Mexico. Otorgan Nuevo amparo contra el permiso de siembra de soya transgénica concedido a MonsantoDestacado
por Varias asoc.
Martes, 15 de Abril de 2014 11:53
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Juez Segundo de Distrito ampara a organizaciones de apicultores mayas de Campeche. Se violó el derecho a la consulta
Comunicado conjunto *
El día 4 de abril del presente año, el Juzgado Segundo de Distrito del estado de Campeche, notificó la sentencia relativa al amparo 762/2012, presentado por 5 organizaciones de apicultores mayas del estado Campeche, en contra del permiso otorgado por el gobierno federal a la empresa Monsanto para la liberación en fase comercial de soya genéticamente modificada en el estado de Campeche.
El día 28 de junio de 2012, las asociaciones Productores Unidos Lol K´ax; Productos de Miel Real el Panal de Suc-Tuc; Miel y Cera de Campeche; Koloolel Kab y Unión de Apícolas Indígenas Cheneros, presentaron un amparo en contra del permiso otorgado el 06 de junio de 2012, por la SAGARPA, con el aval de la SEMARNAT, para la liberación al ambiente en fase comercial de soya genéticamente modificada (evento MON-04-032-6) tolerante al herbicida glifosato, a favor de la empresa Monsanto Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable, por tiempo indefinido, para la siembra de 253,000 hectáreas en siete estados de la república, incluyendo los municipios de Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, Carmen y Palizada en el estado de Campeche.
La argumentación principal de la demanda se centró en la violación al derecho a la Consulta establecido tanto en la constitución como en el Convenio 169 de la OIT, en virtud de que los permisos otorgados a Monsanto para la siembra de soya OGM se dieron sin que existiera un proceso de información adecuada, ni se tomara en consideración la opinión del pueblo maya establecido en la entidad, siendo que la siembra de transgénicos afecta una práctica tradicional e histórica de dicho pueblo como lo es la apicultura. De igual manera, se reclamó que la SEMARNAT emitió un dictamen favorable de impacto ambiental a pesar de que Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la Comisión Nacional de área Naturales Protegidas (CONANP) y el Instituto Nacional deEcología (INE), desaconsejaron la siembra de dicha leguminosa genéticamente modificada.
El juez, al resolver el amparo consideró que existieron violaciones al artículo 2 de la Constitución y a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, porque las autoridades responsables Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; Dirección General de inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, al expedir el permiso de liberación COMERCIAL al ambiente de soya genéticamente modificada (evento MON-04-032-6) tolerante al herbicida glifosato a favor de la empresa MONSANTO COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por tiempo indefinido, en los Municipios de Champotón, Hecelchakán, Hoplechén, Tenabo, Calkiní, Escárcega. Carmen y Palizada en el Estado de Campeche, entre otros, no cumplieron con otorgar a dichos quejosos, y a las comunidades indígenas en general, el derecho de previa audiencia, así como tampoco atendieron la condición vinculante que tienen las opiniones emitidas por el Instituto Nacional de Ecología y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
Dicho Juzgado determinó que las actividades realizadas por las sociedades morales que presentaron el juicio de amparo (fundamentalmente la apicultura), tiene un estrecha vinculación con las comunidades indígenas del estado de Campeche, razón por la cual, aplicó los estándares de protección en materia de derechos de los pueblos originarios. Si bien no se pronunció sobre la importancia que tiene la producción de miel a nivel estatal y nacional, la sentencia, en términos prácticos, garantiza que al no sembrarse soya genéticamente modificada, la miel no correrá el riesgo de contaminarse, salvaguardando el principal mercado de exportación que es la Unión Europea, cuyos estándares de tolerancia hacia organismos genéticamente modificados son prácticamente cero.
Esta sentencia, se suma a la emitida el día 6 de marzo del presente año, dentro del juicio de amparo 753/2012, en donde el mismo Juzgado Segundo de Distrito amparó a las comunidades mayas de Pac-chen y Cancabchen, en contra del mismo permiso otorgado a Monsanto. En esa ocasión el Juez también consideró la violación al derecho a la consulta, así como al debido proceso por el ilegal dictamen de impacto ambiental emitido por la Semarnat.
Al igual que lo señalado en el amparo 753/2012, los efectos de esta nueva sentencia son claros: la SAGARPA tiene la obligación de garantizar que no se sembrará soya transgénica en el estado. Si la SAGARPA pretende reactivar dicho permiso en la entidad, tendrá que cumplir con dos requisitos indispensables: a) Un nuevo dictamen de impacto ambiental que considere las opiniones de CONABIO, CONANP e INE; b) un proceso de consulta, libre, previa e informada, a todas las comunidades mayas asentadas en los municipios afectados con el permiso, de conformidad con los más altos estándares nacionales e internacionales de protección en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos originarios.
Esta sentencia refuerza los argumentos que tanto apicultores, como organizaciones civiles, centros de investigación, e incluso, las mismas instituciones del gobierno federal como CONANP, CONABIO e INE, en el sentido de que la siembra de soya genéticamente modificada representa afectaciones culturales, ambientales, económicas y sociales, que han sido soslayadas por la administración federal para beneficiar a la empresa Monsanto y a empresarios soyeros, con lo cual queda en evidencia la incapacidad del gobierno federal por encontrar opciones de desarrollo para el campo que sean compatibles con las necesidades y prácticas culturales de los pueblos afectados.
En conjunto, las dos sentencias emitidas por el Juzgado Segundo de Distrito, representan precedentes importantes y establecen criterios fundamentales que tendrán que ser seguidos por los jueces federales de Yucatán y Chiapas, quienes en próximas fechas deberán resolver sendos amparos presentados por apicultores de esas entidades, contra el mismo permiso otorgado a Monsanto.
Productores Unidos Lol K´ax
Productos de Miel Real el Panal de Suc-Tuc
Miel y Cera de Campeche
Koloolel Kab
Unión de Apícolas Indígenas Cheneros
Colectivo Apícola de los Chenes
Colectivo MA OGM
Indignación A.C.
Educe S.C. de R. L.
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