada una Comisión ad-hoc integrada por profesionales de ADA con incumbencia en el tema.

Que dicha Comisión, habiendo considerado la observación formulada por Fiscalía de Estado, se ha expedido técnicamente al respecto, adoptando un criterio geomorfológico definitivo para el ambiente costero marino.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Art. 1.- Establecer que en los ambientes marinos con costas arenosas, la Línea de Ribera será fijada y demarcada en el pie del médano frontal o espaldón de playa.

Art. 2.- Establecer que en los ambientes marinos con costas acantiladas, la Línea de Ribera será fijada y demarcada en el borde superior del acantilado.

Art. 3.- Establecer que para zonas transicionales, la Línea de Ribera será fijada y demarcada en el borde superior de la escarpa que separa la marisma de la llanura de mareas.

Art. 4.- Establecer que en las áreas muy intervenidas con obras y urbanizaciones sobre el frente costero donde no se identifiquen geoformas naturales que permitan demarcar la Línea de Ribera, se utilice para tal fin el término Línea de Deslinde.

Art. 5.- Registrar, notificar al Sr. Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial y en la página web de la ADA y dar intervención al SINBA. Hecho, pase a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos y a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos para su toma de razón e intervención.

Darío González Ceuninck - Héctor H. Domínguez - Silvia M. E. Gottero

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