Alma de Nogal : Los Chalchaleros

domingo, 24 de enero de 2010

Novedades : glifosato Marcos Paz

http://santafecontaminada.blogspot.com/2009/12/santa-fe-un-fallo-favor-de-la-vida.html

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Marcos Paz aprobó una Ordenanza prohibiendo el desmalezamiento con Agrotóxicos en espacios públicos

El día viernes 18 de diciembre el Concejo Deliberante de Marcos Paz aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza presentado por el Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad (EDE) local en el que se prohibe el uso de agroquímicos en tareas de desmalezamiento. El Proyecto fue tratado sobre tablas a partir de la solicitud de la Concejal Adriana Ruiz del Frente Grande que estaba trabajando también en un Proyecto de prohibición del uso de herbicidas en espacios públicos junto con otros bloques del Concejo.
Este Proyecto se elaboró sobre la base de los Proyectos ya aprobados en Vicente López, Avellaneda y Lanús y pone fin a la práctica de desmalezamiento con glifosato que realizaba hasta el presente la empresa TBA sobre las vías del ferrocarril.
El texto del Proyecto presentado es el siguiente (el texto aprobado tiene pequeñas modificaciones de forma):

PROHIBICIÓN DEL USO DE AGROQUIMICOS EN TAREAS DE DESMALEZAMIENTO

Visto:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

Que la Constitución Provincial, en su artículo 28, establece que “En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo…”

Que el estado Argentino es uno de los firmantes del Convenio sobre Diversidad Biológica elaborado durante “la Cumbre de la Tierra” realizada en Río de Janeiro en 1992; que por lo tanto posee rango de principio constitucional y que consagra en su:

Preámbulo:

“Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”

“Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales”

Art. 8

Inc. c) “Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas”. Inc. I) “Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; ara garantizar su conservación y utilización sostenible”.

Art 14

Inc. a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos

Que la ley nacional 25675 establece en su artículo 4º el principio de prevención, según el cual “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, y el principio precautorio, según el cual, “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”

Que la ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1º toma como objeto “la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, comprendiendo dentro de esta definición el derecho a la salud de sus habitantes.

Que la ley provincial 11723 dispone en su artículo 55 inc. f el fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general.

Que los antecedentes legales citados demuestran la necesidad de regular el uso de productos químicos de la producción agropecuaria para utilizarse en zonas urbanas y/o allí donde su uso podría representar un perjuicio para la vida humana y el medio ambiente.

Que el Decreto 499/91 – Ley 10699 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece sobre Empresas de aplicación terrestre lo siguiente:

Art. 34º.-Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

1. Los equipos de aplicación terrestre no podrá circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores
2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberá contar Con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.

Considerando:

Que el Concejo Deliberante de Vicente López ante la evidencia del uso de estos productos para desmalezar zonas adyacentes a las vías, por las empresas concesionarias del ferrocarril o sus contratistas; ha sido uno de los primeros en la región metropolitana en avanzar en esta reglamentación sobre “uso de agroquímicos en el control biológico de pastizales”.

Que nuestro municipio es parte de la misma región altamente urbanizada y que que por lo tanto redundaría en una mayor eficacia la adopción de medidas similares.

Que los Municipios de Avellaneda, Lanús y Morón han emitido en los últimos meses normas similares.

Que el municipio de Marcos Paz es atravesado por ramales ferroviarios que recorren extensas zonas urbanas en los que se ha podido observar la práctica de desmalezamiento con agroquímicos.

Que estos espacios son una de las últimas posibilidades de conservar algunas de las especies vegetales nativas de nuestra región.

Que todo uso que se haga en espacios públicos de sustancias dañinas para la salud humana impacta de un modo directo sobre la población local y sobre las especies de flora y fauna de interés para conservar.

Que ante la posibilidad que el uso de agroquímicos por parte de algunas empresas con el fin de desmalezar sus predios, requiere del correspondiente ordenamiento de esta administración.

Que además de lo ya expresado, si en reemplazo de dichos productos, se realizara las tareas de modo manual y o mecánico, con lo cual la misma seria mas sustentable ambientalmente y también conservaría muchos puestos de trabajo.

El Encuentro por la Democracia y la Equidad de Marcos Paz propone que se sancione con fuerza de Ordenanza:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º-Es objeto de esta Ordenanza asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente, en lo que respecta al uso de agroquímicos en el control biológico de espacios verdes dentro del territorio del Municipio.

Articulo 2º- Prohíbase la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios ubicados en el Municipio de Marcos Paz, ya sean de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público.

Articulo 3º-El departamento Ejecutivo a través de las secretarias correspondientes elaborará en un plazo de 60 días a partir de aprobada la presente, el proyecto de régimen de sanciones administrativas y económicas que correspondiere por su incumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de ser tratado por este Concejo Deliberante.

Articulo 4º – De forma.

Más información:
http://marcospaz/. com.ar/?p= 4479

Las tres medidas recibieron el apoyo unánime del Cuerpo Deliberativo y apuntan a mejorar la calidad de vida de todas y todos los moronenses.
Aprueban tres proyectos vinculados con el cuidado y la protección ambiental
Las y los concejales de Morón aprobaron por unanimidad en la Sesión Ordinaria llevada a cabo hoy, tres medidas relacionadas con el cuidado y la protección del ambiente en nuestro distrito.
El primero prohíbe el uso y la aplicación del herbicida glifosato en todos los predios del distrito de Morón, sean éstos de dominio público o privado, pertenecientes al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, o de dominio privado de uso o acceso público.
El glifosato es el producto utilizado para eliminar vegetación mediante la fumigación de los terrenos. La medida de prohibición se funda en el principio precautorio que debe mediar en todos los casos en que no se conozcan los efectos que pueda tener el uso masivo de determinado producto. En el caso del glifosato existen numerosos estudios que develan los efectos no deseados que puede causar dicho producto, afectando negativamente la salud de la población y del ecosistema en general. La reglamentación de esta ordenanza incluirá las medidas que se proponen para mantener dichos predios en condiciones de higiene y limpieza.
El otro proyecto establece la creación del Consejo Consultivo Honorario Local para el manejo integral de la Cuenca del Río Reconquista, que incluye al arroyo Morón.
Se trata de un espacio de carácter consultivo y participativo, el cual se constituirá en el ámbito de consulta del Directorio del Comité de la Cuenca Río Reconquista y del Departamento Ejecutivo, a la vez que considerará los problemas e iniciativas que le transmita el Directorio.
Por último, el Cuerpo Deliberativo aprobó la prohibición de fumar en espacios cerrados, sean éstos ámbitos públicos o privados, lugares de trabajo y/o dependencias públicas, nacionales, provinciales o municipales, incluyendo los establecimientos educativos y de salud. La prohibición también incluye a aquellos lugares donde se ejerce algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva y se extiende a los lugares comunes como vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños.

10-2008.-

PROYECTO DE ORDENANZA

NO USO DE AGROQUIMICOS EN TAREAS DE DESMALEZAMIENTO
Visto:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

Que la Constitución Provincial, en su artículo 28, establece que “En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo...”

Que el estado Argentino es uno de los firmantes del Convenio sobre Diversidad Biológica elaborado durante “la Cumbre de la Tierra” realizada en Río de Janeiro en 1992; que por lo tanto posee rango de principio constitucional y que consagra en su:

Preámbulo:

“Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”
“Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales”
Art. 8
Inc. c) “Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas”. I Inc. I) “Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; ara garantizar su conservación y utilización sostenible”.
Art 14
Inc. a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos
Que la ley nacional 25675 establece en su artículo 4º el principio de prevención, según el cual “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, y el principio precautorio, según el cual, “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”

Que la ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1º toma como objeto “la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, comprendiendo dentro de esta definición el derecho a la salud de sus habitantes.

Que la ley provincial 11723 dispone en su artículo 55 inc. f el fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general.

Que los antecedentes legales citados demuestran la necesidad de regular el uso de productos químicos de la producción agropecuaria para utilizarse en zonas urbanas y/o allí donde su uso podría representar un perjuicio para la vida humana y el medio ambiente.


Que el Decreto 499/91 – Ley 10699 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece sobre Empresas de aplicación terrestre lo siguiente:

Art. 34º.-Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1. Los equipos de aplicación terrestre no podrá circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores
2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberá contar Con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.

Considerando:


Que el Concejo Deliberante de Vicente López ante la evidencia del uso de estos productos para desmalezar zonas adyacentes a las vías, por las empresas concesionarias del ferrocarril o sus contratistas; ha sido uno de los primeros en la región metropolitana en avanzar en esta reglamentación sobre “uso de agroquímicos en el control biológico de pastizales”, que nuestro municipio forma parte de la misma región altamente urbanizada y que probablemente ocurra la misma situación; y que por lo tanto redundaría en una mayor eficacia la adopción de medidas similares.

Que el municipio de LANÚS es uno de los más densamente poblados de nuestro país, que la densidad poblacional supera los 10.000 habitantes por km2.

Que nuestro territorio se encuentra totalmente urbanizado, y que los escasos espacios verdes con que cuenta, sean ellos de jurisdicción municipal, provincial o nacional; públicos o privados, se encuentran en contacto estrecho con los habitantes y sus viviendas.

Que seguramente estos espacios son la ultima posibilidad de conservar algunas de las especies vegetales nativas de nuestra región.

Que por lo tanto todo uso que se haga dentro de cualquiera de estos predios, de sustancias dañinas para la salud humana impacta de un modo directo sobre la población local y sobre las especies de flora y fauna de interés para conservar.

Que ante la posibilidad que el uso de agroquímicos por parte de algunas empresas con el fin de desmalezar sus predios, requiere del correspondiente ordenamiento de esta administración.
Que además de lo ya expresado, si en reemplazo de dichos productos, se realizara las tareas de modo manual y o mecánico, con lo cual la misma seria mas sustentable ambientalmente y también conservaría muchos puestos de trabajo.

Las siguientes organizaciones; Foro Hídrico Sanitario Ambiental de Lanús; Espacio Oikos-ECOSUR; Asociación Guardianes del Ambiente; AEL (Asociación Ecológica de Lanús) Integrante de RENACE (Red Nacional de Acción Ecologista) y Eco-hábitat “Nueva Frontera preocupadas por el medio ambiente y la salud de los ciudadanos de Lanús
Proponen el siguiente:




PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º-Es objeto de esta Ordenanza asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente, en lo que respecta al uso de agroquímicos en el control biológico de espacios verdes dentro del territorio del Municipio.

Articulo 2º-Prohíbase la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios ubicados en el Municipio de LANÚS, ya sean de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público.

Articulo 3º-El departamento Ejecutivo a través de las secretarias correspondientes elaborara en un plazo de 60 días a partir de aprobada la presente, el proyecto de régimen de sanciones administrativas y económicas que correspondiere por su incumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de ser tratado por este Concejo Deliberante.

Articulo 4º - De forma.




Foro Hídrico y Sanitario de Lanus Espacio OIKOS-ECOSUR
Sr. Sergio González Lic. Vicente Piccirillo


Asociación Guardianes del Ambiente Asociación Ecológica de Lanús (RENACE)
Lic. Pascualina De Gisi Dr. Rubén Méndez


Eco-Hábitat ¨Nueva Frontera¨
Sr.Carlos Méndez

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