Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
El Primer diario de agrotóxicos inconscientemente arrojados en la República Argentina, América Latina, and so on ... Envíanos tus denuncias ambientales escaneadas con ingreso a algún organismo NACIONAL, MUNICIPAL, PROVINCIAL ( verifica la presencia de sello y firma, y foto, video) o tus acciones concretas del cuidado del medio ambiente en tu barrio. Bienvenido, nuevo corresponsal de NOGAL DE VIDA, a cambio de más oxígeno,agua y alimentos sanos en tu comunidad: arbolnuevodevida@gmail.com.
miércoles, 10 de noviembre de 2010
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