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jueves, 10 de septiembre de 2015

Condenan a la Nación por daños con glifosato en cultivos del Huila. DIARIO DE HUILA

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Condenan a la Nación por daños con glifosato en cultivos del Huila

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DIARIO DEL HUILA conoció la sentencia mediante la cual el tribunal Contencioso Administrativo del Huila condenó a la Nación por los daños producidos en unos cultivos de tomate la fumigación aérea con glifosato en inmediaciones del municipio de Baraya.
El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila condenó a la Nación por los daños producidos en unos cultivos de tomate con la fumigación aérea con glifosato, realizada por el Grupo Antinarcóticos de la Policía el 18 de octubre del 2000, en inmediaciones el municipio de Baraya- Huila.
La sala séptima del tribunal encontró responsables al Ministerio de Justicia – Consejo Nacional de Estupefacientes y a la Nación al indicar que “los demandantes fueron perjudicados material y moralmente con el proceder grosero y antijurídico del Estado, al realizar la fumigación aérea por conducto de la Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos, afectando las matas de tomate sembradas”.
El caso
Los hechos narrados ocurrieron el 18 de octubre del 2000 en inmediaciones del municipio de Baraya, sobre la ribera del río Cabrera en donde varias avionetas se desplazaban sobre los predios de los demandantes, ubicados en las veredas Dolche, Las Delicias, Miramar y La Unión. Una de las aeronaves de forma irresponsable arrojó el químico sobre los predios, ocasionando la afectación y el marchitamiento de los cogollos de los cultivos que los demandantes tenían, entre ellos, el cultivo de tomate.
El caso concreto refiere a los cultivos de los señores: Orlando Velasco Cortes, Guilder Mosos Calderón, Reinaldo Barrios y Hernán Barrios Hernández; quienes fueron perjudicados por el uso indebido del glifosato.
Sentencia de primera instancia
En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva mediante Sentencia fechada el 10 de Mayo de 2010, negó las pretensiones de la demanda, considerando que si bien esta planteaba como régimen de responsabilidad la falla del servicio, el presente caso se debía analizar bajo el régimen de responsabilidad del daño especial.
Trámite de segunda estancia
Concedido el recurso de apelación y analizada la sentencia proferida en primera instancia, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila resolvió revocar la sentencia preferida el 10 de mayo de 2010 por el Juzgado Tercero Administrativo del circuito de Neiva.
De esta manera, la sala concluyó que “los cultivos del accionante fueron destruidos cuando la Policia Nacional realizó fumigaciones para el control y erradicación de cultivos ilícitos, configurando de esta manera responsabilidad administrativa por riesgo excepcional”.
Por lo anterior, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila condenó a la Nación a cancelar a favor de los demandantes por concepto de prejuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, la suma de 20 millones de pesos.
Suspensión del glifosato
El pasado 14 de Mayo el Consejo Nacional de Estupefacientes determinó la suspensión del uso del glifosato en las fumigaciones de narcocultivos, con la única oposición del procurador Alejandro Ordóñez.

Por: Redactor Diario del Huila

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