Alma de Nogal : Los Chalchaleros

martes, 2 de diciembre de 2014

Según la Norma ISO 14001, de Certificación Ambiental, una organización agrícola debe evaluar el impacto ambiental antes de efectuar un Barbecho químico. Ing. agr. Patricia I. Roccatagliata

     Los antecesores de los  Incas llegaron a Catamarca y vivieron sustentablemente de la tierra por cientos de      años. Estación Mazán

Es común  ver publicaciones y oir cómo se utilizan indiscriminadamente pesticidas, herbicidas y biocidas en general y peor aún mezclas ( no probadas en Laboratorio), en el campo a través de equipos terrestres o aéreos,  como si se trataran de aplicaciones inofensivas al ambiente incluida la salud.

Vemos que tal o cual producto nuevo, es más mortal que el anterior, mata a la maleza, la planta asesina del "pobre" transgénico de moda.


Pero no es así, no  solo a esa especie elimina, sino que afecta a todo un ecosistema. Lamentablemente poseemos un desconocimiento total del círculo ecológico de cada "maleza ", que dicho sea de paso es sustento de otras formas de vida para el medio ambiente. Por ejemplo sus flores son polinizadas por insectos, como las abejas u otros, y sus raíces son el alimento para las larvas de escarabajos, ciempies. Todas las especies  son necesarias para la salud del ecosistema.


La idea de quemar y bombardear con químicos la superficie del terreno a sembrar, dejándolo descubierto a la merced de la lluvia y el viento, es una verdadera locura.

Ya que incluso estos métodos afectan a la biósfera y de hecho al clima.

Se sugiere ver : http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/699/norma.htm

Los impactos ambientales reales y potenciales por el uso de químicos son, por ejemplo:

Agotamiento de los Recursos Naturales.
Degradación localizada del suelo.
Erosión del suelo.
Contaminación de las napas de agua y/o efluentes , por escurrimiento.
Degradación progresiva del habitat, p. ej. de los HUMEDALES.
Bioacumulación de sustancias tóxicas en flora, fauna, y lo peor, seres vivos.
Extinción de especies.
Efectos adversos crónicos en la salud de los pobladores locales.

Por aplicaciones aéreas, tenemos como ejemplo los siguientes impactos ambientales:

Contaminación del aire
Impactos respiratorios en residentes locales.
Impactos de lluvias ácidas.
Calentamiento global . 

No solo la maleza es atacada vilmente por químicos sino toda la microflora y microfauna del suelo, y año a año se van perdiendo centímetros del valiosísimo suelo. El humus tarda millones de años en formarse y se destruye sistemáticamente en unas pocas pasadas de estas bombas.

Otro tema importante : es la resistencia que van adquiriendo las mismas especies que se quieren "controlar", ya que con el tiempo se van produciendo mutaciones que hacen a las hierbas más y más resistentes a los pesticidas  y por lo tanto inmune a los mismos productos, generando un círculo vicioso de mayor envenenamiento al ambiente.

Como sugerencia conviene efectuar un estudio de impacto ambiental para la aplicación de barbechos químicos.Verificando la totalidad de las especies afectadas del suelo, desde la microflora y fauna, hasta las plantas nativas de cada zona, ( mal llamadas malezas) y de todas las especies asociadas a su existencia, tomando en cuenta la resistencia genética a los pesticidas .

Conclusión: Lo ideal y sustentable es la rotación de cultivos, con el Barbecho Natural ( sin químicos), para la incorporación de los nutrientes del rastrojo en forma progresiva manteniendo la fibra vegetal que brinda estructura al suelo y no lo envenena.

Ing. agr. Patricia I. Roccatagliata
Auditora IRCA en Gestión de Calidad y Gestión Anbiental
International Register of Cetificated Auditors






Transcribimos los primeros Requisitos básicos de la Norma ISO 140001 ( DE CERTIFICACIÓN) 

http://www.uma.es/media/files/ISO_14001_2004.pdf

Se recomienda leer :

http://nogaldevida.blogspot.com.ar/2014/12/en-argentina-para-los-politicos-los.html

http://www.lagranepoca.com/33504-erosion-causada-glifosato-libera-insecticida-ddt-remanente-suelos

Holanda le dice NO a Monsanto
nohttp://nogaldevida.blogspot.com.ar/2014/12/holanda-dice-no-monsanto-marta-ubeda-el.html

http://nogaldevida.blogspot.com.ar/2015/02/cinco-preguntas-frecuentes-sobre-los.html

http://www.on24.com.ar/archivo/63673

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13757916

http://nogaldevida.blogspot.com.ar/2014/12/la-justicia-ordena-al-gobernador-la.html

http://nogaldevida.blogspot.com.ar/2014/12/eeuu-uno-de-cada-dos-ninos-podria-ser.html

http://nogaldevida.blogspot.com.ar/2012/12/graciela-gomez-abogada-ambientalista.html

http://nogaldevida.blogspot.com.ar/2014/12/llueven-toxicos-glifosato-y-atrazina-en.html

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-256890-2014-10-06.html

http://bwnargentina.blogspot.com.ar/2014/12/estudio-relaciona-transgenicos-con-mas.html

http://www.elprotagonistaweb.com.ar/noticias/val/9873-3/se-ha-detectado-glifosato-en-la-leche-materna-de-madres-de-pueblos-fumigados.html

http://www.eldia.com.ar/edis/20141226/General-Pueyrredon-ratifican-prohibicion-aplicar-agrotoxicos-20141226205238.htm

http://www.tiempopatagonico.com/medio-ambiente/2014/9/5/abejas-confundidas-como-consecuencia-glifosato-3564.html


4.3 Planificación

4.3.1 Aspectos ambientales

La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para: 


a) identificar los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios que pueda controlar y aquellos sobre los que pueda influir dentro del alcance definido del sistema de gestión ambiental, teniendo en cuenta los desarrollos nuevos o planificados, o las actividades, productos y servicios nuevos o modificados; y


b) determinar aquellos aspectos que tienen o pueden tener impactos significativos sobre el medio ambiente (es decir, aspectos ambientales significativos).

La organización debe documentar esta información y mantenerla actualizada.
La organización debe asegurarse de que los aspectos ambientales significativos se tengan en cuenta en el establecimiento, implementación y mantenimiento de su sistema de gestión ambiental. 


4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos 



La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para:

a) identificar y tener acceso a los requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organización suscriba relacionados con sus aspectos ambientales; y
b) determinar cómo se aplican estos requisitos a sus aspectos ambientales.
La organización debe asegurarse de que estos requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organización 
suscriba se tengan en cuenta en el establecimiento, implementación y mantenimiento de su sistema de gestión ambiental.

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Marco Jurídico Ambiental Argentino

Normativa Nacional
Art. 41 y 43 de la Constitución Nacional

Art.28 de La Constitución de la Provincia de Bs. As.. si correspondiera.


Instrumentos Jurídicos Internacionales

Principales tratados internacionales en materia ambiental ratificados por la Argentina 


       Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (aprobada por Ley 24.295)                                                     http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Marco_de_las_Naciones_Unidas_sobre_el_Cambio_Clim%C3%A1tico
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/699/norma.htm
Protocolo de Kyoto (aprobado por Ley 25.438)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/67901/norma.htm
Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (aprobada por Ley 21.836)
Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (aprobado por Ley 25.389)
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (aprobado por Ley 25.841)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/91816/norma.htm
Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (aprobada por Ley 24.701)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/39912/norma.htm
                Convención de Basilea (aprobado por Ley 23.922 )
                http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/322/norma.htm
       Convenio sobre la Diversidad Biológica (aprobada por Ley 24.375 )
                        http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/29276/norma.htm
       Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (aprobado por Ley 24.216 )
        http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/614/norma.htm
       Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (aprobada por Ley 23.919 )
       http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/319/norma.htm
       Convenio de Viena para protección de la Capa de Ozono (aprobado por Ley 23.724)
       http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/125/norma.htm
 

Leyes nacionales[

A partir de los lineamientos establecidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales ratificados sobre la protección del medio ambiente, la Argentina cuenta con leyes nacionales que regulan diversos aspectos relacionados con este asunto, entre las que cabe destacar las siguientes:
·         Ley 25.675 denominada “Ley General del Ambiente” que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental argentina está sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación.http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm
·         Ley 25.612 que regula la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades de servicios.
·         Ley 25.670 que sistematiza la gestión y eliminación de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional. Prohíbe la instalación de equipos que contengan PCBs y la importación y el ingreso al territorio nacional de PCB o equipos que contengan PCBs.
·         Ley 25.688 que establece el “Régimen de Gestión Ambiental de Aguas” consagra los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Para las cuencas interjurisdiccionales se crean los comités de cuencas hídricas.
·         Ley 25.831 sobre “Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental” que garantiza el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
·         Ley 25.916 que regula la gestión de residuos domiciliarios.
·         Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
·         Ley 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema en todo el Territorio Nacional.
·         Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Enlace externo[

·         http://www.ambiente.gov.ar/

Fuente Wikipedia

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Muchas gracias queridos lectores planetarios

Estadística de hoy 03.12.2014

Patricia


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