Alma de Nogal : Los Chalchaleros

miércoles, 3 de noviembre de 2010

CARLOS CASARES : VAMOS POR EL AGUA: NO QUEREMOS BEBER CLOACA !!!

El día sábado 6 de Noviembre nos estamos encontrando en Carlos Casares un grupo de vecinos de nuestra zona preocupados por la actual problemática que representa el maltrato que se está haciendo de un derecho humano irrenunciable como es el AGUA POTABLE.Los esperamos a las 16 hs. en el jardín de infantes ubicado en Cecilia Borja y Dorrego para conocer sus trabajos, inquietudes y formar un frente común en la región para trabajar por la calidad del agua.-


Confirmación de asistencia y consultas a los siguientes mails:

Vecinos de Pehuajó – santiago_zaratiegui@hotmail.com
Vecinos de Carlos Casares – Silvia_suse@hotmail.com9 de Julio, TODOS por el AGUA – todosxelagua9@yahoo.com.ar

AL SR. PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

DON DARIO JOSE GONZALEZ CEUNINCK.-

SU DESPACHO

De MI mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi caracter de vecinos de la localidad de Mones Cazon, Partido de Pehuajo, Pcia. de Bs. As. a efectos de solicitar, en atención a los fundamentos expuestos más bajo, se estudie y analice la posibilidad de declarar al acuífero ubicado al sur del partido de Pehuajo (zona Mones Cazón - Magdala) “Área de Reserva” para la explotación de agua potable, de conformidad a lo establecido en el Código de Aguas de la Provincia de Bs. As (Artículo 2º inciso B) y concordantes), dada la necesidad de preservar este vital recurso con la finalidad de evitar el desmejoramiento de la calidad del agua subterránea por la actividad humana y resguardar el acuífero como fuente única de agua de calidad para consumo de la población de nuestro distrito y de la región.-

Fundamentos:

Que, en 2006, estudios realizados por el INA determinaron que el acuífero ubicado en la zona de Mones Cazón y Magdala, en una superficie de 200 km2 y hasta una profundidad no mayor a los 40 metros, presenta condiciones hidráulicas y físico-químicas que permiten recomendarlo como fuente de provisión de agua subterránea para abastecer las demandas de la ciudad de Pehuajó y localidades aledañas. (Ver informe del INA - septiembre de 2009).-Que a pesar de ser la única reserva disponible en la región, tanto las autoridades como las prestadoras locales, aún no han solicitado al organismo competente (Autoridad del Agua) medidas concretas para proteger el recurso y su calidad.

Que el uso y la preservación del agua subterránea es un problemática que cada vez debe despertar más nuestro interés debido a que este recurso constituye la única reserva de agua dulce del Partido de Pehuajó, ante las grandes distancias a otras fuentes alternativas de provisión de agua como lo son los ríos. El uso indebido de este recurso es posible que no cause el agotamiento pero si la contaminación y, cuando esto sucede, es muy difícil y costoso volverla a su estado original. Se debe tener en cuenta que una de las causas de contaminación que mas afecta a las aguas que beben muchas comunidades de la región se debe a la presencia de arsénico y ello fundamentalmente tiene su origen en la sobreexplotación del recurso. La explicación de los expertos sobre el tema, es la siguiente: “en la profundidad del terreno hay elementos que contienen arsénico, que han estado estables durante millones de años porque el ambiente es reductor. Al sobreexplotar los acuíferos ese ambiente cambia, y las estructuras que contienen arsénico se están desestabilizando y haciendo solubles y aparecen en las agua”. El arsénico también puede acumularse en el suelo a través del uso de pesticidas y la aplicación de fertilizantes. Una vez el agua esta contaminada con arsénico su tratamiento es muy costoso y la mayoría de las veces sin los resultados esperados.

Que mitigar, minimizar y modificar los efectos negativos de las acciones depredatorias y contaminantes sobre el agua, son tareas prioritarias para asegurar una adecuada calidad de vida de la población. Para ello se deberá controlar toda actividad que pueda significar riesgo de deterioro del recurso subterráneo. Que el avance de emprendimientos de riego artificial en la zona constituye un nuevo factor riesgo a tener en cuenta debido a que puede atentar contra la calidad y cantidad del mismo, mas aun si tomamos en consideración que es una realidad notoria en algunas regiones de nuestro país y también del mundo, donde el abuso de la moderna maquinaria de riego o los proyectos experimentales, secan las napas. Por lo cual resulta necesario realizar un control estricto sobre los mismos en relación a las medidas de seguridad que deban adoptar para evitar contaminación (encamisados de pozos) y sobre el uso que realizan del mismo (caudal) a fin de evitar que puedan afectar el recurso en detrimento del interés general de la población.- Que el agua tenga la calidad necesaria, es preciso ante todo protegerla de la sobreexplotación y de las distintas fuentes de contaminación. Cualquier medida tendiente a prevenir la contaminación es mejor y más beneficiosa que todas las medidas adoptadas para recuperar la calidad.

Que la contaminación de la napa y acuíferos lleva años en manifestarse en las aguas subterráneas. Esto generalmente lleva a una actitud complaciente sobre la amenaza de contaminación, pero la implicación real es que, una vez que resulta obvio que la calidad del agua subterránea ha sido contaminada, es porque ya están afectados grandes volúmenes del acuífero y las medidas de limpieza y tratamiento tienen un altísimo costo y son técnicamente complicadas.

Que ante ello resulta conveniente solicitarle a las autoridades locales, arbitren los medios a su alcance para que las autoridades competentes estudien y analicen la posibilidad de que el referido acuífero pueda ser declarado zona de reserva para la explotación de agua potable, dada la urgente necesidad de preservar este vital y escaso recurso.

Que la presente solicitud se fundamenta en el artículo 41º de la Constitución Nacional, en el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Bs. As. y en el Código de Aguas que en su Articulo 2º inciso B dispone ente las facultades del Ejecutivo Provincial: “Decretar reservas que prohíban o limiten uno o más usos o la constitución de derechos individuales sobre el agua de dominio público”; a fin de que se regulen, controlen o limiten las prácticas agrícolas, los basureros a cielo abierto y el manejo de los residuos sólidos urbanos, el vuelco de efluentes domiciliarios sin tratamiento, los emprendimientos privados para la comercialización de agua embasada, y toda otra actividad que pueda significar un riesgo de deterioro del recurso hídrico subterráneo.

Que es de mencionar como antecedentes sobre protección de acuíferos, que en la Provincia de La Pampa, se han declarado, hace años ya, zonas de reserva de explotación de agua potable los acuíferos de General Pico-Dorila y de Santa Rosa-Anguil-Catrilo, en Intendente Alvear, en la misma provincia, recientemente se ha efectuado una solicitud para la protección del acuífero de ese distrito. En la Provincia de San Luís, recientemente se ha sancionado una ley para proteger la única fuente de agua subterránea en el Departamento de Jáchal. Y en el ámbito de la Provincia de Bs. As. hay una solicitud del HCD de General Lamadrid para que se declare área de protección al acuífero de Las Martinetas en ese distrito, debido a que el avance del riego artificial podría estar contaminando su única fuente de agua potable.

Sin otro particular lo saludo muy atte.
NOTA: PRESENTACION DE IGUAL TENER A SIDO EFECTUADA AL HCD DE PEHUAJO.-
Santiago David Zaratiegui - Vecino de Mones Cazón.

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