Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 23 de junio de 2014

EL BOLSON, MUNICIPIO LIBRE DE TRANSGENICOS

 
VISTO:

La Constitución Nacional en su Artículo 41 recoge el derecho para todos los habitantes de nuestro País a vivir en un ambiente sano y equilibrado.La Carta Orgánica Municipal en el Artículo 15 inciso 23 dice que “Es competencia Municipal: Fomentar, reglamentar y fiscalizar la agricultura orgánica y no orgánica, incentivando la permacultura”
y el Articulo 101: Son Deberes y Obligaciones del Concejo Deliberante:… inciso 34 dice. “Propiciar… el desarrollo de huertas y granjas familiares para la provisión del mercado local”, y;

CONSIDERANDO:
  Que las semillas contienen vida, que son el origen de las plantas y la base de la alimentación animal y humana; Que sin las semillas no podemos producir hortalizas, cereales; Que los agricultores de todo el mundo siempre han conservado las semillas y utilizado una parte de las cosechas del año en curso para la siembra del año posterior; Que los agricultores, a través de la selección y el cultivo realizado durante siglos, se fueron obteniendo nuevas variedades adaptadas a las condiciones locales de las distintas regiones del planeta; Que la conservación y reutilización de las semillas es un procedimiento razonable para reducir costos, obtener variedades mejor adaptadas localmente y un ejercicio de la soberanía alimentaria; Que las y los agricultores tienen derecho a almacenar sus semillas, intercambiarlas y utilizarlas para la obtención de nuevas variedades (FAO 1983, Acuerdo Internacional sobre los recursos genéticos vegetales agrícolas para garantizar el acceso a las variedades y preservar la biodiversidad); Que una patente es un derecho de protección comercial para invenciones, que otorga a su titular el derecho a excluir a terceros de su utilización (Patente de Productos), pero no concede al mismo tiempo el derecho a utilizar la invención (Patente de Procedimiento); Que interesa al Estado, como tal, el cuidado de las semillas, por lo que se propiciará un Registro especial a tal efecto y una eximición de tasas a la comercialización por partede aquellos que se hayan inscripto, como una forma de colaborar con la elaboración de un protocolo de uso de semillas, el que de alguna manera se esta llevando a cabo por organizaciones de productores; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 05-12-13, Acta 1.604, aprobó el dictado de la presente;
 
POR ELLO :
Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
 
ARTICULO 1º: Queda reconocida la libertad de semillas en el Ejido Municipal de El Bolsón y se declara que el derecho a la vida no puede ser patentado.- ARTICULO 2º: La Municipalidad de El Bolsón garantiza el goce del derecho de los agricultores a producir, seleccionar, utilizar, conservar, intercambiar y comercializar libremente las semillas como así también los resultados obtenidos de su producción. Asimismo les reconoce su derecho a participar en la adopción de decisiones sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de las semillas y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura; siendo esto fundamental para la aplicación de los derechos del agricultor, como así también para su promoción a nivel nacional e internacional.- ARTICULO 3º: Se reconoce el derecho a la libre información y difusión sobre los saberes de los usos de las plantas como portadoras de salud y alimentación, como así también de los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos y el folclore.- ARTICULO 4º: Crease un Registro de Bancos de Semillas Regionales gratuito y voluntario el que estará a cargo del área de Desarrollo Social o su equivalente e incluirá los datos de las semillas, de sus tenedores y de aquellos que las truequen o comercializan.- ARTICULO 5º: Las semillas inscriptas en el Registro de Bancos de Semillas Regionales quedan eximidas del pago de tasas de
comercialización.-
ARTICULO 6º: La Municipalidad de El Bolsón garantiza un desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presentes y futuras promoviendo el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agro biológica y de otros recursos naturales.- ARTICULO 7º: La Municipalidad de El Bolsón se compromete a dar cumplimiento al Plan de Acción Mundial para la conservación y utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en el marco convenido internacionalmente por la República Argentina como parte contratante del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogeneticos para la Alimentación y Agricultura (FAO 2001).- ARTICULO 8º: La Municipalidad de El Bolsón fomenta las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participación, de los agricultores fortalecen la capacidad para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales, económicas y
ecológicas.-
ARTICULO 9: La Municipalidad de El Bolsón promueve la conservación in situ de plantas silvestres afines a las cultivadas y las plantas silvestres para la producción dealimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales ARTICULO 10º: Invitase a la Legislatura de la Provincia de Rio Negro y a las Municipalidades de la Comarca y de la Provincia de Rio Negro a adherirse a la misma.- ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de diciembre de 2013.-
 
ORDENANZA N° 143/2013.-
 
 
VISTO:
 
La Constitución Nacional en su Artículo 41 recoge el derecho para todos los habitantes de nuestro País a vivir en un ambiente sano y equilibrado.La Carta Orgánica Municipal en el Artículo 15 inciso 23 dice que “Es competencia Municipal: Fomentar, reglamentar y fiscalizar la agricultura orgánica y no orgánica, incentivando la permacultura”
y el Articulo 101: Son Deberes y Obligaciones del Concejo Deliberante:… inciso 34 dice. “Propiciar… el desarrollo de huertas y granjas familiares para la provisión del mercado local”, y;
 
CONSIDERANDO:
 
  Que las semillas contienen vida, que son el origen de las plantas y la base de la alimentación animal y humana;
 
Que sin las semillas no podemos producir hortalizas, cereales;
 
Que los agricultores de todo el mundo siempre han conservado las semillas y utilizado una parte de las cosechas del año en curso para la siembra del año posterior;
 
Que los agricultores, a través de la selección y el cultivo realizado durante siglos, se fueron obteniendo nuevas variedades adaptadas a las condiciones locales de las distintas regiones del planeta;
 
Que la conservación y reutilización de las semillas es un procedimiento razonable para reducir costos, obtener variedades mejor adaptadas localmente y un ejercicio de la soberanía alimentaria;
 
Que las y los agricultores tienen derecho a almacenar sus semillas, intercambiarlas y utilizarlas para la obtención de nuevas variedades (FAO 1983, Acuerdo Internacional sobre los recursos genéticos vegetales agrícolas para garantizar el acceso a las variedades y preservar la biodiversidad);
 
Que una patente es un derecho de protección comercial para invenciones, que otorga a su titular el derecho a excluir a terceros de su utilización (Patente de Productos), pero no concede al mismo tiempo el derecho a utilizar la invención (Patente de Procedimiento);
 
Que interesa al Estado, como tal, el cuidado de las semillas, por lo que se propiciará un Registro especial a tal efecto y una eximición de tasas a la comercialización por partede aquellos que se hayan inscripto, como una forma de colaborar con la elaboración de un protocolo de uso de semillas, el que de alguna manera se esta llevando a cabo por organizaciones de productores;
 
Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 05-12-13, Acta 1.604, aprobó el dictado de la presente;
 
POR ELLO :
 
Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
 
SANCIONA CON FUERZA DE
 
ORDENANZA 
 
ARTICULO 1º: Queda reconocida la libertad de semillas en el Ejido Municipal de El Bolsón y se declara que el derecho a la vida no puede ser patentado.-
 
ARTICULO 2º: La Municipalidad de El Bolsón garantiza el goce del derecho de los agricultores a producir, seleccionar, utilizar, conservar, intercambiar y comercializar libremente las semillas como así también los resultados obtenidos de su producción. Asimismo les reconoce su derecho a participar en la adopción de decisiones sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de las semillas y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura; siendo esto fundamental para la aplicación de los derechos del agricultor, como así también para su promoción a nivel nacional e internacional.-
 
ARTICULO 3º: Se reconoce el derecho a la libre información y difusión sobre los saberes de los usos de las plantas como portadoras de salud y alimentación, como así también de los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos y el folclore.-
 
ARTICULO 4º: Crease un Registro de Bancos de Semillas Regionales gratuito y voluntario el que estará a cargo del área de Desarrollo Social o su equivalente e incluirá los datos de las semillas, de sus tenedores y de aquellos que las truequen o comercializan.-
 
ARTICULO 5º: Las semillas inscriptas en el Registro de Bancos de Semillas Regionales quedan eximidas del pago de tasas de comercialización.-
 
ARTICULO 6º: La Municipalidad de El Bolsón garantiza un desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presentes y futuras promoviendo el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agro biológica y de otros recursos naturales.-
 
ARTICULO 7º: La Municipalidad de El Bolsón se compromete a dar cumplimiento al Plan de Acción
 
Mundial para la conservación y utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en el marco convenido internacionalmente por la República Argentina como parte contratante del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogeneticos para la Alimentación y Agricultura (FAO 2001).-
 
ARTICULO 8º: La Municipalidad de El Bolsón fomenta las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participación, de los agricultores fortalecen la capacidad para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales, económicas y
ecológicas.-
 
ARTICULO 9: La Municipalidad de El Bolsón promueve la conservación in situ de plantas silvestres afines a las cultivadas y las plantas silvestres para la producción dealimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales
 
ARTICULO 10º: Invitase a la Legislatura de la Provincia de Rio Negro y a las Municipalidades de la Comarca y de la Provincia de Rio Negro a adherirse a la misma.-
 
ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de diciembre de 2013.-
 
ORDENANZA N° 143/2013.-

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