Ibarlucea trabaja en una norma sobre agrotóxicos
EL presidente comunal Juan José Prino anunció que la comisión comunal está finalizando la redacción de la ordenanza para regular la fumigación de agrotóxicos en proximidades del casco urbano. El adelanto fue también una respuesta al petitorio formulado por vecinos autoconvocados y ONGs al gobierno de Ibarlucea para que actúe frente a este problema.
Tal cual lo publicó La Capital en su edición del lunes pasado, los vecinos habían elevado un reclamo al presidente comunal para que interviniera sobre las fumigaciones a corta distancia del casco urbano, en virtud de que no existe ninguna ordenanza local que regule al respecto ni que adhiera a la ley provincial vigente (11.273). Ante esto, el funcionario aclaró que está en vigencia la ordenanza Nº 534 sancionada en 2009, que refuerza los términos de la Nº 284 aprobada en 2001, por la cual la comuna se atiene a la legislación provincial.
La primera regulación (sancionada en 2001) distingue el área urbana de la rural, prohíbe la fumigación en la primera y en la segunda se fija “una zona de protección con un ancho de 500 metros en torno a todas las zonas designadas como planta urbana, en la cual sólo será posible la aplicación terrestre de fitosanitarios toxicológicos según los condicionamientos establecidos por los artículos 33 y 34 de la ley provincial 11.273”, reza la ordenanza 284/2001.
En la franja de los 500 a los 3 mil metros en torno al casco poblado, “será posible la aplicación aérea” de agrotóxicos, agrega esa norma local, que “era más permisiva en cuanto a la zona de protección de los primeros 500 metros, donde sólo se habilitaba la aplicación terrestre. En cambio, en la que se hizo en 2009 para mejorar a la anterior, se fijó que en esa franja el riego tenía que ser con un método manual, es decir, con mochila”, especificó Prino.
Proyecto. Según el jefe comunal, después de sanción de la ordenanza 534 “hicimos un impasse porque parecía que saldría la modificación de la ley provincial, que se demoró, y en el intermedio ocurrió el fallo de San Jorge”, que prohíbe la fumigación terrestre y aérea con agrotóxicos, a menos de 800 y a 1.500 metros respectivamente.
“Pero hace dos meses llegó a mi despacho un matrimonio joven a plantearme los problemas de salud de uno de sus hijos, y que la pediatra sospechaba que tenían que ver con los agrotóxicos”, (es médico o enfermero?) ya que en su sangre se hallaron niveles por encima de los normales de un piretroide. “Iniciamos el contacto con la provincia y generamos una reunión en la comuna, donde estaban los vecinos, trabajadores del agro, representantes del gobierno santafesino y el ingeniero agrónomo que nos asesora en la comuna”, recordó Prino.
En el encuentro “se inició un debate del que salieron puntos a incluir en una nueva ordenanza que tienden a una convivencia lógica, respeto por el vecino, por el trabajo y del grupo que hace tareas de fumigación, que acordó implementar un mismo método, es decir, un consenso de responsabilidad. También se habló en principio de tomar un punto cero, o sea, que a cien metros del casco urbano no se fumigue con absolutamente nada y plantar una barrera forestal con una triple línea de árboles que delimitara esta franja, pero a desarrollarse en los próximos 3 a 4 años”.
También “se acordó que tanto los que trabajan en el campo como la comuna instalen mangas de viento que indiquen su dirección, que deberá ser contraria a la aplicación respecto del área habilitada”. En cuanto al tratamiento de los bidones contenedores de agroquímicos que se descartan, “es posible que se determine que la comuna los reciba hasta que pase una empresa que los recicla”, acotó el mandatario, que estimó que la nueva norma local estará lista y aprobada la semana entrante. -
La verdad , es lamentable la ignorancia del tema.
ARTICULO 33.- Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3.000 metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológicos C o D dentro del radio de 500 metros, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice,y en los casos que taxativamente establecerá la reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y 3.000 metros.
ARTICULO 34.- Prohíbese la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros y conforme a la reglamentación.( A o B es igual a clase II o clase Ib como lo es el insecticida Karate o k zeón que se aplicó, o sea por ley esta prohibido).
-Le envié copia de la ordenanza de SM Norte, idéntica a la de La Criolla.Espero que le aclare el entuerto.
-"Con mochila" no es con "mosquito fumigador a 200 mts".
-Si la ordenanza de la que habla dice 500 mts porqué ahora habla de punto 0 y 100 mts? .....
...teléfono para sanidad vegetal, un curso intensivo de agrotóxicos por favor y menos Tinelli...
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