ESTAS FOTOS FUERON FACILITADAS POR EL CANAL 5 DE LA LOCALIDAD DE LA LEONESA, TOMADAS EN MARZO DEL 2008 DONDE LOS VECINOS, AÑO EN QUE LOS VECINOS OBSERVARON ESTOS CASOS Y OTROS EN AVES DOMESTICAS COMO POLLITOS NACIDOS CON LAS EXTREMIDADES DEFORMADAS, MUERTE DE LAS MISMAS, DE RANAS, DE SAPOS, ETC. EN MAYOR MAGNITUD QUE EN AÑOS ANTERIORES, ESTO COINCIDE CON EL INCREMENTO DE LA SUPERFICIE DE SIEMBRA DE ARROZ EN LA ZONA.
TAMBIEN ADJUNTO EL TEXTO ENTREGADO A LA PRENSA EN EL DIA DE LA FECHA.
NUESTROS CORRESPONSALES DEL CHACO : Vecinos de LAS PALMAS Y LA LEONESA
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Preguntamos
¿Y LA CNN NO SABE NADA TODAVíA, O NO CONTESTA ?
¿ESTARÀN COMIENDO ARROZ CON VENENO PERO TODAVíA NO LO SABEN ?!!
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Reflexiones en violeta de NOGALDEVIDA :
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SEÑORES, CABALLEROS ;
NO SE DEBE JUGAR CON EL ADN
REPUDIAMOS LA FABRICACION Y VENTA DE TODO ESTE COCTEL DE VENENOS, QUE SE INVENTARON COMO ARMAS DE GUERRA !!!
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LOS VECINOS DE LAS PALMAS Y LA LEONESA:
Venimos a exponer nuevamente y públicamente nuestra preocupación por el aumento de casos de enfermedades en nuestros pueblos que, de acuerdo a estudios publicados por el Dr. Carrasco del CONICET y científicos a nivel nacional como internacional como el del Dr. Gilles-Eric Seralini – especialista en biología molecular, docente de la Universidad de Caen (Francia) y Director del Comité de Investigación sobre ingeniería genética, estarían asociadas a los agrotóxicos utilizados en los establecimientos arroceros que bordean nuestros pueblos, tales como: GLIFOSATO – ENDOSULFAN – METAMIDOFOS – CLORPIRIFOS – PICLORAN - entre otros; todos peligrosos para la salud humana, el ambiente y la biodiversidad (Ing. Sofía Olmos Caracterización ambiental de dos arroceras en el Departamento Bermejo – año 2008 – Editorial Moglia).
Hemos denunciado esta situación desde hace más de un año ante distintos funcionarios de los municipios locales y de la administración nacional y provincial; la Comisión de Salud del Ministerio de Salud de la Nación (Creada a partir del Decreto Nº 21) visitó la zona en marzo del 2009 relevando datos, cuyas conclusiones en parte dicen: “se reconocen evidencias claras del impacto de los agrotóxicos por fuera de los límites de los establecimientos arroceros –de hecho los límites de los mismos están básicamente delimitados por alambradas . . .” “los elevados requerimientos de agua que tiene la producción arrocera . . .conllevan importantes riesgos para las comunidades asentadas en esos territorios por las dificultades para garantizar abastos de calidad sostenida para el uso humano. . .”; el informe se hizo conocer a las autoridades provinciales.
Por parte de la Provincia no se ha tomado ninguna medida, hicimos llegar notas al Lic. Aguilar en su carácter de Ministro de la Producción en su momento, a la Directora de Sanidad Vegetal, a las autoridades del A.P.A.( sobre el uso y aprovechamiento del agua pública por parte de los establecimientos arroceros), de SAMEEP (respecto a la calidad del agua que se consume en la zona y los estudios que se realizan ); ante el Ministerio de Educación advirtiendo sobre las escuelas ubicadas en el Paraje Cancha Larga a menos de 1000 de ambas arroceras; etc.; etc., sin embargo no hemos recibido respuestas por el contrario se amplía el área de cultivo y se fumiga más que antes!!
En el día de ayer, con una velocidad del viento bastante evidente, se ha fumigado/pulverizado en forma aérea en el establecimiento San Carlos durante horas de la mañana; los vecinos nos movilizamos principalmente ante los casos de niños que han recibido el diagnóstico de Leucemia Linfoblástica Aguda en los últimos meses y del fallecimiento de otro niño con patología asociada a las que producen los agrotóxicos mencionados, viendo como sin ninguna precaución y sin ningún control se sigue fumigando/pulverizando cerca de nuestras casas, de nuestros cultivos y sobre las fuentes de agua de consumo humano y de uso para otras actividades productivas de la zona.
Queremos que todo el pueblo del Chaco conozca ( porque no somos los únicos que padecemos los efectos de las fumigaciones/pulverizaciones en la provincia) la Ley de Biocidas Nº 3378 que - en el Artículo 12 - establece que “la autoridad de aplicación podrá prohibir, restringir, limitar o suspender en el territorio provincial, la . . . aplicación de cualquier plaguicida o agroquímico, cuando de estudios técnicos, se determine que los efectos producen daños en seres vivos o en el medio ambiente.” y en el Artículo 16: “prohíbese la descarga y efluentes conteniendo plaguicidas o agroquímicos sin descontaminación previa verificada por la autoridad de aplicación, en todo lugar accesible a personas o animales, o donde contamine cultivos, campos de pastoreos o forestales, aguas superficiales o subterráneas, cualquier recurso natural o el medio ambiente.”
Como también el Decreto Reglamentario de la Ley de Biocidas, Nº454/89 que establece en el Art. 14: que “las empresas aero-aplicadoras . . . deberán tomar en consideración la dirección y velocidad del viento a efectos de que se haga posible y efectiva la aplicación, como así también la proximidad de otros cultivos y animales, para los cuales entraña un peligro la sustancia a aplicar.” En el Articulo 15: “ . . . cuando se utilicen maquinas áreas se deben establecer las siguientes recomendaciones: a) no efectuar aplicaciones de productos herbicidas o plaguicidas cuando la velocidad del viento exceda los 8-10 km. por hora; b) no utilizar esteres volátiles del 2,4 d y/o herbicidas similares cuando la distancia desde el lugar del tratamiento a cultivos sensibles (girasol, tomate, vid, algodón, etc.), sea inferior a 4 kms.” Y en el Articulo 16 que “las empresas agro-aéreas no deberán operar con tanques llenos de agroquímicos a una distancia menor de mil (1.000) metros de los centros poblados no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga.
Por lo que RECLAMAMOS: se aplique la Ley de Biocidas y su decreto reglamentario, se tengan en cuenta las recomendaciones del informe de la Comisión de Salud de la Nación entre ellas y principalmente la que recomienda: “ . . . impedir la dispersión aérea de agroquímicos en un radio no inferior a 5.000 metros de todo lugar habitado, sea éste urbano o rural” . . . “extremar las medidas precautorias de la calidad de los cursos de agua y mantener un sistema de vigilancia que asegure que no se devuelvan aguas contaminadas a cursos libres”; se realicen los estudios de impacto ambiental y se aplique la ley de residuos peligrosos atento a que los desechos de los agrotóxicos utilizados son considerados peligrosos por la normativa que regula la generación, manipulación . . . de los mismos.
Hacemos responsables a los empresarios y funcionarios municipales y provinciales por la violación a nuestros derechos establecidos en el Art. 38 de la Constitución Provincial, en el Art. 41 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados a la misma; por los daños a la salud y la vida de nuestros niños, de nuestros vecinos; por la contaminación y degradación del ambiente y afectación de la biodiversidad característica de nuestra zona.
LAS PALMAS – LA LEONESA - 14 DE ENERO DEL 2010.
LOS VECINOS DE LAS PALMAS Y LA LEONESA:
Venimos a exponer nuevamente y públicamente nuestra preocupación por el aumento de casos de enfermedades en nuestros pueblos que, de acuerdo a estudios publicados por el Dr. Carrasco del CONICET y científicos a nivel nacional como internacional como el del Dr. Gilles-Eric Seralini – especialista en biología molecular, docente de la Universidad de Caen (Francia) y Director del Comité de Investigación sobre ingeniería genética, estarían asociadas a los agrotóxicos utilizados en los establecimientos arroceros que bordean nuestros pueblos, tales como: GLIFOSATO – ENDOSULFAN – METAMIDOFOS – CLORPIRIFOS – PICLORAN - entre otros; todos peligrosos para la salud humana, el ambiente y la biodiversidad (Ing. Sofía Olmos Caracterización ambiental de dos arroceras en el Departamento Bermejo – año 2008 – Editorial Moglia).
Hemos denunciado esta situación desde hace más de un año ante distintos funcionarios de los municipios locales y de la administración nacional y provincial; la Comisión de Salud del Ministerio de Salud de la Nación (Creada a partir del Decreto Nº 21) visitó la zona en marzo del 2009 relevando datos, cuyas conclusiones en parte dicen: “se reconocen evidencias claras del impacto de los agrotóxicos por fuera de los límites de los establecimientos arroceros –de hecho los límites de los mismos están básicamente delimitados por alambradas . . .” “los elevados requerimientos de agua que tiene la producción arrocera . . .conllevan importantes riesgos para las comunidades asentadas en esos territorios por las dificultades para garantizar abastos de calidad sostenida para el uso humano. . .”; el informe se hizo conocer a las autoridades provinciales.
Por parte de la Provincia no se ha tomado ninguna medida, hicimos llegar notas al Lic. Aguilar en su carácter de Ministro de la Producción en su momento, a la Directora de Sanidad Vegetal, a las autoridades del A.P.A.( sobre el uso y aprovechamiento del agua pública por parte de los establecimientos arroceros), de SAMEEP (respecto a la calidad del agua que se consume en la zona y los estudios que se realizan ); ante el Ministerio de Educación advirtiendo sobre las escuelas ubicadas en el Paraje Cancha Larga a menos de 1000 de ambas arroceras; etc.; etc., sin embargo no hemos recibido respuestas por el contrario se amplía el área de cultivo y se fumiga más que antes!!
En el día de ayer, con una velocidad del viento bastante evidente, se ha fumigado/pulverizado en forma aérea en el establecimiento San Carlos durante horas de la mañana; los vecinos nos movilizamos principalmente ante los casos de niños que han recibido el diagnóstico de Leucemia Linfoblástica Aguda en los últimos meses y del fallecimiento de otro niño con patología asociada a las que producen los agrotóxicos mencionados, viendo como sin ninguna precaución y sin ningún control se sigue fumigando/pulverizando cerca de nuestras casas, de nuestros cultivos y sobre las fuentes de agua de consumo humano y de uso para otras actividades productivas de la zona.
Queremos que todo el pueblo del Chaco conozca ( porque no somos los únicos que padecemos los efectos de las fumigaciones/pulverizaciones en la provincia) la Ley de Biocidas Nº 3378 que - en el Artículo 12 - establece que “la autoridad de aplicación podrá prohibir, restringir, limitar o suspender en el territorio provincial, la . . . aplicación de cualquier plaguicida o agroquímico, cuando de estudios técnicos, se determine que los efectos producen daños en seres vivos o en el medio ambiente.” y en el Artículo 16: “prohíbese la descarga y efluentes conteniendo plaguicidas o agroquímicos sin descontaminación previa verificada por la autoridad de aplicación, en todo lugar accesible a personas o animales, o donde contamine cultivos, campos de pastoreos o forestales, aguas superficiales o subterráneas, cualquier recurso natural o el medio ambiente.”
Como también el Decreto Reglamentario de la Ley de Biocidas, Nº454/89 que establece en el Art. 14: que “las empresas aero-aplicadoras . . . deberán tomar en consideración la dirección y velocidad del viento a efectos de que se haga posible y efectiva la aplicación, como así también la proximidad de otros cultivos y animales, para los cuales entraña un peligro la sustancia a aplicar.” En el Articulo 15: “ . . . cuando se utilicen maquinas áreas se deben establecer las siguientes recomendaciones: a) no efectuar aplicaciones de productos herbicidas o plaguicidas cuando la velocidad del viento exceda los 8-10 km. por hora; b) no utilizar esteres volátiles del 2,4 d y/o herbicidas similares cuando la distancia desde el lugar del tratamiento a cultivos sensibles (girasol, tomate, vid, algodón, etc.), sea inferior a 4 kms.” Y en el Articulo 16 que “las empresas agro-aéreas no deberán operar con tanques llenos de agroquímicos a una distancia menor de mil (1.000) metros de los centros poblados no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga.
Por lo que RECLAMAMOS: se aplique la Ley de Biocidas y su decreto reglamentario, se tengan en cuenta las recomendaciones del informe de la Comisión de Salud de la Nación entre ellas y principalmente la que recomienda: “ . . . impedir la dispersión aérea de agroquímicos en un radio no inferior a 5.000 metros de todo lugar habitado, sea éste urbano o rural” . . . “extremar las medidas precautorias de la calidad de los cursos de agua y mantener un sistema de vigilancia que asegure que no se devuelvan aguas contaminadas a cursos libres”; se realicen los estudios de impacto ambiental y se aplique la ley de residuos peligrosos atento a que los desechos de los agrotóxicos utilizados son considerados peligrosos por la normativa que regula la generación, manipulación . . . de los mismos.
Hacemos responsables a los empresarios y funcionarios municipales y provinciales por la violación a nuestros derechos establecidos en el Art. 38 de la Constitución Provincial, en el Art. 41 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados a la misma; por los daños a la salud y la vida de nuestros niños, de nuestros vecinos; por la contaminación y degradación del ambiente y afectación de la biodiversidad característica de nuestra zona.
LAS PALMAS – LA LEONESA - 14 DE ENERO DEL 2010.
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