Bienes comunes y modelo
productivo
“Monsanto no puede apelar
porque la sentencia es definitiva”
El abogado Federico Macciocchi, apoderado de los amparistas de Malvinas
Argentinas, ponderó la sentencia que revocó un fallo anterior que autorizaba la
construcción de una planta de semillas sin cumplir con los requisitos que exige
la Ley General de Ambiente (N° 25.675). Criticó el voto en disidencia y afirmó
que “La sentencia sienta jurisprudencia a nivel mundial”.
El recurso de amparo
presentado por el Club de Derecho y por vecinos de la comuna que planteó la
inconstitucionalidad de la ordenanza municipal que autorizaba el inicio de la
construcción de una Planta de Acondicionamiento de Semillas de Maíz, por parte
de la corporación Monsanto, revocado por la Sala Segunda de la Cámara del
Trabajo – el 8 de enero pasado-, vino a remontar una decisión ilegal tomada
desde el estado.
“Estábamos convencidos de que la sentencia iba a beneficiarnos porque nos
asistían la razón y los argumentos jurídicos. La violación a la Ley general de
Ambiente y a la Constitución Nacional era flagrante. Inclusive, no se tuvieron
en cuenta los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la nación (CSJN)
que se expidió en otros casos en los que no hubo una evaluación de impacto
ambiental previo. La Corte dijo que en estos casos el hecho deviene en
clandestino. Si tuviera que resolver este caso diría que la construcción es
clandestina”, afirmó Federico Macciocchi, abogado de la causa.
“Esta sentencia también sienta jurisprudencia a nivel mundial respecto a la
empresa Monsanto”, agregó el letrado.
En diálogo con Prensared, analiza los alcances de la sentencia, advierte
sobre la “manipulación de la información” manejada desde la multinacional y los
medios de comunicación. “No hay ninguna posibilidad de “apelar” como anuncian
porque nosotros ganamos la apelación”, manifiesta. En ese orden opina que desde
el punto de vista judicial “no es necesario seguir con el acampe” porque la
sentencia definió la cuestión de fondo. No obstante desde las organizaciones
confirmaron que seguirán en el lugar.
El letrado reivindica el papel de la justicia en la resolución de conflictos
sociales que violan los derechos humanos. “Es fundamental porque es el último
eslabón del estado de derecho. Por eso desde el Club de Derecho, acompañamos a
los vecinos. No es fácil porque implica muchas discusiones, debates y cintura
política, pero debe hacerse”, señaló.
Vecinos organizados en torno a Malvinas lucha por la vida le pusieron el
cuerpo a esta pelea que se dirimió en la calle y en los tribunales. Hubo
represión policial y ataques de patotas organizadas que intentaban expulsarlos
para avanzar con la obra. Pero también hubo mucha solidaridad y adhesiones. Y la
justicia ahora puso las cosas en su lugar.
- ¿Cuál es el recorrido de este pleito que concluye favoreciendo a
los vecinos?
La
causa se inicia cuando los vecinos de Malvinas Argentinas y de todo el país
toman conocimiento a través de un video que la empresa Monsanto se iba a radicar
en la provincia de Córdoba. Y lo anuncia la presidenta Cristina Fernández de
Kirchner. La noticia produjo un gran revuelo porque se hizo en el marco del
Juicio por las Fumigaciones en barrio Ituzaingó donde los agroquímicos y las
fumigaciones eran temas muy sensibles. Comenzamos a movilizarnos y presentamos
una nota ante el municipio solicitando información y advirtiéndoles que antes de
decidir debían realizar una evaluación del impacto ambiental previo como lo
establece la ley y además que se garantizara la participación ciudadana. La nota
no fue respondida. Otros vecinos y abogados ingresaron otra y tampoco obtuvieron
respuestas.
- ¿Es ahí que deciden presentar una acción de amparo? ¿Con qué
objetivo?
El
objeto final del juicio era lograr la paralización de la obra y que la
municipalidad de Malvinas Argentinas se abstenga de autorizar la construcción de
la planta y obviamente su funcionamiento hasta que se cumpla con los pasos que
determina la Ley General de Ambiente. Es una cuestión muy sencilla, de puro
derecho y no requiere prueba. Pero la desinformación lleva el tema al plano de
la contaminación y esa no es la discusión en este caso porque la planta aún no
está funcionando.
-Se advierte cierta confusión respecto a los alcances de la cautelar
y la acción de amparo. ¿Cuál es la diferencia?
El
juicio de amparo va al fondo de la cuestión, en tanto la medida cautelar es
accesoria y apunta a evitar que los derechos que están en juego no se vean
afectados cuando la sentencia seguramente haga lugar a la demanda. Por ejemplo,
si alguien tiene una deuda laboral y deliberadamente pone en marcha mecanismos
para declararse insolvente, el damnificado presenta una cautelar solicitando un
embargo de bienes para evitarlo. Por eso nosotros pedimos como medida cautelar
que se paralizaran las obras hasta que este amparo fuere resuelto. Las idas y
vueltas al respecto fueron porque en primera instancia se nos denegó el pedido,
pero en segunda instancia nos hicieron lugar, luego la Municipalidad de Malvinas
Argentinas recurrió esa decisión y el TSJ permitió seguir adelante con la
construcción.
- ¿Cuando la empresa Monsanto anuncia que va a “apelar” qué está
queriendo decir?
Es
parte de la manipulación informativa expresar inexactitudes para desinformar y
relativizar lo resuelto. Nosotros apelamos una resolución ante la Cámara y se
resolvió por mayoría. El fallo le puso fin al proceso y quedó zanjada la
cuestión. Esta sentencia es definitiva, y Monsanto no puede apelar. Es
inapelable.
-Pero no está firme aún. ¿Qué recursos jurídicos podría utilizar la
empresa y con qué resultados?
No,
está firme porque los plazos para recurrirla no se han vencido. Quedan
impugnaciones y algunos recursos. Ordinarios no le quedan porque la apelación la
ganamos nosotros. Técnicamente puede presentar un recurso extraordinario que es
la casación cuyo efecto no va a suspender la orden judicial de paralizar las
obras. Esto es muy importante porque a las casaciones las resuelve el Tribunal
Superior de Justicia y el tiempo que demora en resolverlos en muy largo. En
materia penal, la demora puede llegar a dos año y medio. Y en lo laboral y civil
llega hasta los siete. Si nosotros tenemos en cuenta estos parámetros en este
caso pasaría más o menos lo mismo. Por eso manifesté que no es necesario seguir
con el acampe pero sí militar la calle informado a la población.
-Pero existe un antecedente. El TSJ demoró 20 días en resolver la
cautelar a favor de la municipalidad y de la empresa.
Pero
este antecedente se refiere a una cautelar y no a una sentencia definitiva como
en este caso. No creo que ahora el TSJ cometa otro escándalo institucional como
ocurrió en esta misma causa.
-El fallo declara la “inconstitucionalidad” de lo actuado ¿qué
significa?
El
sistema jurídico ambiental a partir de la reforma constitucional de 1994 y de la
reforma del artículo 41 contempla que todo ciudadano tiene derecho a un ambiente
sano apto para el desarrollo humano y sin comprometer a generaciones venideras.
Decir “ambientalistas” no existe, es un error. Todos somos ambientalistas porque
el estado de derecho es democrático y ambientalista porque así lo establece la
Constitución. Algunos medios se refieren a “los ambientalistas, los
asambleístas” un tanto despectivamente como si fuesen distintos al resto de la
población. Esa manipulación viene desde los medios y de la empresa. El artículo
41 es clave y establece que el Congreso de la Nación dicte leyes de presupuestos
mínimos de protección al ambiente y los municipios y las provincias deben
adaptarse, complementarse, sin restringir. Se podrá legislar ampliando esa
protección nunca reduciéndola. Lo que dijo el intendente (Daniel) Arzani que se
reglaban por una ley provincial, es un disparate. Y es ahí donde está la
inconstitucionalidad.
-¿Qué opina de la fundamentación del voto en mayoría?
El
voto de los vocales de Cámara Silvia Liliana Díaz De Novak, y Luis Fernando
Farías, es majestuoso porque demuestra la solvencia, el manejo y el dominio del
derecho ambiental y es doblemente meritorio porque lo hace un fuero laboral que
se dedica especialmente a ese ámbito. Es un ejemplo y una lección que deberían
aprender muchos jueces y funcionarios.
-¿Por qué el voto en disidencia fue tan cuestionado?
Da
miedo tener un camarista que en su fundamentación plasme su voto sin contenidos
jurídicos. A mi criterio se advierte mucha pasión de su parte y entre sus dichos
reclama un “correctivo” para sus pares que dictan “fallos alucinantes”. Y
confiesa algo que es terrible. Accedió a una invitación de Monsanto y concurrió
a la planta ubicada en la localidad de Rojas acompañado por un especialista de
su confianza y de esa visita afirma que la planta no produce daño ambiental. Un
juez no puede fundar sus argumentos en conocimientos privados, se debe basar en
la prueba que existe en el expediente. Y si fuera necesario debe contar con
peritos. Decir que no vio daño ambiental es otro error palmario porque el daño
es a futuro, intergeneracional. Y por último remata diciendo que familiarmente
usa el round up desde hace 30 años y que no tuvo ningún problema. Desvió a
propósito el eje del debate y lo instaló en un plano político y mediático.
- ¿Qué pasa si el informe de impacto ambiental es
aprobado?
La
sentencia no manda a que la empresa realice un informe o estudio de impacto
ambiental. Ordena cumplir con la evaluación de impacto ambiental, competencia
que esta a cargo de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, instancia en la
que también debe garantizarse la participación ciudadana. Es decir, los vecinos
podrán tomar conocimiento del expediente administrativo y acompañar los estudios
e informes que refuten los presentados por la propia empresa.
-¿Cuál es la manera de implementar la consulta
ciudadana?
Según
lo establece la norma vigente las vías pueden ser dos. Una, a través de una
consulta popular, como ocurrió en Esquel donde se votó por Sí o por No la
explotación minera. La otra, mediante audiencias públicas, como se hizo en el
caso del saneamiento del Riachuelo. Ambas son figuras válidas. Lo importante es
que los ciudadanos se puedan expresar y eso debe ser garantizado por el
Estado.
-Algunos sectores dicen que la consulta debería ser vinculante. ¿Cómo
es?
La
ley dice claramente que no es vinculante.
-¿El dictamen genera jurisprudencia?
Si,
absolutamente. Sienta jurisprudencia a nivel mundial con respecto a la empresa
Monsanto. Muchos medios internacionales han seguido de cerca esta noticia. De
hecho a la empresa no le conviene una sentencia de condena. La Justicia ha
confirmado la ilegalidad con la que se ha obrado y ha obligado a la Provincia y
a la Municipalidad de Malvinas Argentinas a respetar la Constitución Nacional y
las leyes dictadas. Hay un Tribunal que nos dio la razón y un fallo de primera
instancia que también nos avaló. A nivel nacional la Corte ha resuelto casos
donde se omitió el estudio de impacto ambiental.
Fuente: www.prensared.org
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