Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 19 de octubre de 2009

En ATANOR, se buscan exhautivas soluciones, dice preocupado, el ex- Defensor del Pueblo de la Nación

Foto fuente : http://www.todo-sobre.com/los-tres-chiflados/galeria-foto-de-los-tres-chiflados-2.php





INFORMES DE ACTUACIONES Temas relevantes 14/08/2007
Resolución 63/07 Recomendación a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a la Dirección General de Fabricaciones Militares, al Gobierno de la Provincia de Córdoba y al Municipio de Rió Tercero, para gestionar los riesgos ambientales del polo industrial de Rió Tercero.
Gestión de los riesgos ambientales del polo industrial de Rió Tercero
VISTO la actuación N° 3930/07 caratulada "Impactos ambientales derivados del funcionamiento de Petroquímica Río Tercero S.A., en la provincia de Córdoba" y el informe realizado por el Área III de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Dirección de Derechos Sociales denominado "Riesgo Ambiental en Río Tercero" elaborado a partir del relevamiento realizado en el mes de julio del corriente año ,Y CONSIDERANDOQue el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN decidió iniciar de oficio una actuación a raíz de los reiterados accidentes industriales ocurridos en la Ciudad de Río Tercero, algunos de los cuales, durante el corriente año, fueron:
a 9 de febrero: un corte en el suministro de energía eléctrica provocó una parada en la planta de TDI de Petroquímica Río Tercero. Hubo una falla en el primer sistema de neutralización del gas fosgeno con hidróxido de sodio y se activó el segundo sistema, que normalmente, produce emanaciones de vapores amoniacales. En esta oportunidad no se registraron heridos ni internados.
b 11 de junio: mientras se realizaban tareas de mantenimiento en un equipo de la planta de producción de TDI (diisocianato de tolueno), en Petroquímica Río Tercero, se derramó imprevistamente TDI en estado semi-sólido proveniente de la línea de succión de una bomba centrífuga. El derrame motivó que se salpicasen con esta sustancia cuatro operadores de modo directo y otros dos de modo indirecto. Los afectados fueron trasladados a dos clínicas locales y al mes de agosto no fueron dados de alta por el servicio médico de la ART por sufrir síndrome post traumático.
c 12 de junio: la planta de TDI se detuvo súbitamente por la actuación de un enclavamiento automático, por lo cual, se interrumpió también la producción de fosgeno, compuesto utilizado en el proceso de elaboración del TDI. Esta descompresión brusca del sistema, provocó la salida al exterior de los gases por una conexión fija que, por error, se encontraba abierta. La emanación de gases afectó a dos personas que trabajaban en tareas de limpieza. Fueron atendidos por un profesional médico de la empresa contratada por Petroquímica Río Tercero, que presta servicios de emergencia, que, luego de atenderlos, los derivó a sus respectivos domicilios. Más tarde, en el curso del mismo día, el personal afectado concurrió, desde sus domicilios, a los centros de asistencia ante la aparición de síntomas de fuertes molestias en su sistema respiratorio. Fueron internados en terapia intensiva, pero a pesar de ello, ambos obreros fallecieron.
d 19 de julio: la cañería que transporta ácido nítrico desde la Fábrica Militar hasta la Petroquímica Río Tercero, propiedad de esta última empresa y por lo tanto, también a cargo de su mantenimiento, presentó una fisura con consecuente pérdida de líquido. Por su carácter altamente oxidante, la pérdida implicó la formación de gases de coloración marrón que no afectó a persona alguna.
e 25 de julio: se repite el accidente del 9 de febrero: como consecuencia de un corte eléctrico se produjo la interrupción en la producción de TDI, en Petroquímica Río Tercero. Este hecho produjo la formación de una nube compuesta por cloruro de amonio, dióxido de carbono, amoníaco y vapor de agua (vapores amoniacales). A diferencia de la vez anterior, causó importantes molestias en operarios vecinos, los que fueron hospitalizados.f


5 de agosto: se incendió un área de pastizales de la Fábrica Militar, justamente, donde se produjo el terrible accidente de 1995.g 6 de agosto: en esta misma fábrica se produjo un nuevo episodio: ahora, una explosión en la planta de amoníaco donde una vez más hubo personal lesionado y hospitalizado.Que en el marco de las actuaciones se comisionó personal de la Defensoría para realizar un relevamiento in situ del cual se obtuvo la siguiente información:1 Los cortes de energía son frecuentes en la ciudad y las medidas de seguridad en las fábricas del polo industrial para mitigarlos, no funcionaron adecuadamente.


2 El propio gasoducto troncal que llega del noreste a Río Tercero, sufrió una explosión durante el año 2006.3 Gases letales que se manipulan en las fábricas, como el fosgeno, aún no son controlados adecuadamente.


4 Recién este año el Ministerio de Planificación Federal, del cual depende la Fábrica Militar, habría previsto una inversión ejecutada parcialmente, sin que se cuente hasta ahora con información detallada y veraz sobre su aplicación.5


La Agencia Córdoba Ambiente S.E. , responsable del ejercicio de poder de policía ambiental, hace más de un año que no inspecciona estos establecimientos.
6 La comunicación entre sociedad, empresa y gobierno está quebrada desde el momento que la información no se transmite en tiempo real.


7 Los equipos y las instalaciones en general, tanto en Petroquímica Río Tercero como en la Fábrica Militar, no así en ATANOR, están visiblemente deteriorados: oxidados, con pérdidas de vapores en cañerías que atraviesan el jardín, montañas de azufre en polvo al aire libre, charcos en las calles después de 90 días sin lluvias, etc. Que obra en las actuaciones el informe denominado "Riesgo Ambiental en Río Tercero" agregado como Anexo I, II y III, formando parte integral de la presente, el que da cuenta de una grave situación en la que la población teme por su seguridad.Que del informe se desprende que en la Ciudad de Río Tercero se localiza un importante polo industrial que alberga establecimientos riesgosos en razón de la naturaleza y cantidad de los productos químicos que utilizan y producen. Ellos son PETROQUÍMICA RÍO TERCERO S.A., ATANOR S.A y FÁBRICA MILITAR RÍO TERCERO.Que esta actividad industrial reviste una gran relevancia para la economía nacional y regional, por lo cual debe preservarse y potenciarse, de ser posible, siempre y cuando este desarrollo se ejecute de manera tal que garantice la seguridad de la población y la calidad ambiental.Que los riesgos inherentes a la actividad de estos establecimientos requieren de una gestión integrada que considere al polo como una unidad de gestión y de riesgo, priorice la prevención y planifique la acción frente a la emergencia.Que durante las entrevistas realizadas in situ se evidenció que la prevención no ha sido considerada de modo acorde con la importancia que reviste.Que el informe realizado da cuenta que los controles que deben efectuar las autoridades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia no resultan eficaces para concretar una adecuada gestión del riesgo inherente a las actividades del polo industrial.
Que como consecuencia de los accidentes perdieron la vida dos trabajadores y resultaron afectados varias decenas, hubo incendios y escapes de gases al ambiente. Que a raíz de ésto, los habitantes de Río Tercero se manifestaron públicamente y algunos de ellos decidieron autoevacuarse debido al temor de un accidente mayor que pudiera afectar sus vidas, su salud, sus bienes o el ambiente. Que durante la visita realizada y las entrevistas mantenidas con autoridades municipales se evidenció también este temor y la falta de confianza de la población en los sistemas de prevención, control e intervención ante posibles emergencias.Que la Ley General del Ambiente, al reglamentar el artículo 41 de la Constitución Nacional, establece los presupuestos mínimos para el logro de un ambiente sano y apto para el desarrollo humano que rigen de modo uniforme en todo el territorio de la República, sentando las bases para el goce de este derecho en condiciones de igualdad para todos los habitantes.Que en ese sentido establece como objetivo de la política ambiental nacional el de prevenir los efectos nocivos o peligrosos de las actividades antrópicas.Que el concepto de ambiente no se limita a los procesos ecológicos sino que incluye el ambiente construido y en particular los complejos sistemas industriales con los que convivimos. Que para el logro de ese objetivo, consagra -entre otros-, los principios de prevención, responsabilidad y subsidiariedad, a los que debe sujetarse la política ambiental en todo el territorio de la Nación.Que el principio de prevención impone atender a las causas y las fuentes de los problemas ambientales en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.Que por su parte el principio de responsabilidad impone que los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición recaigan sobre el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros.Que del principio de subsidiariedad resulta la obligación del Estado Nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambiental. Que en aras de garantizar el derecho a conocer las condiciones del ambiente en las que desarrollan sus vidas los habitantes, la ley exige a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que realizan.
Que esta obligación legal resulta de particular importancia en el contexto de Río Tercero donde la población debe convivir con actividades industriales de elevado riesgo, a fin de que puedan adoptar informadamente sus decisiones vitales.Que no existen hoy, en el caso que nos ocupa, responsabilidades claras asignadas y asumidas para la gestión integral de los riesgos de accidentes industriales y sus consecuencias para los trabajadores, la población y el ambiente.Que como contrapartida la ley asigna a diferentes niveles del Estado y dentro de ellos a distintas jurisdicciones, responsabilidades parciales que resultan en una fragmentación y falta de coordinación de las actividades de control.Que en ese contexto legal e institucional, el Decreto N° 1919/06 establece las misiones y funciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que es la responsable de la política ambiental nacional.Que la ley N° 7.343 de la provincia de Córdoba de "Principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente" establece la obligación de quienes realicen actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente de instrumentar todas las medidas necesarias para evitar tal degradación.Que la ley N° 9.156 de la provincia de Córdoba aprueba el Estatuto de la Agencia Córdoba Ambiente S.E. (creada por ley N° 8.779) que es autoridad de aplicación de la ley N° 7.343 y como tal ejerce el poder de policía en todo el territorio de la provincia en materia ambiental.Que entre las funciones que le son delegadas está la de vigilar y controlar la presentación de estudios de evaluación de impacto ambiental (artículo 53 ley N° 7.343 modificada por ley N° 8.789) así como otorgar las autorizaciones para obras o actividades con impacto ambiental (artículos 50 y 51 ley N° 7.343).Que según el mismo estatuto, para la conservación y protección del ambiente, la Agencia Córdoba Ambiente S.E. fue creada para coordinar y participar de las actividades de prevención y mitigación de emergencias ambientales, contingencias industriales y accidentes con riesgo ambiental (artículo 3° inciso 10), entre otras funciones.Que la reglamentación de la ley N° 7.343 exige la realización de estudios de impacto ambiental para desarrollar actividades u obras susceptibles de degradar el ambiente entre las que taxativamente se contemplan las Plantas Químicas integradas (Anexo I del decreto reglamentario de la ley N° 7.343).


Que el decreto N° 2.131 del año 2000 de la provincia de Córdoba faculta a la Agencia Córdoba Ambiente S.E. a solicitar auditorías ambientales a fin de determinar si las actividades, los incidentes, las condiciones y los sistemas de gestión ambiental adoptados, o la información sobre estos temas, cumplen con criterios ambientales y normativas vigentes.Que en lo referente a la contaminación ambiental la ley obliga en su artículo 30 a la autoridad de aplicación a regular la quema de materiales residuales y no residuales y las voladuras, el venteo de gases, y toda fuga o escape accidental que pudiera contaminar las masas atmosféricas.Que por su parte el control y fiscalización de las condiciones de uso y seguridad de los generadores y artefactos de vapor utilizados en el Polo Industrial corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo de la provincia de Córdoba, según lo normado en el decreto N° 536/97.Que conforme surge de los planos obrantes en las actuaciones existen en el interior de las plantas industriales tanques de combustibles y gasoductos cuya fiscalización corresponde a la Secretaría de Energía de la Nación.Que, por su parte, ante un accidente industrial intervienen en el socorro de las posibles víctimas y control de la situación el Cuerpo de Bomberos, las fuerzas de seguridad provinciales y federales, servicios de ambulancias públicos y privados, entre otros, cuya coordinación es necesaria a fin de asegurar la eficacia de la acción en la emergencia.Que en lo referente a la seguridad de los trabajadores la ley N° 24.557 otorga competencia a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad y regula las obligaciones de los empleadores y de las Administradoras de Riesgos del Trabajo al respecto.Que a tal fin la resolución N° 743/03 de la mencionada Superintendencia pone en funcionamiento el "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores" en las que deben inscribirse los establecimientos considerados riesgosos según la presencia de productos químicos en cantidades superiores a los umbrales establecidos en el Anexo I de la citada resolución.Que en garantía de recomposición del daño ambiental la Ley General del Ambiente instituye el seguro ambiental que la resolución Nº 177/07 hace obligatorio para las industrias de segunda y tercera categoría.Que tal como lo reconoce el convenio N° 174 de la Organización Internacional del Trabajo la prevención de accidentes industriales mayores requiere la coordinación de funciones de control, planificación y ejecución hoy fragmentadas entre niveles de gobierno, y dentro de ellos.Que como lo demuestra la respuesta dada a los incidentes y accidentes enumerados, tal coordinación es inexistente.Que frente a esta fragmentación y la consecuente dificultad para establecer responsabilidades claras y acciones coordinadas es preciso dotar al Polo Industrial de Río Tercero de una instancia responsable de tal coordinación.Que para ello es conveniente recomendar la creación de un COMITÉ de GESTIÓN AMBIENTAL que, coordinado por la máxima autoridad ambiental nacional, cuente con la participación de las autoridades municipales, provinciales y organismos nacionales pertinentes, las empresas radicadas en el lugar, representantes de la comunidad de Río Tercero, representantes de los trabajadores e instituciones académicas.Que en caso de la administración pública nacional se han identificado como pertinentes según sus competencias específicas los siguientes organismos: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Secretaría de Energía de la Nación, los Entes Reguladores de Electricidad y Gas, la Dirección Nacional de Protección Civil, la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares y el Ministerio de Salud de la Nación. Que a fin de cumplir de modo efectivo con sus funciones el COMITÉ de GESTIÓN AMBIENTAL debería recibir de sus miembros las delegaciones de autoridad, medios económicos y humanos necesarios para la gestión de los riesgos inherentes a las actividades que se desarrollan en el polo, incluida la prevención de accidentes industriales, la minimización del impacto ambiental y la gestión de riesgos y emergencias.
Que dada la necesidad de restaurar la confianza de la población respecto de la seguridad de sus vidas y bienes es preciso también asegurar que la comunidad cuente con información sobre los riesgos y la calidad ambiental referida a las actividades que se desarrollan en el Polo y sus consecuencias y participe en un pie de igualdad con las autoridades. Que para ello es preciso establecer de modo fehaciente un estado de la situación del polo industrial que de cuenta de los riesgos para los trabajadores, la población y el ambiente y sirva de base para las acciones de prevención lo que exige realizar una auditoría integral indubitada y un análisis conjunto de los diversos riesgos e impactos acumulativosQue a fin de dotar de credibilidad a la información esta auditoría debería ser confiada a un organismo independiente, idóneo y de reconocido prestigio.
Por ello,EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Recomendar a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE implemente de inmediato la creación y puesta en funcionamiento de un COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL del Polo Industrial de Río Tercero, a fin de garantizar la adecuada gestión ambiental de este Polo y neutralizar los riesgos e impactos individuales y colectivos existentes.El mismo estará integrado por: 1- los distintos organismos del Estado Nacional con incumbencias en el área.2- las empresas PETROQUÍMICA RÍO TERCERO S.A., FABRICA MILITAR RÍO TERCERO, ATANOR S.A. y los representantes de los trabajadores que corresponden.3- la comunidad de Río Tercero a través de sus organizaciones sociales, e instituciones académicas nacionales con asiento en la provincia.4- El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y el MUNICIPIO de RIO TERCERO, quienes serán convocados a integrarlo haciendo uso de los mecanismos institucionales que corresponden. ARTÍCULO SEGUNDO: El COMITÉ deberá realizar, por sí o a través de una entidad pública independiente y de reconocido prestigio e idoneidad en materia de tecnología industrial nacional, dentro de un plazo de 45 días, la "Auditoría Ambiental" a las empresas del Polo Industrial de Río Tercero y a otros factores de riesgo que se detectaren, considerando además el impacto conjunto que representan.ARTÍCULO TERCERO: RECOMENDAR A LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES que adecúe y reconvierta de inmediato, las instalaciones de la fábrica de su dependencia para prevenir la ocurrencia de accidentes industriales y contingencias ambientales que afecten a los trabajadores, la salud de la población y el ambiente.ARTÍCULO CUARTO: RECOMENDAR a la Agencia Córdoba Ambiente S.E., en ejercicio del poder de policía ambiental que le ha sido conferido, que en el marco del COMITÉ mencionado en el artículo 1º:1- Asuma las actividades de prevención, contralor y mitigación de emergencias ambientales, en especial incendios, contingencias y accidentes que pudieran provocar daño ambiental en la localidad de Río Tercero, conforme lo exigido en la ley N° 9.156. 2- Optimice sus mecanismos de control y sistemas de vigilancia ambiental en las industrias del Polo Industrial mencionado, detectando las anomalías existentes y sancionando a las empresas, en tiempo oportuno. ARTÍCULO QUINTO: Poner en conocimiento de la presente, al Señor Intendente de la Municipalidad de Río Tercero y a los legisladores nacionales por la provincia de Córdoba.ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y archívese.
Síntesis ejecutiva del informe en formato PDF (2 Mb.)
PERO DE CLAUSURA MEJOR NI HABLAR ?¡?¡

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