Alma de Nogal : Los Chalchaleros

martes, 25 de febrero de 2014

SÍNTESIS DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA: PUERTO REGASIFICADOR DE ESCOBAR . La Audiencia fue precedida por los Jueces Dr. Fernández Marcelo Darío, Dr. Fossati Hugo Rodolfo y la Dra. Soto Lidia Beatriz.

Se agradece la Difusión 
Gacetilla de Prensa (con audio de la audiencia)
SÍNTESIS DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA                                                           Campana, Escobar, San Fernando, Tigre, San Isidro y CABA                                                          
PUERTO REGASIFICADOR DE ESCOBAR                                                                                                                            23 de febrero 2014

La Audiencia Oral y Pública  en la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín tuvo lugar el día miércoles 19 de febrero del 2014 por la apelación presentada por los querellantes en el marco de la causa  contra el Puerto Regasificador de Escobar luego que el Juez Adrián González Charvay no concediera el cese preventivo de las operatorias ante las pruebas contundentes aportadas.
La Audiencia fue precedida por los Jueces Dr. Fernández Marcelo Darío, Dr. Fossati Hugo Rodolfo y la Dra. Soto Lidia Beatriz.
Iniciada la audiencia el abogado de la querella solicitó conocer el Dictamen del Fiscal de Cámara Hérnan Quiroga, quién no adhirió sin ninguna fundamentación  a la solicitud de los demandantes.
Tal decisión desencadenó, dadas las pruebas aportadas, que los querellantes sospecharan de la falta de objetividad de Sr. Fiscal, quién debe defender la legalidad en beneficio del bien común art. 120 CN. La querella decidió recusar al Fiscal Hérnan Quiroga, a tal fin  los Sres. Jueces fijarán fecha para una nueva audiencia. Para Ingresar al Audio de la Audiencia ingresar a la página de facebook: www.facebook.com/aapescobar o también a la página www.aapescobar.com.ar
En la ampliación se denuncia la falsedad ideológica de la Resolución 338/12 de la Secretaría de Energía de la Nación, que sólo busca aparentar el cumplimiento de las Normas técnicas Internacionales de Seguridad “Instalaciones y equipos para gas natural licuado (GNL)”, de un simple análisis se deduce que las mismas han sido tergiversadas.
Las normas,  prueba contundente,  establecen que los buques de almacenamiento/regasificación son instalaciones offshore o mar adentro, sin embargo  en la Resolución se busca ampliar la posibilidad de su instalación en costa marítima (caso de Bahía Blanca) y en costa fluvial (caso de Escobar)  de manera  de legitimar sus localizaciones, ilícitas para dichas operatorias. 
Asimismo fue denunciado que no han sido realizados los análisis de riesgos, esenciales para la  decisión final de aceptar  la viabilidad de un proyecto en un determinado  lugar; también fueron  denunciadas las irregularidades en los certificados de la calidad técnica por incumplir con los  términos, alcances  y condiciones establecidos  para este tipo de terminales; no han sido realizadas  las auditorias anuales técnicas de seguridad y medio ambiente;  no existen planes de emergencia  externos para  proteger, de ser posible, dada la magnitud que puede alcanzar un siniestro, la vida  de la población civil.
En este sentido  la Directiva Seveso II, con la cual se complementan las normas internacionales de  seguridad, fue sancionada a raíz de la catástrofe de México cuyo  informe oficial arrojó:  503  muertos, 926 heridos por quemaduras,  7000 personas atendidas en centros hospitalarios, 60000  evacuados y 21000 albergados. El  regasificador Excelsior instalado en Escobar puede  almacenar 23 VECES MÁS que las cantidades que causaran el accidente de México.
Todos estos incumplimientos, esenciales para garantizar la seguridad de la población civil,  conducen a exponerla a peligros de incendio, radiación y explosión que  acorde a estudios de de  análisis de riesgos establecen decenas de kilómetros, por los que se llevó a cancelar múltiples  proyectos.
Ilícitos que atentan contra los  derechos a la vida, a la propiedad, a la seguridad pública, a la  tranquilidad social  de la población civil  no sólo del municipo de Escobar sino de todos los que  colindan con el recorrido de los buques metaneros, entre ellos: CABA (Ciudad Autónoma de  Buenos Aires), Vicente López, San Isidro, Tigre, San Fernando, Campana.

Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar. Asociación Ambientalista del Partido de Escobar.Asociación Ambientalista Los Talares de Maschwitz (Partido de Escobar).Isleños Autoconvocados del Delta del Paraná en la "ASAMBLEA RIO DE  LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL". S.O.S. DELTA. Asociación Patrimonio Natural (Pilar).Grupo de trabajo ambiental  El Tigre Verde Te: 15-6537-3324 Asociación Civil S.O.S. HABITAT.( Con Personería Jurídica M.36571 Leg.167361) Mercedes. 500 RPM. Asociación Civil COEPSA Centro Oeste de Estudios Políticos y SocioAmbientales Personería Jurídica. Legajo Nº: 152142 Matrícula Nº: 32407 El Tirador 901.Parque Leloir- Ituzaingó  CP: 1714 TE: 4481-3727--AUKAN, Asamblea Ambiental del Sur - Bahía Blanca TELLUS-Asociación Conservacionista del Sur, Bahia Blanca.

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