Tigre – Proyecto Delta S.A. – Denuncian por Violación de los Deberes de Funcionario Público y Abuso de Autoridad, a tres funcionarios de la Municipalidad de Tigre.
Vecinos del Distrito de Tigre, efectuaron una denuncia penal, contra los funcionarios del Municipio de Tigre, Antonio Grandoni (Secretario de Inversión Publica y Planeamiento Urbano), la Srta. Leticia Villalba (Subsecretaria de Gestión Ambiental) y el Sr. Jorge Amari, por presunto delito de Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público previsto en el Art. 248 del Código Penal.
La denuncia fue efectuada por ante la Fiscalía de Delitos Complejos de San Isidro, y tramita por Expte. 5936/10.
La denuncia se relaciona con la responsabilidad que les cupo a los funcionarios citados, en el otorgamiento de la declaración de impacto ambiental, a los responsables de la construcción del complejo turístico DELTA ECO SPA, ubicado en el río Carapachay, entre los ríos Luján y Paraná de las Palmas, en la primera sección de Islas del Delta del Paraná, en el Partido de Tigre.
Según datos catastrales, la obra se encuentra ubicada en la Sección I, Fracción 492, Parcela I. El trámite Municipal se encuentra en la Municipalidad de Tigre, bajo el expediente N° 4112-39495/07.
La construcción del complejo ocupó 23 Ha., de las cuales se utilizaron 10 Ha para la construcción de un complejo habitacional de 40 viviendas, que lleva el nombre de fantasía “POBLADO ISLEÑO” y el complejo turístico DELTA ECO SPA, construido en las 13 Ha restantes, en el cual se construyeron 20 habitaciones y 23 cabañas mono ambiente.
La denuncia de los vecinos Tigrenses, se sustenta en lo determinado por la Resolución OPDS 29/09, la que en su Art. 3º, establece que: “todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Ítem I de la Ley N° 11.723.”
Por su lado el Art. 4° ratifica que: “en todo proyecto, sea éste sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la Autoridad Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.”
No obstante lo comentado, los funcionarios denunciados en abierta violación de la normativa vigente y en una actitud autoritaria le otorgaron al proyecto, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), proceso administrativo en el cual los funcionarios denunciados, no tenían capacidad decisoria ni estaban legitimados ni respaldados por legislación alguna.
Entre otros elementos de prueba, se acompañó a la denuncia, con una copia impresa de una nota de este Blog, en la cual se registró paso a paso el desarrollo de las acciones en cuestión y los comentarios técnicos sobre el asunto, que efectué oportunamente en el post “A que nos Convocan” también publicado en este sitio.
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