Hace unos días, la Secretaría de Asuntos Municipales de la Nación y la CNC firmaron un convenio por el cual sacan de la galera una ordenanza que pretenden imponer a todos los municipios del país, "asegurando" con la creación de un supuesto organismo de control (SINaM), las comunicaciones y la protección de la salud.
No tienen jurisdicción para imponer ninguna ordenanza, que en tal caso debiera ser una Ley, por eso lo plantean como convenios, que según creo ya están haciendo firmar a los diferentes municipios los cuales deberán cambiar sus reglamentaciones actuales y adoptar ese modelo que le envían.
Bien. ESTO ES GRAVÍSIMO.
1. Pasan sobre las atribuciones de la Legislatura de la Nación al imponer a todo el país una ordenanza. Esto equivaldría a una Ley, y las leyes son potestad del CONGRESO y no un grupo de funcionarios dónde incluso se encuentra uno denunciado por haber recibido un préstamo de una de las empresas de comunicaciones a la que debe CONTROLAR.
2. Avasallan lo que corresponde legislar a cada municipio, según su población, distribución geográfica, necesidades, etc. No es lo mismo prestar servicio de telefonía móvil a una ciudad entre montañas que a una dispuesta en terreno llano, ni a una población rural que a una ciudad con edificios en altura, entre muchas otras diferencias.
3. El límite de densidad de potencia que establecen es el actual, el cual NO OBEDECE A NINGÚN ESTUDIO SOBRE EL IMPACTO DE LA TC Y NO TIENE BASES REALES. Lo explico:
Actualmente, el unico parámetro que se adopta para la Argentina (y lo ratifica la Ordenanza modelo) es el que figura en la Resolución 202/95 del MS. (año 95, ya comenzamos mal). Bien. La resolución mencionada dice: " Apruébase el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, conforme lo establecido en el
"Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz" y "Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición", Volúmenes I y II respectivamente de Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante (...) " Pues estos manuales fueron publicados ANTES DE LA ENTRADA DEL PRIMER CELULAR EN EL PAÍS Y LOS ESTUDIOS REALIZADOS SON AÚN ANTERIORES. Los mismos manuales hablan de indicios de posibles efectos biológicos (ténganse en cuenta que los límites establecidos son siempre solo sobre efectos térmicos) y que deben ser estudiados y tenidos en cuenta para reever los parámetros establecidos, ALGO QUE NO SE HIZO.
En síntesis: el límite de densidad de potencia adoptado en la Argentina se basa en estudios solo sobre efectos térmicos (existen hoy más de 2000 trabajos científicos serios e independientes que alertan sobre efectos biológicos) y además fueron realizados sin tener en cuenta la tecnología celular (porque no existía en el país) con todo su impacto y desmedido y desordenado crecimiento.
Este límite de potencia es uno de los más altos del mundo. Y debemos tener en cuenta que en Europa varios países han modificado sus leyes bajando los valores (algunos muchísimo, como Polonia y la ciudad de Salzburgo en Austria) y tomando medidas que protegen a la población infantil y a las personas electrosensibles.
Debe tenerse en cuenta que dados los conocidos estudios científicos y las recomendaciones de la Unión Europea, muchos países del mundo han revisado sus leyes, bajado los niveles de densidad de potencia y agregado medidas de protección. Y lo continúan haciendo.
Ante este panorama la Argentina no puede emular una ley con un modelo de ordenanza basado en un límite de densidad de potencia caduco y que no tuvo en cuenta la tecnología que pretende limitar.
Es cierto que se necesitan más antenas para mejorar las comunicaciones, pero si las agregamos indiscriminadamente y seguimos con estos valores de densidad de potencia, bien, estamos corriendo el riesgo de que la situación sanitaria se salga de control. ¿Quién se hará cargo de ello?
4. Las legislaciones del mundo en la materia, preservan los sitios que consideran sensibles (hospitales, escuelas, etc) de las radiaciones no ionizantes. Por una parte prohíben la colocación de antenas sobre estos sitios, algunos incluso amplían el radio de protección a distintas distancias (por ejemplo 100 mts del sitio a proteger). Otros hasta han sacado el WI FI de estos lugares o limitado su encendido al momento de la necesidad (tal es el caso de la reciente Ley de protección francesa para los colegios). Y podemos ampliar largamente el detalle.
La Ordenanza modelo NO CONTEMPLA NINGUNA RESTRICCION para la colocación de antenas. Bien podrían poner 30 en la ventana de una terapia intensiva, y sería legal.
5. La Ley Nacional de política ambiental 25675, no fue tenida en cuenta para la realización de esta Ordenanza. Por Decreto 481/2003 se designa a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675."
Bueno, la Ordenanza, si bien pretende ser adoptada por todo el país, no menciona en ningún lugar que se haya consultado o participado a dicha Secretaría, cuando la Ley dice claramente "ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas (observado) y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta."
La Resolución 11/2014 de la SECOM que crea el SINaM , y es mencionada en la Ordenanza, dice que se informará e invitará a participar a esta secretaría, pero NO SE LA MENCIONA COMO PRESENTE EN LA ELABORACION DE LA ORDENANZA ni en la creación del organismo controlador (SINaM) (arts. 5 y 6)
6. El art. 17 de la Ley de medioambiente dice que :
"La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)."
Sin embargo, el COFEMA y la Secretaría de medioambiente (autoridad de aplicación) serán informados (ART 6 DE LA RESOLUCION 11/2014), DE LA CREACIÓN DEL SINaM, organismo controlador QUE DEBIERA HABERSE FORMADO BAJO SU INSTRUMENTACIÓN.
Digamos, según la Ley, entiendo que tanto la Secretaría de Medioambiente como el COFEMA debieron ser parte de la creación de este SINaM.
7. Al pretender instrumentar una Ordenanza idéntica para cada municipio, la que no deja libertad para adaptarla según la zona, se ignora el art. 10 de la Ley de Medioambiente.
8. La Ordenanza ignora los arts. 19, 20 y 21 de la Ley de Medioambiente, pues no contempla ni el derecho a OPINAR, ni las CONSULTAS O AUDIENCIAS PUBLICAS ni LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Liliana Palancio
Liliana Palancio
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