Alma de Nogal : Los Chalchaleros

miércoles, 30 de abril de 2014

Güemes: Bavio ordenó a Claro retirar tres antenas. EL TRIBUNO. (SALTA HACE 16 DÍAS EL MISMO JUEZ HABÍA DICTADO UN FALLO SIMILAR CONTRA PERSONAL)

SALTA HACE 16 DÍAS EL MISMO JUEZ HABÍA DICTADO UN FALLO SIMILAR CONTRA PERSONAL

Güemes: Bavio ordenó a Claro retirar tres antenas

http://www.eltribuno.info/salta/390253-Guemes-Bavio-ordeno-a-Claro-retirar-tres-antenas.note.aspx


05.04.14 La Justicia Federal de Salta sentó otro precedente que amplía interrogantes en las prestaciones de telefonía celular.

GÜEMES | LAS ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL SE PROHIBIERON A MENOS DE 500 METROS DEL AREA URBANA.
GÜEMES | LAS ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL SE PROHIBIERON A MENOS DE 500 METROS DEL AREA URBANA.
El juez federal 1 de Salta, Julio Bavio, rechazó una acción de inconstitucionalidad que había presentado AMX Argentina contra la ordenanza que obliga a retirar las antenas de telefonía móvil del casco urbano de General Güemes.
En consecuencia, Claro -telefónica que controla el citado grupo empresario- deberá relocalizar tres antenas que, sin estudios científicos concluyentes, se consideran potencialmente perjudiciales para la salud de vecinos en esa ciudad. Una está emplazada en Gorriti y Alberdi, otra se encuentra en 20 de Febrero 1050 y la tercera está ubicada a 200 metros al oeste de la esquina de las calles Naciones Unidas y Estados Unidos.
En su presentación contra la ordenanza 299, que el Concejo Deliberante de General Güemes aprobó el 24 de junio de 2010 en medio de una fuerte presión social, AMX Argentina sostuvo que el desmantelamiento de esas instalaciones haría “inviable la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles en toda esa localidad y zonas aledañas”.
La compañía tildó la decisión del Concejo gemense de “irracional” y “ajena a cualquier conocimiento científico sobre riesgos y consecuencias”. Y agregó que la erradicación de antenas obligaría a Claros a “incumplir sus obligaciones de prestación de servicios” por ausencia de señal.
Ante la falta de certezas y de estudios determinantes sobre los efectos de las señales de radiofrecuencia en la salud, Bavio aplicó el principio precautorio del derecho ambiental, como ya lo había hecho el pasado 20 de marzo, ante una acción similar rechazada a Personal y Telecom. La ordenanza 299, cuya validez ratificó el magistrado, obliga a dichas empresas a desmantelar en calle Capital Saravia 51 un conjunto de estructuras, antenas y sistemas operativos. Se trata de radiobases y radioenlaces de telefonía que conectan a General Güemes con otras localidades de Salta y Tucumán.
Luego de la notificación de aquel fallo, directivos de Personal y Telecom anticiparon que apelarían la resolución ante la Cámara Federal, lo que al cierre de esta edición también se daba por seguro con el grupo al que pertenece Claro.
La ordenanza que  la Justicia convalidó  
La ordenanza 299, aprobada por el Concejo Deliberante de General Güemes el 24 de junio de 2010, impuso a las empresas de telefonía la obligación de relocalizar sus antenas radiantes, a más 500 metros del conglomerado urbano, en un plazo de 60 días.
La norma había sido sancionada bajo una fuerte presión social que se hacía sentir, desde 2007, con reclamos ostensibles.
Eran denuncias de vecinos que, sin respuestas ni certezas, empezaron a apuntar a las antenas de telefonía móvil como presuntas causantes de elevados índices de enfermos y fallecidos por tumores cancerígenos y otros graves padecimientos.
Con la ordenanza 299, los ediles de General Güemes respondieron a esa extendida preocupación que también movió actuaciones de la Procuración General de la Provincia, por las antenas cuestionadas en diferentes localidades. En Campo Quijano, el Concejo también dictó una ordenanza similar. Como precedente, Bavio concluyó que “la ordenanza 299 fue dictada por la Municipalidad de General Güemes en el marco de sus facultades constitucionales y legales”. Para evitar que el servicio pueda verse afectado, el juez abrió la posibilidad al Municipio y las empresas de convenir alguna ampliación razonable de los 60 días que fija la ordenanza para retirar las antenas.

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