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lunes, 7 de abril de 2014

Justicia en El Salvador y Colombia condenó el uso de agroquímicos (I Parte).Por Jesús de León - La Gran Época

Justicia en El Salvador y Colombia condenó el uso de agroquímicos (I Parte)

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Pruebas científicas sobre daños o potencial riesgo influyeron en la toma de decisiones; en un solo municipio se registran mas de 350 casos nuevos casos de enfermedad renal crónica en un solo mes
Por Jesús de León La Gran Época
Lun, 7 Abr 2014 18:27 +0000
 
Fumigaciones realizadas en California ( Wikimedia Commons/ Departamento de Agricultura de EE.UU.)
El Salvador debate actualmente un Decreto que prohíbe el uso de agroquímicos Colombia dictó dos sentencias que condenan el su uso. En ambos casos se ha puesto a prueba el papel de la ciencia o bien indicando el argumento que cuestiona ese riesgo y el de contrarrestar un riesgo potencia.
El pasado jueves 3 de abril, falleció Fidel Ángel Guevara de Enfermedad Renal Crónica (ERC) en San Luis Talpa, en El Salvador. Es la víctima 14 de ERC en lo que va del año en ese municipio que cuenta con una población de 21.675 habitantes.
“Sus parientes le contaron a las autoridades municipales que se dedicaba a la agricultura”, dijo el medio Prensa Gráfica el pasado 3 de abril.
Según la Universidad Luterana Salvadoreña (ULS), la asociación de los agrotóxicos con la proliferación de la enfermedades Renales Crónicas no es nueva, ni tampoco exclusiva de San Luis Talpa: “este problema está presente en 161 municipios o sea, el 61,45 por ciento del territorio nacional”, informó la Universidad el 17 de Octubre de 2013.
Mencionó asimismo que según el Dr. Carlos Manuel Orantes Navarro, Coordinador Nacional de Investigaciones Renales, la causa del ERC es el uso de los Agrotóxicos en la agricultura.
Orantes Navarro analizó 775 casos en las comunidades la Canoa, Nueva Esperanza, y Ciudad Romero, todas del bajo Lempa, y encontró que el 80 por ciento de los examinados están enfermos y que todos han tenido contacto directo con los  agrotóxicos: Methilparatión, Metamidofos, Phoxim, Carbosulfan, Methomyl, Piretroide, Glifosato y Atrazina.
La Asamblea Legislativa del Salvador aprobó en septiembre de 2013, un proyecto de reforma legal que prohíbe el uso de 53 plaguicidas y fertilizantes. Enviado al Presidente de la República para su aprobación, éste le hizo observaciones que actualmente son consideradas por la Asamblea.
El presidente Mauricio Funes expresó que “los diputados sostienen que esos agroquímicos ponen en riesgo la salud de la población, lo que no está debidamente demostrado”, y añadió que “la Organización Mundial de la Salud exige que haya prueba científica fehaciente de que un químico es tóxico para la salud”, según un reporte de la Presidencia de 1 de octubre de 2013.
También dijo que según tiene entendido no está demostrado al ciento por ciento, y no hay pruebas científicas fehacientes que demuestre eso.
“Porque hay otros elementos que tienen que funcionar para que la exposición a tóxicos o agroquímicos provoquen enfermedades renales crónicas, como la temperatura, el no tener acceso al agua, etc.”, manifestó.
En este sentido el Dr. Carlos Manuel Orantes Navarro explicó que, además del contacto directo o indirecto con los agroquímicos y fertilizantes, las personas residentes en zonas agrícolas y los campesinos están sometidos a una inadecuada higiene laboral, horarios prolongados de trabajo en condiciones de temperatura elevada con intensa actividad física e hidratación deficiente, según reportó el 8 de septiembre de 2013 Prensa Gráfica.
Los legisladores actualmente analizan las observaciones que hizo el Presidente Funes, y en este contexto el pasado 1 de abril informaron, que recibieron a José Francisco Cisneros, un campesino originario del departamento de San Miguel, quien dio su testimonio sobre como el uso de agroquímicos por parte de la industria azucarera afectó sus cultivos y la salud de las familias en esta zona.
"En San Miguel hay cuatro colonias con problemas de insuficiencia renal y es gente sentenciada a morirse (...). Los de los ingenios no aclaran que el tomate, el maíz, el pipián, lo bañaron con Glifosato”, dijo Cisneros, y aseguró que este químico, rociado con helicópteros en los cañales, también afecta terrenos adyacentes", dijo el campesino.
Luego los diputados escucharon el parecer de la Fundación Salvadoreña para la Reconstrucción y el Desarrollo, que expuso los beneficios de la agricultura orgánica en Santa Marta, departamento de Cabañas y el Bajo Lempa.
“Se mejora el suelo, la producción de maíz con el uso de abono orgánico y la selección de semilla. El cultivo con agroecología, en el largo plazo, ayuda en el rendimiento por manzana", dijeron.
La enfermedad renal crónica (ERC) constituye un serio problema de salud en El Salvador. En el año 2009, para el ámbito hospitalario, la ERC constituyó la primera causa de muerte en adultos; en tanto que a nivel poblacional, ella ocupó el quinto lugar de la mortalidad en los adultos y el segundo en los hombres, según el Instituto de Nacional de Salud.
Al 31 de enero de este año, había 352 nuevos enfermos, solo en el municipio San Luís Talpa, dijo el  Alcalde municipal, Salvador Menéndez, según el Noticiero Panorama del 19 de febrero.
El presidente Funes expresó en sus observaciones que la propuesta de prohibición de agro químicos involucra varios derechos como el de la salud, la alimentación, el bienestar económico y a la preservación del medio ambiente, y que el Estado debe protegerlos todos de manera armonizada y equilibrada. Con relación al medio ambiente señaló que deben tomarse medidas “bajo el principio preventivo”.
Colombia
Dos sentencias del Consejo de Estado, a través de la Sala de los Contencioso Administrativo, condenaron el uso de agroquímicos en Colombia.
En el primer caso se prohibió las fumigaciones con glifosato en parques naturales para eliminar cultivos ilícitos. El tribunal entendió que “se encuentra plenamente establecido que existen evaluaciones científicas del riesgo de daños por la aspersión con glifosato en el Sistema de Parques Nacionales Naturales”,  además tuvo en cuenta la identificación de un riesgo grave e irrevesible.
Mencionó asimismo que este programa de aspersiones aéreas amenaza “los derechos de miles de habitantes de las zonas fumigadas a gozar de un ambiente sano, a la salud y a la vida, así como los derechos de los niños.” Y reconoce el peligro que representa para la fauna y flora.
El tribunal tuvo en cuenta que la aspersión causa un riesgo potencial en el ecosistema, y por tanto este hecho desconoce el principio de Precaución establecido por la Constitución con el propósito de salvaguardar bienes necesarios para el presente y futuro de la especie humana.
De concretarse ese riesgo los daños serían graves, y el menoscabo del medio ambiente sería significativo y en consecuencia irreversible dadas las especiales características ambientales de estas zonas de tanta importancia, explica la sentencia.
Se aclara sin embargo que es un riesgo sobre el cual existe incertidumbre científica pero cuya potencialidad ha sido evaluada científicamente, lo cual es suficiente para precautoriamente detener la fumigación sobre parques nacionales.
La sentencia es del 11 de diciembre de 2013 pero se dio a conocer tan solo a finales de marzo de 2014.
Otra sentencia del mismo tribunal del 20 de febrero de este año, resuelve un caso de daños causados al cultivo de lulo por la fumigación aérea con glifosato realizada el día 15 de enero de 1999.
Quedó probada la lesión ambiental sobre 7.000 matas de lulo de aproximadamente 11 meses de maduración, “con amarillez, caída de frutos y marchitamiento total en una extensión de dos hectáreas”, expresa la sentencia.
Se responsabilizó a la Nación, al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional por la destrucción del cultivo de lulo.
Se concluyó que en base a estudios científicos referenciados la fumigación aérea con glifosato es una actividad que engendra un riesgo para el ambiente, “y para la humanidad en general “, por lo cual al Estado le asiste un deber de guarda material sobre este tipo de sustancias y de asumir los efectos nocivos que se produzcan en perjuicio de las personas que no tienen el deber jurídico de soportarlos. 
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