Alma de Nogal : Los Chalchaleros

miércoles, 27 de enero de 2010

ACCION DE AMPARO CONTRA EL GLIFOSATO Y AGROQUíMICOS : VECINOS DE LAS PALMAS Y LA LEONESA : PCIA. EL CHACO. - EN MIAMI, BAYER ...¿NO LO DICE ...?



Hola
adjunto la carátula de la presentación del Recurso de Amparo Ambiental con Medida Cautelar Innovativa efectuada ante el Juzgado Federal de Resistencia el día 26/01/2010: Expte 4/2010 - PJN - Sec. Civil y C. Nº 10 - " FERRAU, MARCO Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS Y OTROS S/AMPARO", a continuación se exponen partes principales:



INTERPONE ACCIÓN DE AMPARO:


Venimos a promover ACCIÓN DE AMPARO AMBIENTAL en ejercicio del derecho que nos acuerdan los Arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, a los fines de que:
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1) se prohíba terminantemente volver a fumigar/pulverizar en los Establecimientos de las Arroceras SAN CARLOS S.R.L. y CANCHA LARGA S.A., en esta campaña agrícola y para el futuro, tanto en forma aérea como terrestre, con cualquier tipo de agroquímico;
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2) se suspenda la extensión de la superficie de cultivo y la habilitación de tierras a dichos establecimientos;
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3) se revea la relocalización de ambos establecimientos; considerando las características tóxicas y los efectos nocivos que generan los agroquímicos ( fertilizantes y plaguicidas) utilizados para las fumigaciones/pulverizaciones en perjuicio de la salud de los seres humanos, en especial los niños, del ambiente y la biodiversidad; teniendo en cuenta la cercanías de población urbana; la población rural que queda cercada por los establecimientos; el agua utilizada para consumo humano; cursos de agua utilizados para el consumo del ganado mayor y menor, y el riego de otros cultivos de productores del lugar; la afectación a medianos y pequeños productores de mandioca, batata, etc. y a zonas de gran importancia ecológica, como la Laguna El Palmar y que estos establecimientos están situadas en la zona de los Humedales Chaco – Sitio Ramsar.

SOLICITA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA:
Solicitamos a V.S. con carácter de urgencia, inaudita parte y con habilitación de días y horas se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA (Art.232 CPN) a los fines de suspender terminantemente la fumigación/pulverización tanto en forma aérea como terrestre, en esta campaña agrícola y para el futuro en los establecimientos arroceros: SAN CARLOS S.R.L. y CANCHA LARGA S.A., con ningún tipo de agrotóxico, teniendo en cuenta las condiciones particulares del lugar, las características químicas y efectos nocivos para el ambiente, los seres humanos, la flora y la fauna, de los productos utilizados (Roundup – glifosato – endosulfan – metamidofos - picloran – clorpirifos y otros), considerados peligrosos a los efectos de la Ley Nº 24051 – Art. 2 – y enumerados entre las Categorías sometidas a control Anexo 1 – Y4 – de la mencionada Ley; que ponen en riesgo la salud y la vida de las personas y en especial de los niños, que afectan las fuentes de aguas destinadas al consumo humano y de uso para otras actividades productivas de la zona; los cursos, canales, arroyos, riachos y ríos provinciales que atraviesan los cultivos de arroz o que están expuestos a los agrotóxicos al recibir los mismos por deriva, drenaje o a través de las napas subterráneas; que en su mayoría son afluentes del Río Paraguay; cuyas cuencas se hallan ligadas entre sí por puntos de transfluencias; poniendo en riesgo zonas de gran importancia ecológica como La Laguna El Palmar y el Sitio Ramsar - Humedales Chaco, cuyo límite Este está dado por los cauces de los Ríos Paraná y Paraguay, que separan las Provincias de Chaco y Corrientes, como asimismo Argentina de la República del Paraguay; que no se encuentra acreditado que dichos establecimientos hayan realizado los estudios de impacto ambiental y por lo tanto los trámites correspondientes a la Evaluación de Impacto Ambiental ( Art. 5 - Ley General del Ambiente), tanto para el emprendimiento productivo como para las obras de aprovechamiento y utilización del agua pública; ni que hayan dado cumplimiento a los requisitos exigidos a los generadores de residuos peligrosos según lo establecido por la Ley Nº 24051. Notificándose a los responsables de los Establecimientos Arroceros San Carlos S.R.L. y Cancha Larga S.A. y demás propietario/s, arrendatario/s, usuario/s, poseedor/es y otros similares, que se encuentren explotando los predios rurales destinados al cultivo de arroz en la zona donde se ubican estos establecimientos, de la medida que disponga V.S. según lo solicitado

IV.- LEGITIMACIÓN PASIVA:
Se promueve esta Acción de Amparo Ambiental y Medida Cautelar Innovativa contra la Municipalidad de Las Palmas con domicilio en San Martín Nº 241, Las Palmas; Municipalidad de La Leonesa con domicilio en R. de Escalada Nº 210, La Leonesa; El Establecimiento Arrocero San Carlos S.R.L., con domicilio de la sede social en Saavedra Nº 447, Resistencia ; El Establecimiento Arrocero CANCHA LARGA S.A., con domicilio de la sede social en Saavedra Nº 447, Resistencia; el Sr. Meistrich, Eduardo José, DNI Nº 11.540.537, con domicilio en Pasaje San Carlos, General Vedia, Departamento Bermejo de la Provincia del Chaco; el Sr. Petruk, Jorge, DNI Nº 10.025.104, con domicilio en Mzna. 66, Casa 20, Bº España de la Ciudad de Resistencia; la Provincia del Chaco ( Ministerio de la Producción – Dirección de Sanidad Vegetal -; Ministerio de Infraestructura y Medio Ambiente – Subsecretaría de Medio Ambiente; Administración Provincial del Agua (APA) y Ministerio de Salud Pública); con domicilio en Marcelo T. de Alvear Nº 145 de la Ciudad de Resistencia y la Empresa: Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) con domicilio en Av. 9 de Julio Nº 780 de la Ciudad de Resistencia y/o quienes resulten responsables, que por acción u omisión hayan contribuido a afectar la salud humana, poner en riesgo la vida y los bienes de las personas; a la contaminación del agua, del suelo y el aire y a la degradación del ambiente en las localidades de Las Palmas y La Leonesa según los hechos que se describen.- el Estado Nacional, por intermedio del Poder Ejecutivo Nacional, por la omisión en desarrollar políticas tendientes a la protección del Río Paraguay como de sus recursos en franca violación al Convenio sobre Conservación de los Recursos Ícticos en los Ríos Paraguay y Paraná aprobado por Ley Nº 25048, como así también en la omisión de proveer a garantizar las condiciones de biodiversidad en los denominados Humedales Chaco –Sitio Ramsar- de conformidad con la adhesión al Convenio Internacionales mediante Ley Nacional Nº 23919.-


REPERCUSIONES .


http://partido-pirata.blogspot.com/2010/01/accion-de-amparo-contra-el-glifosato-y.html

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