Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 15 de diciembre de 2014

PROVINCIA DE MENDOZA. CANCELACIÓN DE TAREAS DE PERFORACIÓN.


OCRN 30/14
PROVINCIA DE MENDOZA.
CANCELACIÓN DE TAREAS DE PERFORACIÓN.

1.  A 01 DIC 14, la empresa canadiense MERYLLION RESOURCES anunció la imposibilidad de ejecutar la campaña de perforaciones prevista para el próximo verano, en el marco del proyecto CERRO AMARILLO, debido a que, a 15 OCT 14, el cuerpo legislativo de la provincia interrumpió el tratamiento de dicho proyecto hasta tanto el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) cumplimente (MAR-ABR 15) las tareas de inventariado de glaciares y geoformas periglaciales focalizadas en la cuenca del RÍO GRANDE, cuyas aguas discurren al oeste de la zona de exploración.

A.  La Ley Número 26.639, dictada por el Congreso Nacional a 30 SEP 10, creó el Inventario Nacional de Glaciares, sentando las bases para el monitoreo en el largo plazo de los cuerpos de hielo del país a fin de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos.  De acuerdo al régimen de la ley citada, la protección de los glaciares y del ambiente periglacial implica la prohibición de aquellas actividades que, como la exploración y explotación mineras, puedan afectar sus condiciones naturales o las funciones que desempeñan.

B.  El proyecto CERRO AMARILLO Cu-(Mo-Au) cubre un área de 168 KM2 sobre la CORDILLERA DE LOS ANDES, a una altura media de 3000 MSNM, y se sitúa en el sur de la provincia, a unos 53 KM NO de MALARGÜE y a seis horas SO a caballo de la estación de esquí de LAS LEÑAS.  Debe tenerse presente que, habida cuenta de que las precipitaciones níveas en la zona a explorar se producen durante los meses de MAY-NOV, la época en que pueden desarrollarse actividades a la intemperie sólo se extiende por un lapso de cinco meses (DIC-ABR).

C.  A 01 OCT 14, la Asamblea Mendocina por el Agua Pura (AMPAP) comunicó que, de presentarse necesario, se manifestarán a efectos de hacer notar que la minería no cuenta con consentimiento social local, apreciando que el control de dicha actividad por parte del Estado no es posible.  Tal aserción se funda en la premisa de que la Dirección de Protección Ambiental, en ejercicio del poder de policía en lo atinente a la prevención y control de la contaminación, carece de capacidades logístico-técnicas acordes con tal fin.

D.  A 11 SEP 14, el Poder Ejecutivo de la provincia de MENDOZA remitió a la Legislatura el proyecto de ley en que se ratifica la autorización otorgada a 29 AGO 14, por resolución conjunta de la Dirección de Minería y la Dirección de Protección Ambiental, para que MERYLLION RESOURCES conduzca las operaciones y tareas de exploración dirigidas a evaluar cualitativa y cuantitativamente el recurso minero disponible en el área referida anteriormente, a fin de definir la factibilidad técnico-económica de una eventual explotación.

E.  A 10 JUN 14, la AMPAP se declaró en estado de alerta ante la toma de conocimiento de un proyecto modificatorio de la Ley Provincial Número 7722, presentado con fecha 06 JUN 14 por el diputado José MUÑOZ (PJ), en el cual se aprecia conveniente demarcar límites espaciales a la operatividad de las restricciones impuestas por el artículo primero de la ley mencionada y, asimismo, acotar a la fase de explotación el alcance efectivo de lo dispuesto por el artículo tercero.

F.  La Ley Provincial Número 7722, dictada a 20 JUN 07, prescribe en su artículo primero que, a fin de garantizar la protección de los recursos hídricos, queda prohibido el uso de sustancias químicas "tóxicas" en todos los procesos mineros metalíferos.  Su artículo tercero establece que todas las fases previas y operacionales de los proyectos de minería metalífera, a saber, prospección, exploración y explotación, deben ser ratificadas por disposición respectiva del cuerpo legislativo.

G.  De acuerdo a la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros, la ejecución de un programa extractivo en el corto plazo (cinco años), a materializar por medio de la explotación de seis minas metalíferas, permitiría obtener una producción anual valorizada en 1215 millones de dólares.  De modo concurrente, la incorporación en el mediano plazo (diez años) de CERRO AMARILLO y otras siete minas metalíferas agregaría a la producción 5237 millones de dólares adicionales por año.

2.  El presente mensaje reviste carácter orientador, no taxativo y meramente enunciativo, y se transmite única y exclusivamente a efectos de satisfacer la emergente necesidad de una respuesta equilibrada y colaborativa de seguimiento de conflictos públicos derivados de la administración y aprovechamiento de las riquezas naturales del país.

3.  Su publicación se origina en informaciones recogidas de fuentes públicas oficiales, privadas y particulares.  Por su naturaleza, puede estar basado en datos incompletos, de baja calidad o sin confirmar, lo que deberá ser tenido en cuenta para decidir con prudencia sobre el grado de confianza que debe darse a la información en él contenida.

4.  Se solicita amablemente que cualquier cuestión o pregunta relativa al Observatorio de Conflictos por los Recursos Naturales (OCRN) o al alcance de este servicio sea enviada a la dirección de E-MAIL dispuesta para tal fin: ocrn-owner@autistici.org.  Para mayor información, puede visitar a través de INTERNET el siguiente sitio: http://ocrn.info/.

No hay comentarios:

Publicar un comentario