Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 21 de marzo de 2011

Arroceras Las Palmas y La Leonesa: Un fallo de segunda instancia restableci​ó las limitacion​es para fumigar



Estimados amigos: recordemos que cuando se flexibilizó la medida: 1) levantando las distancias a respetar sobre los cursos de agua; 2) reduciendo la distancia desde el Bº La Ralera* y las escuelas rurales* para las aplicaciones terrestres: de 1000 a 500 metros; 3) manteniendo desde estos mismos puntos* la distancias en 2000 para las aplicaciones aéreas, la noticia se publicó en tapa del Diario Norte, ocupando el 70% de la misma, con un título que no reflejaba la decisión judicial correctamente - porque en sí las limitaciones para fumigar cerca de las poblaciones No fueron levantadas en ningún momento - reitero: se establecían 500 metros para las aplic terrestres y 2000 para las aéreas, aún desde las escuelas rurales; estimo por eso ahora ellos titulan la nota como que se REESTABLECEN las limitaciones para fumigar cerca de las poblaciones - porque decirlo de otra manera implicaría reconocer que fue erróneo el título dado a la anterior publicación.

De igual forma, independientemente de los títulos el fallo en 2da. instancia revoca el que flexibilizó la medida cautelar dictada en abril; es decir no sólo protege la población a la exposición directa a los agroquímicos sino que también preserva las fuentes de agua de consumo humano, de consumo del ganado mayor y menor de la zona, las preserva como fuente de biodiversidad, etc., es decir protege además el entorno, garantizando un ambiente sano, es decir garantizando el derecho constitucional establecido en el Art. 41 de la CN y el 38 de la C. Provincial; dando cumplimiento, a la vez, al deber que los mismos ponen en cabeza de todos: de preservarlo, conservalo. Saludos - Ale.

VA LA NOTA:


DIARIO NORTEInterior

 Arroceras: un fallo de segunda instancia restableció las limitaciones para fumigar cerca de las poblaciones

Domingo, 20 de Marzo de 2011 - Publicado en la Edición Impresa

La Cámara de Apelaciones de Resistencia le ordenó al juez de primera instancia Héctor García Redondo revocar la medida con la cual había flexibilizado el área restringida para las fumigaciones aéreas y terrestres en las arroceras de Las Palmas y La Leonesa.

De esta manera, el fallo de segunda instancia limitó las aspersiones con químicos a no menos de 1000 metros de las viviendas si el método es terrestre y a 2000 metros si es aéreo. También la sentencia cuestionó el estudio de impacto ambiental hecho por las empresas San Carlos y Cancha Larga y el informe de la Dirección de Epidemiología de la provincia.

Según adelantó el portal Chaco Día por Día a principios de esta semana, la Cámara de Apelaciones le ordenó al juez de primera instancia revocar la medida con la cual había flexibilizado el área restringida para las fumigaciones aéreas y terrestres. El viernes, la noticia llegó a las páginas del diario Página 12, que también repasa los casos de cáncer y malformaciones y la presentación de los vecinos de las dos localidades.

“No se puede modificar la medida cautelar otorgada dando primacía, entre otras cuestiones, al riesgo que puede ocasionar el mantenimiento de la cautelar a la productividad económica de los establecimientos arroceros, por sobre los riesgos que implican la salud y la vida de las poblaciones involucradas en la presente acción”, señala uno de los principales fundamentos del fallo.

De esta manera, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº14, Héctor García Redondo, deberá ratificar la medida cautelar original que, basándose en el principio precautorio, puso como límites los 1000 metros para las fumigaciones terrestres y 2000 mil para las aéreas tomando como referencia el barrio “La Ralera” de La Leonesa, dos escuelas ubicadas en inmediaciones a las arroceras, y los canales y cursos de agua con derivas o descargas en las lagunas El Moncholo y Palmar, el Riacho Tatané y los arroyos Quia, San Fernando y Caracol.

Detalles de la sentencia

En un fallo fechado el 21 de febrero de 2011 al que tuvo acceso el portal de noticias, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia le ordenó al juez de primera instancia dar marcha atrás con una sentencia por la que había flexibilizado la medida cautelar original haciendo lugar al pedido de los apoderados de las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga SA luego de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental por parte de los establecimientos y de una nota firmada por el titular de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública del Chaco.

La sentencia del tribunal de segunda instancia considera que ninguno de estos dos elementos son válidos para modificar los motivos que llevaron al juez García Redondo al dictado de la medida cautelar aplicando el “principio precautorio”, es decir, no se ha demostrado que los productos agroquímicos utilizados en la producción arrocera sean inocuos para la salud de la población y el medio ambiente.



Estudio ambiental parcial

En el caso del Estudio de Impacto Ambiental, la sentencia de la Cámara de Apelaciones advierte que, al haber sido presentado por una de las partes la denunciada por dañar la salud de las personas y el medio ambiente, “debió haber sido sometido a otra evaluación por parte de organismos oficiales e imparciales, como el Laboratorio de Toxicología de la Facultad de Agroindustrias de la UNNE, el Laboratorio del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Centro de Ecología Aplicada (Cecoal) para preservar el adecuado derecho de defensa de las partes”, tal cual fue la solicitud de los denunciantes que fue denegada por el juez de primera instancia.

En tanto, sobre la nota firmada por el director de Epidemiología de la provincia, Mario Echeverría, el fallo de segunda instancia señala que “no puede ser considerada sobre la base de certezas científicamente constituidas”. Es decir que la nota del funcionario sanitario chaqueño es evaluada como una “mera opinión” sin ningún sustento científico.

Estadísticas irreales

La nota de Echeverría descalificó las estadísticas elaboradas por el Hospital Pediátrico sobre los casos de cáncer en menores de edad registrados en la localidad de La Leonesa asociados “presuntamente” con la aplicación de agroquímicos en las arroceras del Departamento Bermejo.

Esos datos también fueron utilizados por la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua (creada por decreto del gobernador Capitanich), cuyo informe fue publicado por el portal, pero nunca fue dado a conocer oficialmente, porque exponía que se triplicaron los casos de cáncer en niños menores y que se cuadruplicaron las malformaciones en recién nacidos en La Leonesa durante el período 2000-2009.

Además, la sentencia del tribunal confronta la nota del funcionario del Ministerio de Salud del Chaco con un informe --fechado el 5 de julio de 2010-- elaborado por médicos del Ministerio de Salud de la Nación que formaron parte de la Comisión Nacional de Investigaciones por Agroquímicos --creada por decreto de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en 2009--, que relevó las denuncias de los vecinos de la zona y de organizaciones no gubernamentales.

En el citado informe los profesionales “realizaron una serie de recomendaciones que fueron enviadas a nivel municipal y a nivel provincial, las que no se expidieron acerca de cuáles podían resolverse en los ámbitos planteados”.

Asimismo, el documento elaborado por la comisión del Ministerio de Salud de la Nación corrobora los datos que la Dirección de Epidemiología del Chaco había desestimado por ser supuestamente inexactos. En ese sentido, ratifica la existencia de cuatro casos de malformaciones congénitas en recién nacidos procedentes de La Leonesa durante el período marzo 2008 y abril de 2009, corroborados luego con el registro de ingreso de pacientes en el Hospital Perrando en una segunda visita al Chaco de la comisión nacional.

En falta

Por último, la sentencia de la Cámara de Apelaciones subraya que a la hora de solicitar la modificación de la medida cautelar, surge que “no se ha dado cumplimiento por parte de los organismos oficiados (Ministerio de Salud del Chaco) respecto del control médico de la población vecina de los establecimientos arroceros, con el fin de constatar su estado de salud como consecuencia de las actividades desarrolladas por tales establecimientos”. Es decir, el Ministerio viene incumpliendo con lo ordenado por el juez de primera instancia de practicar estudios epidemiológicos periódicos sobre la población vecina de las arroceras del departamento Bermejo.

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