Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 28 de septiembre de 2015

TIGRE VERDE HERALD NEWS – Se realizó el primer Foro de Inundados.

TIGRE – Se realizó el primer Foro de Inundados.

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El domingo 27/9/2015, se realizó en la estación de Tigre, el Primer Foro de Inundados. El evento fue organizado por la Asamblea de Vecinos Inundados de Tigre y participaron representaciones del Movimiento en Defensa de la Pacha, Vecinos del Humedal (Campana), Inundados de Tolosa (La Plata) y Asamblea Delta y Río de la Plata. Las presentaciones se dividieron en dos paneles: El primero referido a la situación de las tierras y humedales y el segundo a las inundaciones y mega emprendimientos inmobiliarios. Corresponde destacar que entre los disertadores, se contó con la presencia de Patricia Pintos y Martín Nunziata. A continuación, publico una serie de fotografías propias, que dan testimonio del evento en cuestión. 











SÁBADO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Un juez ordenó que se recomponga la zona donde se construía el barrio privado Amarras de Gualeguaychú.

A continuación transcribo la parte resolutiva del fallo del Juez Marcelo Arnolfi por el cual condena solidariamente a la firma “Altos de Unzué SA” y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano a "recomponer" el predio donde se ubica el proyecto “Amarras" de Gualeguaychú.



1).- HACIENDO LUGAR AL AMPARO AMBIENTAL PRECAUTORIO PROMOVIDO por el señor JULIO JESUS MAJUL, argentino, con domicilio real en calle Alberdi nro. 121 de la ciudad de Gualeguaychú contra "ALTOS DE UNZUE S.A." con domicilio denunciado en calle Florida nº 681 (piso 5º) de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, con domicilio construido en G. Fernández de la Puente y Córdoba de la ciudad de Paraná, y la MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO, con domicilio en calle Héctor Ipperi nº 152 de Pueblo General Belgrano, en consecuencia ORDENANDO EL CESE DEFINITIVO DE LAS OBRAS CIVILES QUE SE ENCUENTRA REALIZANDO ALTOS DE UNZUE S.A. POR SI O A TRAVÉS DE TERCEROS EN EL PREDIO DENOMINADO "AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU".
2).- CONDENANDO solidariamente a la firma “Altos de Unzué SA” y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano a RECOMPONER el predio donde se ubica el proyecto “Amarras de Gualeguaychú”, a su costo y en el término de sesenta (60) días, DESIGNANDO a la dirección de medio ambiente de la ciudad de Gualeguaychú para controlar dicha tarea y autorizándola a denunciar su incumplimiento.
3).- DECLARANDO la INCONSTITUCIONALIDAD y como consecuencia la INVALIDEZ ABSOLUTA de todo las disposiciones dictadas POR LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS por intermedio de lo actuado por la Secretaría de Recursos hidráulicos, la secretaría de medio Ambiente, el organismos identificado con la sigla CORUFA, y/o cualquier otro que se haya otorgado respecto para la justificación de la obra realizada sin los permisos de obra precario, licencia ambiental o cualquier otro documento existentes habilitantes necesarios en violación a expresas disposiciones constitucionales (Art. 60 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos).
4).- DECLARANDO la INCONSTITUCIONALIDAD y como consecuencia la INVALIDEZ ABSOLUTA De todas las disposiciones dictadas por el Municipio de Pueblo General Belgrano relacionadas con el predio y el emprendimiento denominado "Amarras del Gualeguaychú S.A." por violación de expresas disposiciones constitucionales (Art. 60 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos S.A.).
5).- ORDENANDO AGREGAR POR CUERDA TENER por presentados a las personas enumeradas a fs. 179/197 vta. del legajo de adhesiones expediente nro. 10078/LEG en el carácter de adherentes terceros interesados, y presente sus manifestaciones respecto a la ausencia de licencia ambiental.
6).- NOMBRAR a los fines de la representación a los fines de la prosecución de la causa en representación del colectivo afectado conjuntamente con el Dr. Julio Majul, a los letrados Luis Leissa, Selva Chesini, Juan Ignacio Weimberg, y Ana Angelini, quienes podrán aceptar la actuación que se les requiere por ante la Secretaria actuante en cualquier audiencia próxima, a los fines que hubiere lugar en este proceso.
7).- AGREGAR POR CUERDA el expediente de medida cautelar y rechazar la solicitud de levantamiento de la medida preventiva planteada por Altos de Unzue S.A. por las razones antes expresada.
8).- CONDENAR en costas a los accionados (Art.65 del C.P.C.C.).
9).- DIFERIR la regulación de honorarios hasta que exista pronunciamiento definitivo sobre este proceso y estimación de la base económica del mismo.
10).- CORRER vista al señor fiscal en turno en lo Penal para que tome conocimiento de la situación y estudie la posibilidad de que existan hechos que puedan considerarse de su competencia e investigue, en sus caso los responsables. 
11).- ORDENAR notificar y registrar.

VIERNES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015

TIGRE – Punta Querandí – Militantes de pueblos originarios manifestaron frente al Palacio Municipal de Tigre.

El 24/9/2015, integrantes de pueblos originarios, manifestaron frente a la Municipalidad de Tigre, solicitando el arreglo del puente del arroyo Garín, cuya caída dejó encerrados a los vecinos residentes en el predio de Punta Querandí. 




El puente es la única entrada al lugar porque los barrios privados que se adueñaron de la zona y privatizaron todos los demás accesos (calle Brasil, la vía muerta y la calle perimetral).




Además los manifestantes, solicitaron reconocer la importancia cultural del sitio público, educativo, arqueológico y sagrado de los pueblos originarios, de tan solo una hectárea. Su aprobación convertiría a Tigre en primer distrito del Gran Buenos Aires en reconocer un sitio sagrado de los pueblos originarios.




Punta Querandí, es un sitio, arqueológico y sagrado que contiene restos de un yacimiento de mil años de antigüedad y allí se llevan a cabo ceremonias ancestrales.
Punta Querandí además, es un sitio educativo y cultural. Escuelas primarias y secundarias, institutos terciarios y universitarios visitan el lugar, también se realizan talleres de música sikuri, alfarería, presentaciones de libros, encuentros de pueblos originarios y ambientales etc.


Punta Querandí es también un sitio público, histórico y recreativo. Funcionó como parada “Punta Canal” del ferrocarril Mitre Ramal 56 (Maschwituz-Dique) cerrado en 1967; y desde hace generaciones miles de vecinos disfrutan de su acceso al río para pescar, refrescarse y compartir en familia.



Por último, Punta Querandí, es un sitio de la memoria de la dictadura. Así fue declarado un sector del terreno por el Concejo Deliberante en 2014, ya que allí apareció el cuerpo de la militante socialista Ana María Martínez en 1982. 

VIERNES, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015

“AMARRAS DE GUALEGUAYCHÚ” – Barrio náutico fue frenado por la Justicia.

En plena discusión en la cámara baja del proyecto de ley de presupuestos mínimos para la protección de humedales con media sanción del Senado, y todavía con ciertas localidades recuperándose de las recientes inundaciones en el país, la justicia frena la construcción de un barrio náutico de lujo.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Dr. Marcelo José Arnolfi, ordenó como medida cautelar la “suspensión de toda actividad u obra en el predio denominada Amarras del Gualeguaychú”.
El proyecto denominado AMARRAS es un proyecto de urbanización que contemplará áreas de vivienda, unifamiliares, zona de esparcimiento y deportes, área social, etc. Está ubicado dentro del Municipio de Pueblo General Belgrano (Entre Ríos), a orillas del Rio Guleguaychú, frente a la ciudad homónima, y en el margen derecho del Parque Unzué. Comprenderá 112 hectáreas.
La sentencia fue dictada, en fecha 12 de septiembre, en la causa "MAJUL JULIO JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO (optado por el profesional)" EXPTE. Nº 100782, en la que se cuestiona la legalidad del Proyecto Amarras por su posible afectación ambiental. En la misma resolución, se ordenó la remisión de la siguiente documentación: a).- Autorizaciones administrativas del inicio de las obras. b).- Informe independiente previo al inicio de las obras del impacto ambiental de las mismas. c).- Informe del otorgamiento de la denominada "licencia social"  de todas las comunidades, localidades y/o ciudades que podrían mantener impacto ambiental. d).- Póliza y documentación relacionada con el Seguro ambiental relacionado con la obra.


El Tribunal ordenó la difusión de la causa judicial por estar en juego derechos colectivos que tienen por objeto la protección de bienes colectivos, como los humedales y el ambiente. En esta dirección ordenó la difusión de los datos principales de la causa a través de edictos y diarios de la zona a efectos de que las personas o instituciones interesadas se puedan presentar en el proceso judicial.
El proyecto Amarras pretende localizarse en la vera del Río Gualeguaychú, exactamente en su valle de inundación. Actualmente se encuentra en etapa de obras preliminares y cuenta con la “prefactibilidad” de servicios de la Municipalidad de Pueblo Belgrano.
El propio Estudio de Impacto Ambiental presentado por el proyecto Amarras de Gualeguaychú reconoce que el proyecto se construirá en una zona de humedales. Por otra parte, la Municipalidad de Gualeguaychú solicitó formalmente al Gobierno de Entre Ríos la inclusión de dicha zona como humedal al listado de sitios protegidos internacionalmente (Sitios RAMSAR).
Tanto la comunidad del Municipio de Pueblo General Belgrano como de la Ciudad de Gualeguaychú rechazan este emprendimiento inmobiliario que destruirá esta zona de humedales e impactará negativamente incrementando las posibilidades de inundaciones.
El proyecto implica remoción de los suelos destruyendo su capa vegetal y biodiversidad. El lugar donde se construirá el proyecto constituye también la llanura de inundación del Río de Gualeguaychú. Este lugar se rellenará y se construirán terraplenes a fin de evitar el ingreso de las aguas del río a Amarras. El relleno alcanzará valores de cotas en lotes de 6,50m y en calles de 6,00m, pudiendo llegar hasta una cota mínima de piso terminado de 7,50 metros.


Sin la llanura de inundación el cauce principal debe transportar la totalidad del caudal que llegue, para lo cual o bien aumenta su sección o incrementa su velocidad de conducción. En cualquiera de los dos casos significa que la totalidad del volumen de agua será conducido hacia aguas abajo en un menor tiempo, a una tasa mayor, con el potencial de riesgo de los tramos del río sucesivos no estén acondicionados para recibir dicho caudal o bien provocar una mayor afectación a la margen opuesta. El valle de inundación forma parte del propio cauce del río, es decir, es una superficie o sector que “pertenece” al río  y le permite evacuar los importantes caudales que pudieran ocurrir en épocas de creciente. Es por tanto, el reaseguro que tiene el río, y quienes viven en su ecosistema, para lograr mantener el agua dentro de su propio cauce aun en épocas de crecidas y evitar las consecuencias negativas de las inundaciones en las áreas urbanas.
Este proyecto también se afectará al Parque Unzué ya que la vinculación del emprendimiento es justamente a través de este parque de la municipalidad de Gualeguaychú. El Parque forma parte del paseo y del esparcimiento de la ciudad y constituye una reserva ecológica florística que está en proceso de recuperación.
El proyecto tiene la aprobación de la Dirección Provincial de Hidráulica de Entre Ríos y la aprobación de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos. Ambas autorizaciones fueron recurridas por la Municipalidad de Gualeguaychú, atento a que siendo el municipio vecino será el principal damnificado con el progreso del proyecto. El Municipio exige la elaboración de un nuevo estudio de impacto ambiental y la conformación del Comité de Cuenca que aún no está constituido y quién también debería autorizar este tipo de proyectos que alteran la Cuenca intensamente.
La destrucción de humedales y la urbanización de las llanura de inundación por el avance de la especulación inmobiliaria es un mal que se ha profundizado en estas últimas dos décadas y, en especial, en los últimos años, con consecuencias muy negativas. Un claro ejemplo de éstas son las últimas inundaciones que afectaron las provincias de Buenos Aires y Santa Fe en el mes de agosto de este año.
Por este motivo, más de  100 organizaciones de todo el país reclamaron que la Cámara de Diputados apruebe la Ley de Presupuestos Mínimos de Conservación, Gestión y Uso Sustentable y Racional de los Humedales que cuenta con media sanción unánime del Senado y se encuentra demorada hace más de un año en la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Cámara Baja. Afirmaron "que los humedales proveen a la sociedad diversos bienes y servicios fundamentales como, entre otros, la retención de excedentes de agua que causarían inundaciones y la provisión de agua para el consumo y para la producción y, por lo tanto, resulta de interés común su protección tanto como la planificación en el uso del territorio que incluya este tipo de ecosistemas".
La aprobación de este proyecto de ley resulta imprescindible para que emprendimientos inmobiliarios como Amarras no puedan avanzar degradando estos ecosistemas.

Referencia: http://observatoriociudad.org/

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