Plan Nacional de Desarrollo ordenó acomodar los POT
Antenas: ¿salud o desarrollo?
El Gobierno busca el diálogo con la Rama Judicial para que tenga en cuenta en sus fallos que el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, amparado en el PND, en principio no afecta el bienestar del ser humano.
Por: María Alejandra Medina Cartagena
Expertos aseguran que se necesitan más antenas de telecomunicaciones para ofrecer un mejor servicio en el país. / Archivo
Del encuentro entre expertos nacionales e internacionales y la Rama Judicial que ocurrió ayer en Bogotá para discutir la perspectiva del derecho a la salud frente al desarrollo de las telecomunicaciones, una de las conclusiones que se podrían sacar es que los jueces la van a tener difícil.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) y la Agencia Nacional del Espectro (ANE) trajeron al país a Paolo Vecchia, expresidente de la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (Icnirp), quien aceptó la invitación para despejar las preocupaciones de quienes deberán determinar cómo garantizar el derecho a la salud sopesando la necesidad de disponer de infraestructura que permita un buen servicio de telecomunicaciones.
El despliegue de antenas ha recibido el guiño en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018, en el artículo 193, el cual dicta que una red de infraestructura adecuada es necesaria para ofrecer un servicio que garantice la comunicación entre los ciudadanos, la atención de emergencias, el acceso a la información, entre otros. Por lo mismo, en un parágrafo se llama a que las alcaldías revisen sus planes de ordenamiento territorial (POT) para que sean amables con la disposición de antenas.
Los POT son muchas veces la piedra en el zapato de los operadores móviles. Son los entes territoriales los que definen aspectos como la distancia a la que debe estar una antena de, por ejemplo, un centro educativo. “Estamos tratando de llegar a esas alcaldías para hacer que entiendan que el problema de posible afectación a la salud no es de distancia, sino de potencia. La distancia es irrelevante, el objetivo es que esto no sea una barrera para el despliegue de infraestructura”, dijo Ángela Bejarano, subdirectora encargada de vigilancia y control de la ANE.
El argumento de la ANE y otros expertos es que no hay evidencia científica que diga que las antenas de telefonía móvil, u otras de mayor potencia, como las de televisión, producen cáncer. El Gobierno al parecer se ha querido curar en salud adoptando el límite que determinó la Icnirp. “La potencia límite es 0,08 vatios, con la que no hay ningún riesgo para la salud. El límite que adoptó Colombia está 50 veces por debajo”, explicó Bejarano.
La Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios) dijo que aplaude la forma como el país se está conectando y reconoce que para seguir avanzando hay que desplegar infraestructura. Pero cree que los conflictos que se generen en las comunidades por la instalación de redes deben ser mediados y resueltos por los alcaldes. “Como gremio, consideramos que no es por la fuerza del silencio administrativo positivo (como quedó en el PND) que el país logrará que las poblaciones apartadas o vulnerables entiendan la importancia, beneficios y seguridad de contar con antenas cercanas”.
¿Por qué se dan estos conflictos? Por mencionar sólo un tipo de conflicto, en varias ocasiones la Corte Constitucional ha fallado a favor de accionantes que invocan el derecho a la salud que se les estaría vulnerando por la instalación de una antena. La Corte ha tomado como insumo lo dicho por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, la cual ha dictado que la radiación electromagnética es posiblemente cancerígena.
Para Elkin Alonso Rodríguez, magistrado auxiliar de la Sección Segunda del Consejo de Estado, “el debate sigue abierto”. Los jueces no la tendrán fácil, porque así como la Corte ha sentado el precedente para salvaguardar el derecho a la salud de personas, por ejemplo, con marcapasos, porque las ondas electromagnéticas pueden generar interferencias, también ha fallado, en la Sentencia T-397 de 2014, ordenando el desmonte de una antena de las cercanías de un conjunto residencial en el que vivía un menor de 20 meses, sólo por el hecho de que su sistema nervioso estaba en desarrollo, es decir, sin una patología ya existente.
“La Corte ha mostrado que es mejor pecar por exceso que por defecto”, precisamente aplicando el principio de precaución, dijo el magistrado auxiliar. Según él, sin embargo, los jueces tendrán que ser muy cuidadosos para tomar decisiones equilibradas, recordando que hasta ahora no hay evidencia científica irrefutable que diga que las ondas de las antenas de telefonía producen cáncer. El ejercicio tendrá que velar por la salud, sin que se esté frenando el desarrollo “que ponga a Colombia a la altura del siglo XXI”, en palabras de Rodríguez.
Para el experto Vecchia, todo se resume en que ha habido “un problema de comunicación entre los expertos y los jueces. Los campos electromagnéticos pueden tener un riesgo en general, pero las antenas tienen exposición extremadamente baja, no más de las que ya tenemos en cualquier ambiente por ondas de radio y televisión. Si hablamos de cáncer, las causas podrían ser diferentes a las antenas, como la cercanía de los celulares a la cabeza, cuya potencia es de 100 a 1.000 veces mayor que la de una antena”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario