Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 29 de septiembre de 2014

CIRCULAR 22/14 (Protección de la Qda ALIPÁN)

Lorena R. Schrott

7:23 (hace 2 horas)
para ocrn
OCRN
BUENOS AIRES
29 Sep 14

CIRCULAR 22/14 (Protección de la Qda ALIPÁN)

1.  El 11 Sep 14, habida cuenta de la constatación (10 Sep 14) de la presencia de 2 vehículos pertenecientes a la Gcia Expl CNEA en una porción de la Sa VELASCO conocida como Qda ALIPÁN, la Asam CAPITAL alerta sobre la posibilidad de continuidad de las tareas exploratorias en el sector, ubicado en la región centro-Norte de LA RIOJA, entre las localidades de EL CANTADERO y EL DURAZNILLO.

2.  Resulta menester no olvidar que desde el 17 Mar 14, pobladores locales apoyados por la Asam CAPITAL mantienen un puesto de bloqueo sobre la RN-38 (Aprox 450 mSNM), a la altura de EL DURAZNILLO, a fin de impedir la concreción de operaciones de exploración en el flanco oriental de la Sa VELASCO, a unos 20 Km de la capital de la provincia, en donde la CNEA ha conducido tareas previas de prospección uranífera.

3.  A nuestro juicio y en este marco, resulta pertinente considerar:

  a.  El Plan Estratégico de la CNEA 10-19 define como uno de sus objetivos prioritarios el incremento de los recursos asegurados de uranio de origen nacional en aptitud de suplir el suministro importado, con miras a constituir una reserva estratégica que propenda al abastecimiento de las centrales nucleares existentes y a construir.

  b.  Entre Mar 09-Jul 10, la CNEA ejecutó un plan de muestreo de calidad de agua en las áreas sensibles de influencia que podrían ser afectadas por la actividad extractiva en la Qda ALIPÁN, a efectos de satisfacer la necesidad de obtener una caracterización preliminar ("sin acción") de las condiciones imperantes en la cuenca vinculada a la zona uranífera de mención.

  c.  En cuanto a la presencia de uranio en el agua, es de importancia consignar que, de conformidad con los análisis realizados por la CNEA, todos los muestreos de la Qda ALIPÁN superaron los niveles guía de calidad establecidos por la normativa en vigor en orden a su aptitud para riego, protección de la vida acuática, bebida humana e, incluso, para abrevamiento de ganado.

  d.  A mayor abundamiento, en lo atinente al agua consumida por los pobladores la concentración de uranio fue superior a los estándares para riego y, con excepciones, al nivel para protección de la vida acuática.  De igual modo, en lo relativo al agua de que se abastecen las áreas pedemontanas de cultivo (olivares), los muestreos superaron el nivel para riego y, en algunos casos, el permisible para la protección de la vida acuática.

  e.  El 07 May 14, la Dip Prov ÁVILA (CC-ARI), presentó un proyecto de ley que propicia la declaración de la zona que nos ocupa como "Reserva Cultural Natural", en virtud de lo cual sus valores de significación ecológica quedarían resguardados de toda acción que los comprometa o produzca su deterioro.

  f.  No obstante lo expuesto en "3e", el 10 Sep 14 la Asam CAPITAL objetó las atribuciones supremas conferidas a la Sec AMBIENTE en lo que atañe a la planificación, funcionamiento, administración, seguridad y vigilancia de las áreas naturales constituidas bajo el régimen del Sistema Provincial de Áreas Protegidas.

PROPÓSITO.  Consustanciando la experiencia y aprendizaje adquiridos por dos militantes del ecologismo social argentinos, el OCRN fue creado a fin de satisfacer la necesidad emergente de una respuesta equilibrada, abierta y colaborativa de seguimiento de conflictos derivados de la administración y aprovechamiento de las riquezas naturales del país.

CONTACTO.  Lorena R SCHROTT (lorena@autistici.org) es la responsable general de la dirección del observatorio y de la coordinación e interacción directa con otras organizaciones.  Puede obtener mayor información sobre el OCRN a través de Internet (http://ocrn.info/).

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