Alma de Nogal : Los Chalchaleros

jueves, 28 de enero de 2010

REPERCUSIONES : AMPARO CONTRA GLIFOSATO Y AGROTóXICOS : EN MIAMI, BAYER NO LO DICE...

Hola

envio algunas direcciones de los medios que tratan el tema de las arroceras y la repercusión que tuvo la noticia del amparo presentado por los vecinos. Saludos.

http://www.chacodiapordia.com/2008/noticia.php?n=38535

http://www.datachaco.com/noticia.php?numero=27527

Piden se suspendan fumigaciones en arroceras del Departamento BermejoLegisladores de los bloques Frente Grande y de la Concertación presentaron un proyecto de resolución pidiendo se suspendan las fumigaciones en las explotaciones arroceras del Departamento Bermejo. El mismo surge del reclamo de los vecinos de la zona que han manifestado la preocupación por la contaminación de las aguas y la detección de enfermedades.Puede acceder a más información desde el siguiente link:

http://www.diarionorte.com/noticia.php?numero=43418

Vecinos de Las Leonesa y Las Palmas
Solicitan amparo y medida cautelar para frenar fumigaciones


Fuente : http://www.chacodiapordia.com/2008/noticia.php?n=38583
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Vecinos de las localidades de La Leonesa y Las Palmas y productores presentaron ante la Justicia Federal de Resistencia una solicitud de amparo y de medida cautelar para frenar la fumigación en las arroceras por su impacto en la salud de la población
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Con motivo de la inquietud y la movilización suscitada en las localidades de Las Palmas y La Leonesa por el incremento de casos de cáncer y malformaciones en niños, presuntamente a causa de las fumigaciones con agroquímicos en las arroceras instaladas en la zona, los habitantes de ambas ciudades presentaron ante el Juzgado Federal de Resistencia una solicitud de amparo “ambiental” y una medida cautelar para que se suspendan las fumigaciones hasta tanto se demuestre que los agroquímicos no provocan severos daños a la salud de la población. Además, reclaman que se ponga límite a la extensión de la superficie de los cultivos y se revea la relocalización de las arroceras. La presentación judicial advierte sobre “las características tóxicas y los efectos nocivos que generan los agroquímicos (fertilizantes y plaguicidas) utilizados para las fumigaciones/pulverizaciones en perjuicio de la salud de los seres humanos, en especial los niños, del ambiente y la biodiversidad; teniendo en cuenta la cercanía de población urbana; la población rural que queda cercada por los establecimientos; el agua utilizada para consumo humano; cursos de agua utilizados para el consumo del ganado mayor y menor, y el riego de otros cultivos de productores del lugar; la afectación a medianos y pequeños productores de mandioca, batata, etc. y a zonas de gran importancia ecológica, como la Laguna El Palmar y que estos establecimientos están situados en la zona de los Humedales Chaco – Sitio Ramsar”. En otro párrafo, la solicitud señala que “no se encuentra acreditado que dichos establecimientos hayan realizado los estudios de impacto ambiental y, por lo tanto, los trámites correspondientes a la Evaluación de Impacto Ambiental ( Art. 5 - Ley General del Ambiente), tanto para el emprendimiento productivo como para las obras de aprovechamiento y utilización del agua pública; ni que hayan dado cumplimiento a los requisitos exigidos a los generadores de residuos peligrosos según lo establecido por la Ley Nº 24051”.Las responsabilidadesLa acción de amparo ambiental y la medida cautelar innovativa es contra las municipalidades de Las Palmas y La Leonesa, los propietarios de las arroceras San Carlos S.R.L. y Cancha Larga S.A., contra el gobierno provincial “y/o quienes resulten responsables, que por acción u omisión hayan contribuido a afectar la salud humana, poner en riesgo la vida y los bienes de las personas; a la contaminación del agua, del suelo y el aire y a la degradación del ambiente en las localidades de Las Palmas y La Leonesa según los hechos que se describen”. Además, la presentación apunta también al “Estado Nacional, por intermedio del Poder Ejecutivo, por la omisión en desarrollar políticas tendientes a la protección del Río Paraguay como de sus recursos en franca violación al Convenio sobre Conservación de los Recursos Ícticos en los Ríos Paraguay y Paraná aprobado por Ley Nº 25.048, como así también en la omisión de proveer a garantizar las condiciones de biodiversidad en los denominados Humedales Chaco –Sitio Ramsar- de conformidad con la adhesión al Convenio Internacionales mediante Ley Nacional Nº 23919”.

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