Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 13 de enero de 2014

Montevideo reglamentó en Etiquetado de Alimentos Transgénicos. ECOS DE ROMANG, por Dra Graciela C.Gomez.



Montevideo reglamentó en Etiquetado de Alimentos Transgénicos

Viernes 3 de enero de 2014

Por Dra Graciela C.Gomez

Mientras los argentimos "TRAGAMOS SIN PREGUNTAR", los Derechos del Consumidor y la Carta Magna son violados sitemáticamente por todas las empresas de alimentos que contienen transgénicos.
Estirando puré de tomates, harina de maíz, pan, golosinas, aceites, cereales y todo lo que pueda abaratar los costos y donde la harina de soja y derivados del maíz, puede mezclarse sin que la gente sepa, estafando y engañando con una etiqueta falsa
Pero el país vecino dijo Basta!

El decreto que reglamenta y obliga a la identificación de los alimentos que contengan OGM (Organismo Genéticamente Modificado) va a permitir a los consumidores identificar e elegir si quiere consumir o no este tipo de productos.

El etiquetado de alimentos que contiene OGM es una conquista que surgió de la propuesta de Slow Food Uruguay y que contó con el apoyo de varias organizaciones de la sociedad civil. También fue central la gestión de la división Salud de la IMM encabezado por Pablo Anzalone, donde nuestra propuesta fue acogida positivamente.

La redacción del proyecto de etiquetado fue llevado adelante por un equipo interdisciplinario integrado por:
Dra. Mabel Burguer, MSc en Ciencia Política y Ambientales Liliana Terradas, Dra. Susana Cardoso, Lic. en Nutrición Adriana Cauci, Lic. en Nutrición Paula Rama, Chef Laura Rosano, MSc Natalia Bajsa, Dr. QF Claudio Martinez Debat y Lic. en Bioq. Pablo Galeano.

Adjuntamos la copia del decreto:

DECRETO Nº 34.901
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO D E C R E T A:
 
Artículo 1º-   Incorporar en el Título II “Disposiciones Bromatológicas”, Parte Legislativa del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental, el Capítulo XXIX.I que se denominará “Alimentos que contienen organismos genéticamente modificados” integrado por los artículos D.1774.82 a D.1774.85, con el siguiente texto:
                                 
CAPÍTULO XXIX.I
ALIMENTOS QUE CONTIENEN ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

Artículo D.1774.82.- Respecto a los alimentos que contienen organismos genéticamente modificados se establecen las siguientes definiciones:

I) “Ingeniería genética”. Es un proceso que implica la aplicación de:
A) técnicas de manipulación de ácidos nucleicos in vitro, incluyendo ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácidos nucleicos en células y organelos;
B)  la fusión de células provenientes de diferentes familias taxonómicas que:
1) superan las barreras fisiológicas naturales reproductivas o recombinantes,
2) no son las técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicionales.
II) “Manipulados genéticamente”. Concepto utilizado en relación a un alimento. Significa un producto destinado al consumo humano que es:
A)  un organismo producido a través del uso intencional de la ingeniería genética;
B)  la progenie de la reproducción sexual y/o asexual de uno o más organismos que son el producto de la ingeniería genética.
III) “Ingrediente manipulado mediante ingeniería genética”. Constituye un producto que es un ingrediente de un alimento, derivado de cualquier parte de un organismo que ha sido manipulado genéticamente, sin tener en cuenta si:
A)  las características moleculares o celulares alteradas del organismo son detectables en el producto;
B)  el organismo es pasible de uso como “alimento humano”.

Artículo D.1774.83.- Los alimentos que han sido manipulados genéticamente o que contienen uno o más ingredientes provenientes de éstos que superen el 1% del total de componentes, deberán ser etiquetados especialmente conforme lo dispuesto en las presentes normas.

Artículo D.1774.84.- Los productos mencionados en el artículo anterior deberán lucir en su rotulación la siguiente frase: “Este producto contiene organismos modificados genéticamente”.

Artículo D.1774.85.- Las disposiciones establecidas en estos artículos no se aplicarán a los alimentos que:

I) se sirven en restaurantes u otros establecimientos alimentarios similares, o que no requieran rotulación;
II)incluyen únicamente el uso de un auxiliar tecnológico modificado genéticamente como levaduras o enzimas.

Artículo 2º.-  Comunicar.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Montevideo Uruguay. A los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.

Miguel Angel Velazquez-Presidente
Carlos Otero -Secretario General

Fuente: Slow Foood Canario para Ecos de Romang

Publicado y enviado por ECOS DE ROMANG estamos en facebook on twitter

"Podrán golpearme, encerrarme e incluso matarme. Pero no voy a ser lo que quieren que sea" (Steve Biko)

Ley 26.032  que ampara la libertad de expresión. Para no continuar recibiendo mensajes por favor envíe un mail adra.ggomez@yahoo.com.ar con el asunto REMOVER. 

*******************************************************************************************************************

Consultan nuestros vecinos :

Volviendo al decreto en si mismo lo veo flojo inclusive en su aplicación, por ejemplo:

** Donde quedan los animales alimentados con OGM o alguna  proporción de OGM. 
    Y de ahí en más todo lo que se produzca con los mismos.

** Que ocurre con los lácteos producidos a partir de leche y la leche misma obtenida de animales alimentados total o parcialmente       con OGM.

** La famosa trazabilidad como se si un producto tiene componentes OGM, quien lo informa.

** Lo del Porcentaje admisible es una vía de escape pál incumplimiento, ya que en función del conocimiento actual debería ser cero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario