Salta debe respetar la Ley Nacional de Bosques
Las instituciones abajo firmantes queremos manifestar nuestra profunda preocupación por la
violación a la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos en la provincia de Salta; donde desde su sanción ya se desmontaron 400.000
hectáreas, de las cuales 120.000 hectáreas se trataban de zonas protegidas.
Los desmontes, además de generar importantes impactos ambientales, afectan seriamente a
comunidades campesinas e indígenas.
Resulta sumamente grave que, mediante los decretos 2211/10 y 3136/11, el Poder Ejecutivo
provincial realice en forma sistemática recategorizaciones prediales que modifican, a simple
solicitud del titular de la finca, la zonificación establecida en el Ordenamiento Territorial de sus
Bosques Nativos (OTBN). De esta manera, en Salta se autorizan grandes desmontes en bosques
nativos que habían sido clasificados en las Categorías I – rojo y II – amarillo (donde está
expresamente prohibido hacerlo).
Cabe señalar que la normativa nacional no permite realizar recategorizaciones prediales de los
OTBN, y su decreto reglamentario dicta que “en caso de duda respecto de la afectación de un
predio en forma total o parcial, se optará por la categoría de mayor valor de conservación”.
La reglamentación de la Ley de Bosques establece que la modificación de los ordenamientos
debe realizarse cada 5 años. Sin embargo, es importante advertir que disminuir las categorías de
conservación de los mismos, y por ende de la superficie boscosa, viola la normativa nacional y
sus principales objetivos: “a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de
los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier
otro cambio de uso del suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la
disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie
perdurable en el tiempo”.
La modificación de las leyes ambientales no puede significar un retroceso en los niveles de
protección alcanzados con anterioridad, sino por el contrario incrementarlos. Todo retroceso
atenta contra principios ambientales consagrados en la Ley N° 25.675 General del Ambiente,
como el “precautorio”, el de “equidad intergeneracional”, el de “progresividad” y el de
“sustentabilidad”.
A ello se agrega el principio de “no regresión ambiental”, el cual fue recientemente consagrado
por resolución del Congreso Mundial de la Naturaleza en el marco de la Unión Internacional para
la Conservación de la Naturaleza, de la cual la República Argentina es Estado Miembro.
Por su parte, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), mediante la resolución 236/12,
aprobó el documento “Pautas Metodológicas para las Actualizaciones de los Ordenamientos
Territoriales de los Bosques Nativos”, el cual advierte en forma clara que los cambios de
zonificación prediales “deberán ser concedidos solamente para casos excepcionales y nunca ser
de aplicación general y sistemática. (…) Pueden basarse en mejoras en la localización de los
bosques con datos de campo u otra información de mayor detalle (imágenes satelitales de alta
resolución espacial, fotografías aéreas) que permitan mejorar la fidelidad de los mapas de
bosque, ya sea redefiniendo sus límites, incorporando áreas boscosas o eliminando otras sin
bosque nativo. No implica un cambio de categoría sino un incremento o reducción de la superficie
de bosque, con la consiguiente ganancia o pérdida de bosque según la categoría de conservación
afectada. (…) Deberá manejar un criterio coherente con el principio de no regresividad en materia
ambiental”.
Dr. Lucas Seghezzo, Ing. Agr. Marisa Pizzi, Ing. Agr. María Angélica Kees, Soledad Barruti,
Valeria Mapelman, Mgter. Elizabeth Bergallo.
Julio de 2014
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