Alma de Nogal : Los Chalchaleros

martes, 1 de abril de 2014

Dos fallos contra el glifosato Martes, 01 Abril 2014 5:42 AM Escrito por LA NACIÓN, Neiva

Dos fallos contra el glifosato

Martes, 01 Abril 2014 5:42 AM
Dos fallos contra el glifosato

Un campesino de Algeciras le ganó al Estado una nueva demanda por los daños ocasionados durante las intensivas campañas de fumigación aérea contra los cultivos de amapola. Aunque el labriego, Luis Elí Mesa, no tenía amapola, las dos hectáreas de lulo que había cultivado legalmente resultaron afectadas por la aspersión del peligroso herbicida.

“La afectación del cultivo de lulo de propiedad del señor Luis Elí Medina se produjo con ocasión de la aspersión aérea del herbicida glifosato rociado por la entidad accionada el 15 de enero de 1999, en cercanías del municipio de Algeciras y límites con el departamento del Caquetá”, explicó el magistrado Ramiro Pazos Guerrero, ponente de la decisión.
La aspersión aérea ocurrió en la vereda Toscana, en la vía Algeciras-Balsillas, alcanzando los cultivos de pancoger, ajenos a la actividad ilícita.

Según la Umata “absolutamente todas las plantas (cerca de 7.000) presentaban los síntomas de amarillamiento de hojas y brotes nuevos, caída de frutos, maduración prematura de frutos, caída de flores y plantas totalmente muertas” por efectos del herbicida que se aplicó cerca contra cultivos de amapola, cerca de la parcela.

Pese a la legalidad de sus actuaciones, el magistrado estimó cuando el Estado causa un daño especial, anormal y considerable, tiene la obligación de repararlo integralmente con lo cual se evita un empobrecimiento sin justa causa del perjudicado.

Se pudo verificar que la actividad de aspersión aérea con glifosato en el Sistema de Parques Nacionales Naturales conlleva un riesgo potencial al medio ambiente, riesgo sobre el cual existe incertidumbre científica cuya potencialidad ha sido evaluada científicamente, de tal forma que puede cualificarse como grave e irreversible.

“En el presente caso- dijo- se ha establecido la responsabilidad extracontractual de la administración pública fundada en el título objetivo del riesgo excepcional por el ejercicio de actividades peligrosas, como lo es la fumigación con glifosato de cultivos ilícitos”.

El Consejo de Estado revocó una sentencia proferida el 9 de agosto de 2004 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, que negó las pretensiones de la demanda.
Por no poder determinarse la magnitud de los daños ocasionados por la pérdida del cultivo de lulo, el Consejo de Estado condenó en abstracto a la Nación a responder por los daños. Los perjuicios deberán liquidarse mediante incidente que deberá promover el demandante dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.


No al glifosato

En otro fallo, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que permitía que el uso de glifosato en los parques nacionales naturales para erradicar cultivos ilícitos.

La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, anuló el segundo parágrafo del artículo 1 de la Resolución 13 del 2003, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes por estimar que la aspersión aérea con glifosato en el Sistema de Parques Nacionales Naturales comporta un riesgo potencial al medio ambiente, pues “conlleva a la pérdida de la cobertura vegetal natural que entra en contacto con el químico”, lo que implica la pérdida de la fauna que desarrolla su ciclo vital en dichas zona.

No hay comentarios:

Publicar un comentario