Comunicado
Plena vigencia de la Ley de Glaciares
Las organizaciones ambientalistas Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace Argentina, Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y Diálogo por el Ambiente, celebran la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de revocar las medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal de San Juan. De esta manera la Ley de Protección de los Glaciares N°26.639 sancionada en el año 2010 queda plenamente vigente, incluyendo los seis artículos claves que habían sido suspendidos.
Las medidas cautelares de la Justicia Federal de San Juan (que habían sido requeridas por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA) abarcaban los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 respectivamente.
Después de varias campañas para lograr la plena aplicación de la Ley de Glaciares y de las presentaciones judiciales a las que se sumaron estas organizaciones contra Barrick Gold, finalmente, la Ley de Glaciares podrá aplicarse en San Juan.
Vale recordar que las organizaciones ambientalistas presentaron dos demandas ante la Corte Suprema solicitando se ordene el inmediato cese de actividades del proyecto minero binacional Pascua Lama (San Juan) en mayo de 2011 y el emprendimiento Veladero en marzo de 2012, en cumplimiento de la Ley de Protección de Glaciares, pidiendo "la inmediata suspensión” de las medidas cautelares que impedían su aplicación en esa provincia.
La resolución con fecha 3 de julio de 2012 del Máximo Tribunal indica que la resolución de la Justicia Federal de San Juan que suspendió la aplicación de la Ley de Glaciares en esa provincia se basaba en un fundamento contradictorio, ya que por un lado alegaba que se generaba un estado de incertidumbre para las partes actoras al contener una definición amplia e imprecisa y por el otro, suspendía justamente algunos de los artículos de la ley mencionada que preveían las precisiones que demandaban las partes actores.
Justamente la confección de un Inventario Nacional de Glaciares, que prevé el artículo 3, resulta clave para avanzar en el conocimiento de la presencia de glaciares y ambiente periglacial en nuestro territorio. En ese sentido la Corte manifestó que: "una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”.
En su fallo explicó que no se advirtió la existencia de un efecto irreparable en los intereses de las empresas ni tampoco de qué modo se produciría un gravamen concreto para ellas que justificara la suspensión de la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y ambiente periglacial como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y para proveer a la recarga de cuencas hidrográficas.
El Tribunal consideró que la suspensión de la parte esencial de la ley 26.639 "tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes”, razón por la cual dicha medida debió haber sido evaluada con criterios estrictos.
Por último, consideramos fundamental recordar que la Ley de Glaciares señala y requiere que se establezcan las zonas prioritarias para la realización del inventario nacional de glaciares, que son aquellas donde se están realizando actividades que afecten zona glaciar y periglacial. Esta obligación que no ha sido cumplida por las autoridades nacionales y es fundamental que se concrete cuanto antes para evitar llegar tarde a la protección de tan importantes fuentes de agua. Asimismo se deben revisar aquellas actividades que puedan estar dañando áreas glaciares y periglaciales mediante las auditorias señaladas por la ley.
Es fundamental que la Ley de Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial pueda lograr su cometido. Sin lugar a dudas la decisión de la Corte significa un paso en tal sentido y anhelamos que las autoridades continúen en tal sentido, implementando las asignaturas pendientes que la ley señala.
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Federico Sangalli, Prensa y Comunicación FARN
Celular: 011-15-4070-0397
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