Mexico. Otorgan Nuevo amparo contra el permiso de siembra de soya transgénica concedido a Monsanto Destacado
por Varias asoc.
Martes, 15 de Abril de 2014 11:53
Juez Segundo de Distrito ampara a organizaciones de apicultores mayas de Campeche.
Se violó el derecho a la consulta
Comunicado conjunto *
El día 4 de abril del presente año, el
Juzgado Segundo de Distrito del estado de Campeche, notificó la
sentencia relativa al amparo 762/2012, presentado por 5 organizaciones
de apicultores mayas del estado Campeche, en contra del permiso
otorgado por el gobierno federal a la empresa Monsanto para la
liberación en fase comercial de soya genéticamente modificada en el
estado de Campeche.
El día 28 de junio de 2012, las
asociaciones Productores Unidos Lol K´ax; Productos de Miel Real el
Panal de Suc-Tuc; Miel y Cera de Campeche; Koloolel Kab y Unión de
Apícolas Indígenas Cheneros, presentaron un amparo en contra del permiso
otorgado el 06 de junio de 2012, por la SAGARPA, con el aval de la
SEMARNAT, para la liberación al ambiente en fase comercial de soya
genéticamente modificada (evento MON-04-032-6) tolerante al herbicida
glifosato, a favor de la empresa Monsanto Comercial, Sociedad Anónima de
Capital Variable, por tiempo indefinido, para la siembra de 253,000
hectáreas en siete estados de la república, incluyendo los municipios de
Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, Carmen y
Palizada en el estado de Campeche.
La argumentación principal de la demanda
se centró en la violación al derecho a la Consulta establecido tanto en
la constitución como en el Convenio 169 de la OIT, en virtud de que los
permisos otorgados a Monsanto para la siembra de soya OGM se dieron sin
que existiera un proceso de información adecuada, ni se tomara en
consideración la opinión del pueblo maya establecido en la entidad,
siendo que la siembra de transgénicos afecta una práctica tradicional e
histórica de dicho pueblo como lo es la apicultura. De igual manera, se
reclamó que la SEMARNAT emitió un dictamen favorable de impacto
ambiental a pesar de que Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso
de la Biodiversidad (CONABIO), la Comisión Nacional de área Naturales
Protegidas (CONANP) y el Instituto Nacional de Ecología (INE), desaconsejaron la siembra de dicha leguminosa genéticamente modificada.
El juez, al resolver el amparo consideró
que existieron violaciones al artículo 2 de la Constitución y a lo
establecido en el Convenio 169 de la OIT, porque las autoridades
responsables Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación; Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria; Dirección General de inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera, al expedir el permiso de liberación
COMERCIAL al ambiente de soya genéticamente modificada (evento
MON-04-032-6) tolerante al herbicida glifosato a favor de la empresa
MONSANTO COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por tiempo
indefinido, en los Municipios de Champotón, Hecelchakán,
Hoplechén, Tenabo, Calkiní, Escárcega. Carmen y Palizada en el Estado de
Campeche, entre otros, no cumplieron con otorgar a dichos
quejosos, y a las comunidades indígenas en general, el derecho de previa
audiencia, así como tampoco atendieron la condición vinculante que
tienen las opiniones emitidas por el Instituto Nacional de Ecología y la
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
Dicho Juzgado determinó que las
actividades realizadas por las sociedades morales que presentaron el
juicio de amparo (fundamentalmente la apicultura), tiene un estrecha
vinculación con las comunidades indígenas del estado de Campeche, razón
por la cual, aplicó los estándares de protección en materia de derechos
de los pueblos originarios. Si bien no se pronunció sobre la
importancia que tiene la producción de miel a nivel estatal y nacional,
la sentencia, en términos prácticos, garantiza que al no sembrarse soya
genéticamente modificada, la miel no correrá el riesgo de contaminarse,
salvaguardando el principal mercado de exportación que es la Unión
Europea, cuyos estándares de tolerancia hacia organismos genéticamente
modificados son prácticamente cero.
Esta sentencia, se suma a la emitida el
día 6 de marzo del presente año, dentro del juicio de amparo 753/2012,
en donde el mismo Juzgado Segundo de Distrito amparó a las comunidades
mayas de Pac-chen y Cancabchen, en contra del mismo permiso otorgado a
Monsanto. En esa ocasión el Juez también consideró la violación al
derecho a la consulta, así como al debido proceso por el ilegal dictamen
de impacto ambiental emitido por la Semarnat.
Al igual que lo señalado en el amparo
753/2012, los efectos de esta nueva sentencia son claros: la SAGARPA
tiene la obligación de garantizar que no se sembrará soya transgénica en
el estado. Si la SAGARPA pretende reactivar dicho permiso en la
entidad, tendrá que cumplir con dos requisitos indispensables: a) Un
nuevo dictamen de impacto ambiental que considere las opiniones de
CONABIO, CONANP e INE; b) un proceso de consulta, libre, previa e
informada, a todas las comunidades mayas asentadas en los municipios
afectados con el permiso, de conformidad con los más altos estándares
nacionales e internacionales de protección en materia de derechos
humanos y derechos de los pueblos originarios.
Esta sentencia refuerza los argumentos
que tanto apicultores, como organizaciones civiles, centros de
investigación, e incluso, las mismas instituciones del gobierno federal
como CONANP, CONABIO e INE, en el sentido de que la siembra de soya
genéticamente modificada representa afectaciones culturales,
ambientales, económicas y sociales, que han sido soslayadas por la
administración federal para beneficiar a la empresa Monsanto y a
empresarios soyeros, con lo cual queda en evidencia la incapacidad del
gobierno federal por encontrar opciones de desarrollo para el campo que
sean compatibles con las necesidades y prácticas culturales de los
pueblos afectados.
En conjunto, las dos sentencias emitidas
por el Juzgado Segundo de Distrito, representan precedentes importantes
y establecen criterios fundamentales que tendrán que ser seguidos por
los jueces federales de Yucatán y Chiapas, quienes en próximas fechas
deberán resolver sendos amparos presentados por apicultores de esas
entidades, contra el mismo permiso otorgado a Monsanto.
Productores Unidos Lol K´ax
Productos de Miel Real el Panal de Suc-Tuc
Miel y Cera de Campeche
Koloolel Kab
Unión de Apícolas Indígenas Cheneros
Colectivo Apícola de los Chenes
Colectivo MA OGM
Indignación A.C.
Educe S.C. de R. L.
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