PRESENTAN ALEGATO REFERIDO A LA CONSULTA PUBLICA SOBRE EL METROBUS NORTE
Luego de haber reclamado su exhibición tomamos Vista de los Expedientes 4119-2963/2014 y 3018/2014 relativos al “PROYECTO METROBUS NORTE”, debemos señalar que la documentación obrante es absolutamente insuficiente pues hay notorios vacíos en la secuencia de actos y providencias administrativas y técnicas que debimos suplir por intuición y buscando por Internet mayores datos. Además por los términos perentorios estipulados en la Convocatoria no hubo tiempo suficiente para que vecinos e instituciones interesadas pudieran estudiar la escasa información disponible y poder presentar observaciones bien fundadas.
CONSIDERACIONES GENERALES
Analizado el “Convenio Marco de Colaboración y Cooperación” Nº 8/14 suscripto por los máximos responsables institucionales de ambas jurisdicciones , vinculados entre sí por lazos de sangre e intereses partidarios, y el siguiente e inmediato documento complementario titulado “Convenio Específico de Colaboración”, hacemos los siguientes reflexiones:
• El Convenio Marco registrado en sede de la CABA como Contrato Nº2731/4, está signado por una sorprendente liviandad pues el Jefe de Gobierno Mauricio MACRI invoca el art. 104 de la Constitución de la Ciudad que determina sus atribuciones y facultades para celebrar acuerdos y convenios, pero mañosamente se suprime: “en todos los casos con aprobación de la Legislatura”, condición indispensable para la validez jurídica de los actos consiguientes;
• En el Convenio Específico (que carece de fecha cierta) suscripto por el Intendente Municipal, y los ministros de la CABA Horacio RODRIGUEZ LARRETA y Néstor GRINDETTI, estos últimos alegan que se encuentran facultados por el art. 4º del Convenio Marco pero omitiendo que ello estaba sujeto al cumplimiento de aquel requisito legislativo. Es un acuerdo sobre los planes para la ejecución de dos tipos de obras públicas: una para la construcción de un Corredor Vial denominado “METROBUS NORTE” con acompañamiento de planos, descripción técnica, cifras de aportes dinerarios, forma de solventación, y demás pormenores, y otras tareas constructivas para mitigación de inundaciones con “OBRAS HIDRÁULICAS”.
• Se conviene en él que la CIUDAD tendrá a su cargo la dirección y el desarrollo de los trabajos a ejecutar en el corredor del Metrobus Norte siete obras que se enumeran en la Cláusula 4ª iniciando un proceso licitatorio con la confección de Pliegos de Bases y Condiciones, siendo único comitente., acordándose que el MUNICIPIO tendrá a su cargo la realización, dirección y desarrollo de las Obras Hidráulicas, que comprenden tres retenes temporarios a ubicar en su jurisdicción.
• Cada Parte solventará los costos y gastos de las Obras a su cargo, pero el MUNICIPIO aportará además a la CIUDAD por la obra del Metrobus Norte la suma de $ 30.000.000, y además las partes se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Tributario de la CIUDAD, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción distinta que por cualquier causa pudiera corresponder (al MUNICIPIO).
IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO VIAL
La piedra angular en estas cuestiones está en el art. 28 de la Constitución Provincial, pues el Estado ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada controlando el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema y garantizar a sus habitantes el derecho de solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente;
• Acorde con ese principio y la Ley 11.723, el Decreto municipal 4780/95 reafirma el procedimiento para obtener la Declaración de Impacto Ambiental estableciendo que la Evaluación del Impacto se exigirá en forma previa a la aprobación de las obras o actividades.
• Pero los estudios de impacto ambiental en el territorio de la Provincia deben estar confeccionados por profesionales o empresas con incumbencia en las áreas específicas e inscripción actualizada en el Registro de Profesionales (Resolución OPDS nº 29/09). De las actuaciones que nos han facilitado no surge que la empresa evaluadora haya cumplido con ese requisito.
• Recién en una providencia del 10.06.2014 el Arq. Sergio Botello Secretario de Planeamiento pide que se inicie el procedimiento formal previsto en el Decreto 4780/05, y de las actuaciones posteriores surge que se puso en movimiento todo el aparato burocrático para concretar la publicación de un Edicto en cuatro medios. Pero no hemos encontrado el cumplimiento del Art. 4º de dicho Decreto con un Informe de Prefactibilidad ni fundados dictámenes urbanísticos y de otra índole de las áreas de gobierno obligadas, sólo hallamos pareceres y opiniones.
• No obstante, como por arte magia, aparece en la Convocatoria a Consulta Pública como Anexo I, un Estudio de Impacto Ambiental para el corredor vial a ejecutar en Vicente López, hecho por particulares y sin ninguna constancia en las actuaciones de que se le hubiere suministrado a ignotos evaluadores toda la información básica municipal necesaria para la tarea de campo y algunas directivas al respecto.
• Con fecha 23.05 el D.E. consultó al Tribunal de Cuentas de la Provincia (Expte. 3018/2014) sobre la posible contratación directa de obra pública interjurisdiccional con la CABA. En su respuesta del 19.06 el Tribunal dice que con la Ciudad de Bs. As. es factible si ésta lo hace por administración, pero que en el supuesto que la misma sea ejecutada por terceros, la selección del contratista debe realizarse mediante un procedimiento que garantice como mínimo el cumplimiento que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades.
• No hemos encontrado ningún tipo de constancia, pero está claro que el Gobierno de la CABA ha tercerizado la realización del EIA y que no solamente se mantiene oculto el Contrato, sino que también se nos esconde la forma de selección, de adjudicación y demás modalidades practicadas, significando ello que están burlando las limitaciones legales señaladas por el Tribunal de Cuentas.
• El 04.08.14 ingresaron al Concejo los Exptes. 4119-2963/14 y 3018/14 con el Proyecto del Metrobus y, en la sesión del realizada el 21.08, se sanciona la Ordenanza 33.410 que homologa el Convenio Marco y el Convenio Específico (éste sin fecha cierta), y también se aprueba el Proyecto, autorizando al D.E. a ejecutar la obra, previa aprobación del EIA y emisión de la Declaración de Impacto.
• Además en los Considerandos de dicha Ordenanza se confiesa que se ha dado inicio a la realización del Estudio de Impacto Ambiental, ignorando irresponsablemente que la ley 11.723 en su art.11º dice: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto [ . . . . .] está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto la Evaluación de Impacto Ambiental”.
OTRAS OBSERVACIONES Y OBJECIONES
• Los dos Convenios firmados con la CABA deben ser homologados por la Legislatura porteña porque así está explícitamente establecida en su Constitución y además porque se comprometen recursos de la misma para una obra interjurisdiccional. Hasta ahora ello no se ha dado y ciertos avances de los funcionarios responsables pueden calificarse de actos ilegítimos.
• El Edicto de Convocatoria a Consulta Pública comunica que se pone a disposición de la ciudadanía el Proyecto Metrobus Norte cuya Evaluación de Impacto Ambiental tramita como Anexo I del Expediente 2963/2014 y agregados. De esa redacción nada explícita se puede interpretar que el trámite para aceptar el trabajo de Evaluación por parte del comitente aún está inconcluso.
• Un ejemplar impreso del EIA nos fue presentado en una vistosa carpeta con anillas metálicas y láminas transparentes para ensobrar en grupos las páginas del Informe, cuyas hojas estaban sin foliar ni rubricar, sistema que permite un fácil cambio o agregados. Del Informe original no hay rastros del lugar en dónde puede estar para poder examinar su estado y situación.
• Por los membretes de las hojas del impreso surge que quien ha elaborado el trabajo es la empresa Barimont S.A. Consultora. En búsqueda de información sobre los antecedentes de la firma recurrimos a Internet y descubrimos por un edicto del Boletín Oficial que la Consultora había convocado a Asamblea para el día 12.12.2013 en cuyo Orden del Día el punto 5º era para considerar la documentación de los Ejercicios Económicos finalizados el 31 de Diciembre de los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Nos asombra sumamente el vínculo de la Consultora con el Gobierno de la CABA, que no es reciente, pues al comienzo del 2013 ya le prestaba servicios, pese a su situación de evasor de compromisos formales con la AGIP y el Fisco nacional.
• Del trabajo presentado surge que no se ha efectuado ningún estudio del impacto en la actividad comercial por la prohibición de estacionamiento sobre la Av. Maipú y, en particular, el caso de las sucursales bancarias abastecidas por Transportes de Caudales.
• Ignoramos que se haya practicado algún mecanismo de consulta con los dueños de los locales comerciales de la Avenida ni con los residentes en viviendas de las calles en donde se trasladará el estacionamiento con los consiguientes conflictos circulatorios y de convivencia.
• Se exponen precisiones de frecuencias, tiempos de viaje actuales y futuros sobre los servicios de las líneas de colectivos sin la presentación de un serio Estudio de Tránsito.
• No se reparó en las dificultades para el desplazamiento de los peatones por la construcción de profundas dársenas sobre la Av. Maipú en los tramos con escaso ancho de las aceras.
CONCLUSIONES
• La denominada Consulta Pública al no exhibir a los concurrentes todas las actuaciones y no dar un plazo adicional para recepcionar las observaciones de los participantes, es pura ficción, en realidad, una especie de parodia.
• En las actuaciones hemos observado incongruencias, vicios, contradicciones, y actos de dudosa validez legal; entendemos que si hay obras iniciadas o contratadas, ellas deben detenerse hasta que se cumplimenten todas las normativas, en particular, la convalidación de los dos Convenios por parte de la Legislatura de la CABA.
• Rechazamos el EIA presentado por no reunir la Consultora los requisitos vigentes en la Provincia, por ser muy incompleto, y porque solo se analiza la circulación del transporte público, ignorándose las consecuencias y afectaciones sobre la población residente en el área.
• En la Provincia la ley 13.569 regula el funcionamiento de las Audiencias Públicas destinadas a conocer la opinión de los ciudadanos y las asociaciones intermedias, posibilitando ejercer el derecho de ser partícipes de las decisiones que influyen en su calidad de vida y obtener el consenso de toda la sociedad. Ella debe aplicarse.
• Nuestras fundadas observaciones y críticas del presente alegato deben ser atendidas, contestadas y difundidas antes de que se dicte la Declaración de Impacto Ambiental, según lo establece el Art. 18 de la Ley 11.723.
Finalizando, quien suscribe la presente deja en claro que la presentación en esta instancia de Consulta Pública, por razones prácticas, la ha efectuado en su doble condición de vecino y presidente saliente de la Asociación Civil PRO VICENTE LÓPEZ, en colaboración con el Dr. Miguel Ángel Quintabani quien le ha sucedido en dicho cargo, pues este proyecto del Metrobus lo venimos siguiendo en nuestra entidad desde las primeras declaraciones públicas del Intendente Municipal D. Jorge Macri, quien las formuló hace más de un año, por tales razones el mencionado letrado y directivo de la misma refrenda este escrito.-
SANTIAGO JELENIC MIGUEL A. QUINTABANI
DNI 1746037 DNI 8273190
R. Fournier 2060 OLIVOS Avda. Maipú 1744 FLORIDA
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