Alma de Nogal : Los Chalchaleros

miércoles, 17 de diciembre de 2014

OCRN 31/14 PROVINCIA DE LA RIOJA. ZONA NO NUCLEAR.


OCRN 31/14
PROVINCIA DE LA RIOJA.
ZONA NO NUCLEAR.

1.  Desde el 17 MAR 14, pobladores locales con el apoyo de la Asamblea Riojana Capital mantienen en vigor, durante ciertos días y horarios, un bloqueo sobre la RN-38, a la altura de EL DURAZNILLO, a fin de impedir la ejecución de actividades de exploración en una porción de la SIERRA DE VELASCO denominada QUEBRADA DE ALIPÁN, la cual se encuentra limitada por las localidades de EL CANTADERO y EL DURAZNILLO, a unos 20 KM N de la capital de LA RIOJA, donde la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) previamente ha llevado a cabo tareas de prospección uranífera.

A.  Debe tenerse presente que, a 14 AGO 12, mediante la sanción de la Ordenanza Municipal Número 4930, el ámbito jurisdiccional de la capital de LA RIOJA fue declarado como "Zona No Nuclear", quedando prohibidas la prospección, exploración, explotación e industrialización de minerales de uso nuclear dentro de dicho distrito.

B.  A 11 SEP 14, la Asamblea Riojana Capital incrementó su estado de alerta luego de constatar, con fecha 10 SEP 14, la presencia de dos vehículos pertenecientes a la Gerencia de Exploración de Materias Primas de la CNEA en las proximidades de la QUEBRADA DE ALIPÁN.

C.  A 12 MAY 14, la senadora nacional por LA RIOJA Mirta LUNA (PJ) presentó un proyecto de comunicación en que se solicita al Poder Ejecutivo Nacional articular, por intermedio de la CNEA, un programa de divulgación dirigido a la población a fin de contribuir a la mejor comprensión de las "prácticas eficientes" de protección ambiental durante la exploración, extracción y transporte de mineral de uranio en aquellas jurisdicciones en que su aprovechamiento resulte factible.

D.  El proyecto citado en el párrafo anterior se funda en la premisa de que el uranio es un recurso vital para la continuidad del programa nuclear pacífico nacional.  Asimismo, aprecia que la provincia retiene una potencialidad minera de relevancia para el desarrollo del país y considera necesario atender la incertidumbre social motivada por "argumentos ideológicos controvertibles".

E.  A 07 MAY 14, la diputada provincial Lucía ÁVILA (CC-ARI) presentó un proyecto de ley que propugna la declaración de la zona referida como "Reserva Cultural Natural", en virtud de lo cual sus valores de significación ecológica quedarían resguardados de toda acción que los comprometa bajo un régimen de conservación controlado.

F.  A 14 DIC 10, la CNEA presentó el Plan Estratégico 10-19, en que se establece como objetivo prioritario para el período incrementar el conocimiento sobre la favorabilidad geológico-uranífera del país, a fin de asegurar los recursos que propendan al abastecimiento de uranio nacional a las centrales nucleares existentes y a construir.

G.  Entre MAR 09 y JUL 10, la CNEA llevó a cabo un plan de muestreo de calidad de agua en las áreas sensibles de influencia que podrían ser afectadas por el desarrollo de tareas extractivas en la QUEBRADA DE ALIPÁN, a efectos de satisfacer la necesidad de una caracterización previa de las condiciones imperantes en la zona uranífera señalada.

H.  De conformidad con los análisis realizados por la CNEA, en cuanto a la presencia de uranio en el agua, todos los muestreos realizados en la QUEBRADA DE ALIPÁN superaron los niveles guía de calidad establecidos por la normativa vigente en orden a su aptitud para riego, protección de la vida acuática, bebida humana y abrevamiento de ganado.  De igual modo, en lo relativo al agua de que se abastecen las áreas pedemontanas de cultivo (olivares), los muestreos superaron el nivel para riego y, en algunos casos, el permisible para la protección de la vida acuática.

I.  A 21 AGO 08, el cuerpo legislativo de LA RIOJA dictó la Ley Número 8370, aprobando el "Convenio Específico sobre Prospección, Exploración y Evaluación de Depósitos de Uranio", suscripto con la CNEA a 13 AGO 08 y en el que las autoridades provinciales asumen el compromiso de proporcionar la colaboración necesaria para garantizar la libertad de acción en las áreas mineras donde se realicen las tareas mencionadas.

J.  A 01 JUN 06, la sanción de la Ley Número 7984 validó el "Convenio Marco de Cooperación y Coordinación", firmado con la CNEA a 10 MAY 06 con el objeto de propiciar la realización de actividades conjuntas de investigación, la prospección de minerales de uso nuclear y el establecimiento de bases tecnológicas en el territorio provincial.

2.  El presente mensaje reviste carácter orientador, no taxativo y meramente enunciativo, y se transmite única y exclusivamente a efectos de satisfacer la emergente necesidad de una respuesta equilibrada y colaborativa de seguimiento de conflictos públicos derivados de la administración y aprovechamiento de las riquezas naturales del país.

3.  Su publicación se origina en informaciones recogidas de fuentes públicas oficiales, privadas y particulares.  Por su naturaleza, puede estar basado en datos incompletos, de baja calidad o sin confirmar, lo que deberá ser tenido en cuenta para decidir con prudencia sobre el grado de confianza que debe darse a la información en él contenida.

4.  Se solicita amablemente que cualquier cuestión o pregunta relativa al Observatorio de Conflictos por los Recursos Naturales (OCRN) o al alcance de este servicio sea enviada a la dirección de E-MAIL dispuesta para tal fin: ocrn-owner@autistici.org.  Para mayor información, puede visitar a través de INTERNET el siguiente sitio: http://ocrn.info/.

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