Alma de Nogal : Los Chalchaleros

jueves, 27 de febrero de 2014

Procuración General de la Nación: Recurso de amparo, hecho por el Dr. Mariano Aguilar, contra la antena del Club Carballino Vicente Lopez, sin autorizaciones, ni estudio de impacto ambiental y casos de cáncer alrededor. Firmado por Adriana M Marchisio.





                         Diariamente aparecen nuevos artefactos en la antena, aumentando su potencia. 
                                Foto actual, tomada desde el Geriátrico VICENTE LOPEZ. 


                                                     Foto de hace un año 


S.c., Comp.690,L.XLIX.

Procuración General de la Nación
Suprema Corte:
                                   A fs. 5/26 Patricia Isabel Roccatagliata promovió una demanda de amparo contra la Municipalidad de Vicente López( Provincia de Buenos Aires), en la que solicitó la citación como terceros obligados de las empresas que explotan las marcas Claro y Movistar de telefonía celular, a fin de obtener que se ordene la inmediata desconexión, remoción  y desmantelamiento de la antena de telefonía celular autosoportada instalada en el predio ubicado en Bartolomé Cruz 1361 de la mencionada localidad.
                            A fs.27/31 el Tribunal en lo Criminal N°6 del Departamento Judicial San Isidro ( Provincia de Buenos Aires) se declaró incompetente por entender que la materia era de índole federal al estar en juego la prestación del servicio de telecomunicaciones y la interpretación de la Ley 19.798. Por tal razón , remitió las actuaciones a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal.
                         Las actuaciones recayeron en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, cuyo titular, si bien estimó que la causa era de competencia de la justicia federal de San Martín en virtud de lo dispuesto por el ar..16 de la Ley 16.986, al considerar  que el acto se exteriorizaba en el Partido de Vicente López ( v.fsS. 50/52).
                     A fs.125/126, la jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martin se declaró incompetente porque el acto cuestionado – la autorización de la instalación de la antena de telefonía celular- había sido dictado por la Municipalidad de Vicente López. Por ello, envió los autos al Tribunal en lo Criminal N°6 del Departamento Judicial de San Isidro.
                          Este último, a fs. 130/134, mantuvo la postura que había asumido anteriormente en la causa y la devolvió al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín, cuyo titular consideró trabada la contienda negativa de competencia y elevó las actuaciones a V.E. ( v.fs.137).
                                                              -II-
Ante todo, cabe señalar que, para que exista un correcto planteamiento de cuestiones de este tipo, es preciso que haya una atribución recíproca de la competencia entre los magistrados que intervienen en el proceso ( Fallos: 317:916; 318:1834; 323:3127), circunstancia que en mi criterio, no acontece en el presente, ya que todos los jueces que intervinieron se atribuyeron el conocimiento de la causa en forma sucesiva.  
Sin perjuicio de ello, a fin de evitar situaciones que van en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia e impedir la perduración de hechos o situaciones que podrían llegar a configurar una privación de justicia para las partes ( doctrina de Fallos: 310 :2842 : 322 : 447), estimo que, pese a los defectos procesales apuntados, cabría tener por trabada  la contienda entre el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 DE San Martín y el Tribunal en lo Criminal .

S.C.; comp 690, L.XLIX.
Procuración General de la Nación

N°6  del Departamento Judicial San Isidro ( Provincia de Buenos Aires)
En tales condiciones, al carecer ambos tribunales de un superior común , V.E. debe resolver la controversia ( art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58).

                                         - III-
A mi modo de ver, la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal resulta sustancialmente análoga a la examinada en la Comp. 632. L.XLV, “ Consorcio de Propietarios Calle República Árabe Siria 3243 c/ GCBA y otros s/ amparo “, sentencia del 23 de febrero de 2010, a cuyos términos y conclusiones, en lo que fueren aplicables a este caso, corresponde remitir por razón de brevedad.

          Por lo tanto y en virtud de las consideraciones allí expuestas, opino que este proceso debe continuar su trámite ante la justicia federal de San Martín, por intermedio del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de dicha ciudad, que intervino en la contienda.

                                                     Buenos Aires, 29 de octubre de 2013

ES COPIA LAURA M. MONTI

Firmado por Adriana M Marchisio
Prosecretaría Administrativa

Procuración General de la Nación

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Mientras tanto alrededor de esta antena hay enfermos y fallecidos de cáncer. Antena del Club Carballino en Vicente Lopez - Nunca nos enviaron los permisos Municipales de esta antena, ni el estudio de prefactibilidad e impacto, ambiental antes de su instalación, amparadas por Ley Provincial.

El expediente está actualmente en ( Febrero 2014) :
http://nogaldevida.blogspot.com.ar/2014/02/procuracion-general-de-la-nacion.html

Texto del Recurso de Amparo contra esta antena:

Efectos nefastos de Antenas :


Consulta de Expedientes SIGUE EN EL JUZGADO DE GILS GARBO
Movimientos    Fallos y Circulación    Imprimir    Volver    Nueva
Nº Expediente:690/2013Tomo:49Letra:CTipo:COMIngreso:10-09-2013
Actor:Roccatagliata, Patricia Isabel
Demandado:Municipalidad de Vicente López y otros
Clasif.Obj:Tema:
Objeto:amparo
Iniciado por:Secretaría:01
Nº Expte. Proc.:68681/2013Tomo:0Letra:nullTipo:nullFecha:
Originado por:JUZGADO FED. CIV. Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN N° 1
Último receptor:PROCURACION GENERAL DE LA NACIONFecha:11-09-2013
Último Estado:EPG - ENTRADA P.G.N. A DICTAMENFecha:12-09-2013
Abogados:
TipoTomoFolioApellido y Nombres
Jornadas de medición:


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Seguimiento del Recurso de Amparo contra esta antena.

27/06/2013




Efectos de las Radiofrecuencias y Microondas sobre las personas, otros organismos y el ambiente


2.1 Efectos orgánicos

Neil Cherry, investigados de la Lincoln University Christchurch, New Zeland, sotiene que los campos electromagnéticos de las estaciones de telefonía móvil son probables factores de riesgo de la población expuesta. Entre las serias enfermedades que provocaría esta exposición menciona desórdenes neurológicos, cáncer, enfermedades cardíacas y alteraciones reproductivas ( Cherry 2001).

Huai Chiang, del Laboratorio de Microondas de la Escuela de Medicina ( Universidad de Zheijang ), investigó los efectos de campos electromagnéticos de alta frecuencia sobre población expuesta. En China el estándar de exposición para el público es de 100 W/m ² para frecuencias de 300 MHz a 300 GHz. Chiang asoció esa exposición a los siguientes síntomas y desórdenes: dolor de cabeza, fatiga, insomnio, o somnolencia, disminución de la memoria, cambios en el registro electrocardiográfico ( ECG con braquicardia < 50/min, desplazamiento hacia abajo del ST-T) y reducción de los trombocitos y linfocitos. También registró una serie de síntomas no específicos entre ellos incremento de las neurosis, pequeños cambios a nivel circulatorio periférico ocular y funciones inmunes no específicas- ( Chiang 2000 ) .

2.1.1. Efectos térmicos

Este fenómeno ocurre cuando la radiación tiene suficiente energía para provocar un aumento medible de temperatura en seres vivos. ( por ej 0,1 ° C ).

Estos efectos son : cambios en la termorregulación, función endócrina, metabolismo cardiovascular, respuesta inmune, actividad del sistema nervioso y comportamiento.

( Elder 1987;Roberts y otros, 1986; Cleary 1990; Adey, 1999; Lai 2000 ).

Estudios hechos en animales de laboratorio mostraron que cuando se los somete a valores muy altos de radiofrecuencias y microondas sufren efectos que varían desde reacciones locales y necrosis hasta stress térmico por hipertermia. La muerte por hipertermia se produjo con exposiciones que variaban desde unas decenas de mW/ cm² hasta varios cientos de mW/ cm² dependiendo del tamaño del animal y su biomasa ( WHO ).

a) Efectos sobre los ojos.

La exposición a las radiofrecuencias y microondas puede ser de riesgo para los ojos, ya que por sus características morfológicas y fisiológicas tienen una escasa capacidad para disipar el calor que generan las ondas. Exposiciones altas se asocian con daños en retina, iris, córnea pudiendo producirse cataratas.

Se ha comprobado que la exposición aguda causa daños irreversible en los ojos. La córnea y el cristalino son particularmente susceptibles a los efects que producen frecuencias ubicadas en el rango de 1-300 GHz-. La córnea está sometida a un gran riesgo entre los 10 y 300 GHz, y el cristalino a valores de 1 a 10 GHz.


b) Efectos sobre los testículos

La exposición crónica de machps de ratas a un SAR de 5;6 W/kg durante 80 hs distribuidas en 4 semanas, lo que produjo un aumento de 37,5° C en la temperatura testicular, ocasionó esterilidad pasajera ( Berman, Carter y House 1980)



c) Efectos sobre el desarrollo

Se conoce que el sobre calentamiento del útero materno causa anormalidades en el desarrollo embrional y fetal ( O´ Conner, 1980; Lary y Conover 1987 ) .

En experimentos de laboratorio el aumento de la temperatura de la rata preñada hasta 43 °C provocado por una exposición de 11 W/kg fue suficiente para inducir la muerte embrional y fetal, o el desarrollo de anormalidades ( Lary y otros 1982;1983; 1986)

d) Efectos sobre el comportamiento

D´ Andrea observó alteraciones del comportamiento en ratas sometidas a valores SAR de 1,5 a 3,6 W/kg ( 1300 MHz), y de 0,4 a 0,7 ( 2450 MHz) ( D´ Andrea 1991 )

e) Otros efectos y limitaciones de los efectos térmicos como indicador de riesgo.}

Michael Kundi, del Instituto de Salud Ambiental de la Universidad de Viena de Austria, indica que el solo uso del calentamiento de los tejidos como indicador de efectos es insostenible pues no protege la salud humana de las radiofrecuencias y microodas ( Kundi, 2000; ICCTS, 2000 ) . Valores por debajo de 4 W/kg y 0,08 W/ kg, numerosos estudios muestran diversos efectos biológicos y afectación de la salud humana ( Sage).

Efectos no térmicos

a) Efectos sobre la proliferación celular. b) Cambios en las membranas celulare y el flujo de iones c) cambios en la barrera hematoencefálica d) cambios en la concentración de enzima ornitina decarboxilasa ( ODC). e) Cambios en la concentación de la hormona melatonina f) Efectos sobre el sistema nervioso central ( SNC). g) Efectos sobre la conducta h) Daño genético i) Efectos sobre el desarrollo j) Cáncer k) Otras consecuencias .





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23-05-13

SOCIEDAD

La Defensoría denunció al menos 44 antenas de celulares sin autorización123451 voto

http://www.infobae.com/notas/712002-La-Defensoria-denuncio-al-menos-44-antenas-de-celulares-sin-autorizacion.html

Las empresas las instalan rápido, con irregularidades. Luego, evitan su retiro bajo el argumento que acarrea problemas en la comunicación. Una tendencia que crece

Crédito foto: Adrián EscandarLa Defensoría del Pueblo exigió a las autoridades del Gobierno porteño que se investigue la regularización de más de 100 antenas para móviles celulares instaladas en edificios de la Ciudad.

De acuerdo al relevamiento realizado por el organismo, al menos 44 antenas de telefonía celular instaladas en edificios del distrito funcionan con irregularidades. Además, denunció al ejecutivo porteño por no tomar ninguna medida para que las empresas telefónicas cumplan la normativa vigente.

En la Defensoría hay registradas 108 denuncias elevadas por vecinos entre 2006 y 2012, donde solicitan saber si las transmisoras tienen los permisos correspondiente y si presentan riesgos para la salud.

En todos los casos, los informes confeccionados son negativos. "Al momento de la consulta, las instalaciones denunciadas carecían de por lo menos una de las tres autorizaciones exigibles, resultando que cuarenta y cuatro (44) de ellas carecían de las tres autorizaciones administrativas que exige la normativa", detalla el escrito presentado.

La defensora del Pueblo, Alicia Pierini, elevó a las tres oficinas del gobierno de la Ciudad que son competentes: la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), la Dirección General de Evaluación Técnica (DGET) y la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC).

El organismo autárquico diagnostica que esta tendencia viene produciéndose desde 2003 pero que "en el trienio 2010-2012 muestran un incremento en la cantidad de estaciones que no cuentan con autorizaciones".

Esta situación “fue y continúa siendo sistemáticamente aprovechada por las empresas operadoras, que frecuentemente se apresuran a instalar y operar sus instalacionessin contar aún con las licencias que la reglamentación vigente exige”.

Tras levantar las antenas, las empresas "pretenden justificar su accionar con excusas del tipo "aumento exponencial en la demanda de sus servicios" y “las excesivas demoras de la administración para el otorgamiento de permisos”. Ante cada intimación o incluso fallos judiciales adversos suelen anteponer recursos administrativos o jurídicos con el fin de impedir sanciones pecuniarias o eludir órdenes de desconexión y/o desmantelamiento”.

Por ello, Alicia Pierini le pidió a que el jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, disponga que las reparticiones competentes regularicen los casos denunciados.

Tags: Antenas,Celulares,Contaminación ambiental,Defensoría del Pueblo,Horacio Rodríguez Larreta Responder Responder a todos Reenviar.

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Causa nro. 3183 Reg. Nro. /13

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