Alma de Nogal : Los Chalchaleros

viernes, 22 de junio de 2012

ORDENANZA Nº 4.797, Villa María, erradica las Torres de emisión fuera de la zona residencial e industrial dando el plazo de un año a las empresas para dar cumplimiento a lo dispuesto.

ORDENANZA Nº 4.797


Esperamos que las autoridades de Vicente López, realicen un estudio epidemológico "SERIO",
de los casos de cáncer alrededor de esta antena.


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA



ART. 1: La autorización de localización de instalaciones, construcciones, infraestructura y equipos para la prestación de servicios tales como: Telecomunicaciones, Servicios especiales, Servicios espaciales y todo aquel servicio que, con el adelanto de la tecnología pudiera incorporarse, quedará sujeto al cumplimiento de la presente.


ART. 2: A los fines de su aplicación, se determinan como apta para la instalación de los elementos indicados en el artículo 3, las siguientes:

I) Zona industrial SUR “II” (Ordenanza Nº 4.158) a no menos de 1.000 metros hacia el sur-sureste de las Avenida Raúl Borrás.
II) Hacia el nor-noroeste de la ciudad a no menos de 2.000 metros del F.G.B.M. y a no menos de 3.000 metros de la prolongación de Bv. Italia.

III) En las inmediaciones del Basural, en un radio no mayor a 2.000 metros de éste.
IV) Todo otro espacio que determine el D.E.M. siempre que el mismo se encuentre ubicado fuera de la zona “A” (Ordenanza Nº 4.061).

ART. 3: Se designa como soportes de antenas para la provisión de servicios de comunicaciones como: a) torres autotransportadas, b) mástiles reticulados, c) monopostes y d) soporte sobre terrazas (autosoportados o arriostrados).


ART. 4: El diseño y el cálculo de las estructuras de soporte a instalarse, deberá RESPETAR LA NORMA ARGENTINA NA 222, para el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), por las NORMAS CIRSOC y cumpliendo cada una de las especificaciones en relación con la RESISTENCIA AL VIENTO Y A LA CARGA, A LAS ACCIONES SÍSMICAS, TERMICAS Y CLIMÁTICAS, así como las NORMAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSION, LA PROTECCIÓN AERONAUTICA Y LA PROTECCIÓN CONTRA LOS RAYOS.

art. 5: La instalación de estructuras para soporte de antenas, deberá cumplir con las disposiciones y requisitos técnicos-administrativos de la C.N.C: (Resolución 2.194/99) y otras vigentes al momento de la materialización de dicha estructura.

ART. 6: El D.E.M. reglamentará el procedimiento a seguir para la obtención de la autorización de localización a que hace referencia el Art. Nº 1 de la presente ordenanza, como así también las características técnicas de aquellas antenas que podrán permanecer en la trama urbana y las que deberán instalarse en los predios habilitados por la presente

ART: 7: Las antenas que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, no puedan permanecer dentro de la zona “A” (Ordenanza Nº 4.061) tendrán un plazo máximo de 1 (un) año para su relocalización en la zonas indicada por el ART. 2 de esta ordenanza.

ART. 8: En virtud del ART. 6 , las obras civiles que se realicen en la Zona “A” (Ordenanza Nº 4.061) deberán armonizar con el entorno. El tratamiento de fachada deberá materializarse de acuerdo a las normas vigentes o a aquellos criterios que correspondieren en cada caso: presencia de elementos del Patrimonio Arquitectónico – Urbanístico, visuales de interés urbano o paisajístico.

ART. 9: El D.E.M. determinará el canon que deberán abonar a la Municipalidad las Empresas interesadas en la instalación de soportes de antenas para la provisión de servicios de comunicaciones (Art. Nº 2) en concepto de Derechos de Construcción, Derechos de Uso de Espacio Aéreo, Servicios, etc.

ART. 10: Los organismos de aplicación de la presente serán: la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Gobierno.

ART. 11.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO.

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