Torres, Marcela Maria; Castañeda, Carlos y otros contra AMX Argentina S.R.L.; Telecom Personal S.A. y/o otros por amparo colectivo SENTENCIA
JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nro 6
TEXTO
torres,_marcela_maria_castaneda,_carlos_y_otros_contra_amx_argentina_s.r.l._telecom_personal_s.a.pdfSINTESIS
Principio precautorio. Hace lugar al amparo interpuesto por más de cien vecinos autoconvocados de Campo Quijano, y condena a las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil a desarmar y reubicar las estructuras de las torres autosoportadas, las antenas y demás instalaciones ubicadas dentro del predio urbano habitado por los actores. Advierte que la Ordenanza Nº 28/13 establece que dichas estructuras deben estar ubicadas a 1.500 metros de la última vivienda habitada de la zona urbana y que, no obstante haber sido promulgada con posterioridad a su instalación, ello no es óbice para que incumplan con esa normativa en la actualidad, ya que en dicho instrumento legal no se deja a salvo la permanencia de tales equipos dentro del ejido urbano.
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jueves, 19 de marzo de 2015
Torres, Marcela Maria; Castañeda, Carlos y otros contra AMX Argentina S.R.L.y/o otros por amparo colectivo
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