Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 30 de marzo de 2015

DIQUES EN SANTA CRUZ , CARTA DE LECTORES DE LA NACION y Conclusiones de la Jornada en defensa del Lago Argentino, los glaciares Perito Moreno, Upsala y Spegazzini.-

DIQUES EN SANTA CRUZ

A raíz de la proyectada creación, por parte del gobierno nacional, en el río Santa Cruz, provincia de Santa Cruz, de los diques denominados actualmente Cepernic y Kirchner, la Asociación que presido ha iniciado acciones judiciales de "amparo ambiental" ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El objetivo de esa acción es obtener que antes de su construcción se cumpla con la normativa legal ley 25.675, en particular el artículo 11, que establece que toda obra o actividad, susceptible de degradar el ambiente, o alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la Nación en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución. Debido a que manifiestamente los destinos de esas obras en las condiciones actuales tienden a realizarse sin esa exigencia legal, y corriendo un riesgo muy grande toda su zona de influencia, a saber el Lago Argentino, los glaciares Upsala, Spegazzini y Perito Moreno, y en particular se puede llegar a alterar el rompimiento que cada cuatro años ofrece como elemento natural maravilloso el Perito Moreno, estamos haciendo una jornada para que la población pueda tomar conciencia de ello.
A los fines de dar a conocer las implicancias técnicas que no se han tenido en cuenta y que deberían ser materia de estudio previo al realizado de estos diques, la Asociación que presido ha organizado una jornada en defensa de estos recursos naturales con la explicación técnica precisa de los mismos, exposición que se realizará en la UBA, Facultad de Derecho, ubicada en Presidente Figueroa Alcorta 2263, CABA, el miércoles próximo, a las 18.30, en el Salón Verde, con entrada libre. Hará la apertura de la jornada la secretaria académica de Derecho, doctora Silvia Nonna, y explicarán los alcances técnicos de la acción entablada ante la Corte el ingeniero Gerardo Bartolomé, el glaciólogo Juan Pablo Milana y quien suscribe en cuanto a los alcances jurídicos.
Mariano J. Aguilar
Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia (Aaaap)
DNI 10.196.197


Conclusiones de la Jornada en defensa del Lago Argentino, los glaciares Perito


Moreno, Upsala y Spegazzini.-

Tras la finalización de la Jornada de análisis y debate, realizada el 25 de marzo de 2015, en el Salón Verde de la facultad de Derecho de la UBA, en donde se trató la situación ambiental en la zona del Lago Argentino, con motivo del proyecto de construcción de las represas hidroeléctricas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic, podemos arrojar las conclusiones que en mas se detallan.-
Es bueno recordar, que la Jornada fue llevada a cabo por los especialistas en la materia y técnicos firmantes del amparo ambiental interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia por AAAAP, ingeniero Gerardo Bartolomé, el doctor Juan Pablo Milana y el doctor Mariano Julio Aguilar, éste último presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, quien, además recordó los extremos en que se fundamenta el amparo ambiental originario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación causa n* CSJ005258-2004-00.-


1.- En primer lugar se demostró que la ausencia de Estudio de Impacto Ambiental en las hipotéticas creaciones de las obras hídricas Kirchner-Cepernic, son una manifiesta violación a la Ley General del Ambiente 25.675 y a la Constitución Nacional en su artículo 41, por no tener en cuenta el principio precautorio que dichas disposiciones contienen.
Se dejaron de tener en cuenta, además, la ley de Protección de Glaciares, como así también las respectivas leyes provinciales de Santa Cruz, en lo referido al Estudio de Impacto Ambiental y a la Consulta Popular que deberían haberse realizado previo a todo tipo de proyecto o construcción.
Vale destacar la ausencia de políticas ambientales tendientes no sólo al cumplimiento de las mencionadas normas, sino también al desarrollo de energías limpias, programadas sistémicamente para un futuro no menor a treinta años hacia toda la República Argentina.-


2.- Se pudo determinar y demostrar que la construcción de estas represas  no tienen en cuenta el efecto hídrico y ambiental que causará en la zona, a pesar de la distancia de más de cien kilómetros que las separan, afectando los históricos rompimientos del glaciar Perito Moreno, teniendo en cuenta que la corriente provocada por estas represas impedirá que el glaciar llegue a la costa, por lo que no podrá cerrarse, y de allí que no pueda completar el proceso necesario para su rompimiento, así como también tendrá un efecto nocivo sobre el glaciar Upsala.


3.- Se determinó que el Estudio de Impacto Ambiental propuesto por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Desarrollo es subjetivo, atento el hecho que sería realizado por las mismas personas jurídicas encargadas de la obra, mientras la obra se está realizando y no de manera previa y por instituciones ajenas, como lo disponen los diferentes cuerpos legislativos en razón de la envergadura de las obras.


4.- Por lo tanto, se concluyó que es imperioso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva favorablemente y de forma inmediata, respecto de la medida cautelar presentada por la AAAAP de no continuar con las obras, hasta tanto se realice un Estudio de Impacto Ambiental objetivo y llevado a cabo por quienes nada tengan que ver con las personas encargadas de la obra, que demuestre  qué cambios son necesarios para la realización de estas represas y evitar así que se afecten a los glaciares y al ecosistema imperante en su totalidad del Lago Argentino.-


5.- El debate final fue jugoso, ya que se expuso claramente la postura mayoritaria de la necesidad de hacer un EIA previo como lo indica la norma, y no como se aventura en el pliego.- Y además la necesidad de hacer una consulta popular a los habitantes aledaños.


6.- Se hace imperioso seguir adelante con este tipo de Jornadas, que permitan el mayor conocimiento de las leyes y de los riesgos que se pueden cometer en caso de ignorar el cumplimiento del plexo normativo traído desde el Derecho Ambiental, en el año 1994 a nuestra Carta Magna.-


Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Marzo de 2015.-



Mariano J. Aguilar                                                                       Bruno Pileggi

Presidente                                                                                         Secretario

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