Alma de Nogal : Los Chalchaleros

lunes, 21 de marzo de 2011

ADELA SEGARRA: PROYECTO LEY DE COSTAS

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente1318-D-2010

Trámite Parlamentario019 (22/03/2010)

SumarioLEY NACIONAL DE POLITICA COSTERA MARINA.

FirmantesSEGARRA, ADELA ROSA - GONZALEZ, NANCY SUSANA.

Giro a ComisionesINTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY NACIONAL DE POLITICA COSTERA MARINA

Articulo 1º.-Objetivos

La presente ley tiene por objeto establecer las directrices de la política costera marina en todo el territorio de la Republica Argentina y los mecanismos institucionales para que, en forma participativa, homogénea y coordinada, se desarrolle y ejecuten dichas directrices.

Articulo 2º.- La política nacional costera marina se basa en las siguientes líneas directrices :

a).- El desarrollo sustentable a fin de garantizar su uso a la población y sus generaciones sucesivas.

b) La protección, y restauración de la zona costera

c).- El tratamiento especifico de las zonas costeras, contemplando su fragilidad y su diferenciación de los ecosistemas terrestres.

d).- El tratamiento ordenado, integrado y de desarrollo sustentable de las zonas costeras y marinas.

e).- La prevención, reducción y control de la degradación del medio marino por las actividades marítimas y costeras.

f).- La reducción del impacto socio- ambiental, en la utilización de los recursos naturales costeros y marinos.

g).- El reconocimiento del Estado Nacional como responsable de la ordenación integrada y garante del desarrollo sostenible de las zonas costeras marinas, mediante el apoyo técnico y/o financiero a las provincias, a efectos de que ejerzan efectivamente sus responsabilidades en la zona costera, de acuerdo a la presente ley.

h) El reconocimiento de las provincias como responsables del manejo integrado y sustentable de sus áreas costeras, para la protección y el sustentable crecimiento de las mismas.

i) La participación comunitaria amplia para la gestión y el desarrollo integrado costero.

UNIDAD NACIONAL DE POLÍTICA COSTERA

Articulo 3º: Creación:

Crease en el seno del Poder Ejecutivo Nacional, la Unidad Nacional de Política Costera, a efectos de desarrollar, promover, planificar, financiar y fiscalizar el cumplimiento de las directrices, establecidas en la presente ley

Articulo 4º: La Unidad Nacional de Política Costera estará a cargo de un Coordinador Nacional, designado por la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

Articulo 5º: Funciones:

Serán funciones de la Unidad Nacional de Política Costera:

a. Elaborar conjuntamente con el Consejo Consultivo Costero Marino el Plan Nacional de Política Costera Integrada, basado en las Directrices nacionales de Política costera marina.

b. Promover y centralizar información y resultados de los estudios técnicos que sustenten la gestión integrada de la zona costera .

c. Formular criterios orientadores de políticas para el manejo integrado de los usos de la zona costera .

d. Seleccionar, asesorar, y aprobar técnica y financieramente los proyectos y programas Provinciales de Manejo Costero Integrado.

e. Fiscalizar el cumplimiento de dichos programas y proyectos.

f. Garantizar y promover la constitución de foros ciudadanos en ciudades costeras y foros a escala regional, integrados por actores sociales y económicos del desarrollo costero. A propuesta del Concejo Consultivo Costero Marino (CCCM), realizará los aportes para la constitución de dichos foros.

CONSEJO CONSULTIVO COSTERO MARINO:

Articulo 6º: Creación:

Crease en el seno de la Unidad Nacional de Política Costera , el Concejo Consultivo Costero Marino , compuesto por un representante por cada una de las provincias con litoral atlántico, un representante de la totalidad de los municipios costeros de cada provincia, un representante por la Prefectura Naval Argentina, uno por el Servicio de Hidrografía Naval, uno por la Secretaría de Ambiente , uno por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación y un representante de la Secretaria de Turismo de la Nación. La Presidencia del Concejo estará a cargo del Coordinador de la Unidad Nacional de Política Costera.

Articulo 7º: Foros Ciudadanos Costeros

El Consejo Consultivo Marino es responsable de la constitución y promoción de Foros Ciudadanos Costeros, creados a efectos de establecer un marco participativo amplio y abierto que enriquezca la toma de decisiones, tanto a nivel nacional como provincial, en los que deben participar los actores sociales y económicos de las ciudades costeras.-

Articulo 8º: Foros Regionales

Podrán promoverse foros regionales con el objetivo de lograr el consenso territorial para las acciones que se realicen en la región costera.

El Consejo Consultivo podrá asistir técnica y financieramente a los Foros, cuando estos así lo soliciten. Las conclusiones que se obtengan de los Foros tendrán con carácter no vinculante

Articulo 9º: Plan Nacional de Política Costera Integrada :

La Unidad Nacional de Política Costera, conjuntamente con el Concejo Consultivo Costero Marino, deben elaborar en el término de 240 días desde su creación el Plan Nacional de Política Costera Integrada, en el marco establecido por las Directrices Nacionales, y con la participación ciudadana en cada una de las ciudades y Provincias involucradas de los Foros Ciudadanos Costeros.

PLAN NACIONAL DE POLÍTICA COSTERA INTEGRADA :

Articulo 10º: Objetivo

El Plan Nacional de Política Costera Integrada es la planificación estratégica para la costa marina Argentina que se formula de manera consensuada y participativa, a efectos de concretar las directrices señaladas en esta ley y promover una gestión homogénea y sustentable para el Litoral Nacional Marino,

Articulo 11º: El Plan Nacional de Política Costera Integrada deberá:

o Diseñar herramientas de planificación que permitan evaluar la sustentabilidad de los planes de manejo integrado en dicha zona y sus recursos e instrumentos de zonificación de usos .

o Promover estudios y programas para definición, control y recuperación de áreas crítica.

o Determinar técnicas , métodos y pautas para recuperar los ambientes degradados.

o Elaborar pautas para el control del deterioro y recuperación ambiental del espacio costero.

o Crear un sistema de análisis, prevención y control de los desastres naturales.

o Definir indicadores de calidad ambiental, de riesgo y de capacidad de carga de la zona costera .

o Elaborar el Mapa Nacional de Vulnerabilidad Costera.

o Determinar Protocolos de Evaluación de Impacto Ambiental específicos para zona costera marítima y determinación de protocolos para las Evaluaciones Estratégicas para zona costera marítima , que implementarán las autoridades competentes .

o Promover y delinear los estudios de evaluación , diagnóstico y zonificación de la zona costera marina.

o Contemplar lo establecido por los Programas Provinciales de Manejo Costero Integrado.

PROGRAMAS DE MANEJO COSTERO INTEGRADO

Articulo 12º: Programas de Manejo Costero Integrado:

Los Provincias, y los municipios con acuerdo de la Provincia a la que pertenecen, podrán presentar Programas de Manejo Costero Integrado, a efectos de ser financiados por la Unidad Nacional de Política Costera, los que deban contener:

a.- Manejo integrado del desarrollo costero que minimice las amenazas por inundaciones, ondas de tormenta, riesgo geológico, erosión en áreas vulnerables por la destrucción de barreras protectoras naturales tales como playas, dunas.

b.- Manejo integrado del desarrollo costero para mejorar, asegurar y restaurar la calidad de las aguas costeras, y proteger los usos existentes de esas aguas.

c.- Programas de investigación que permitan la zonificación a escala macro de la costa a fin de asignar prioridad de usos dependientes de la costa.

d.- Accesos públicos a las costas para propósitos de recreación .

e.- Criterios para la asistencia en el redesarrollo de frentes marítimos y puertos y para la preservación y restauración de aspectos costeros históricos, culturales y estéticos.

f.- Coordinación y el desarrollo de herramientas de gestión a fin de asegurar la eficiente toma de decisiones gubernamentales para el manejo de los recursos costeros.

g.- Consultas y coordinación continua con las áreas gubernamentales específicas de la temática del programa .

h.- Promoción de la participación de la ciudadanía y actores socio-económicos de la región costera, en tomas de decisiones sobre manejo costero, a través de Programas de capacitación y divulgación de Manejo Integrado Costero, en conjunto con los foros de participación Ciudadana.

i.- Propuestas presentadas por la autoridad local para el desarrollo de zonas costeras y/o para planes de mitigación de los efectos adversos sobre la zona costera.

.

APOYO FINANCIERO A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y

FOROS DE PARTICIPACIÓN:

Articulo 13º:- Creación del Fondo Nacional:

Se crea el Fondo Nacional para Manejo Integrado, a cargo de la Unidad Nacional de Política Costera, a fin de procurar, en el marco del Plan Nacional de Política Costera Integrada, el asesoramiento y apoyo técnico y financiero a los Programas de Manejo Costero Integrado.

Artículo 14º : -Origen de los fondos :

Se constituirá con aportes provenientes de:

a. Asignaciones presupuestarias que surjan de la Ley de Presupuesto Nacional.

b. Créditos nacionales o internacionales.

c. Donaciones y legados.

d. Cualquier otra fuente de financiamiento.

Articulo 15º :- Requisitos para el otorgamiento de financiamiento:

La Unidad Nacional de Política, con el acuerdo del Concejo Consultivo Marino, seleccionara y aprobara la financiación de los Programas de Manejo Costero Integrado presentados, de acuerdo a los siguientes criterios:

o Que se encuentren cumplidos lo establecido en el Art. 11 de esta ley.

o Que se enmarque dentro de los objetivos y acciones del Plan Nacional de Eolítica Costera Integrada.

o Que las Provincias y/o municipios que presenten el Programa se comprometan a aportar fondos para

Articulo 16º:- Criterios de otorgamiento de fondos

Los fondos serán otorgados teniendo en cuenta como parámetros, la extensión y naturaleza de la línea de costa y del área cubierta por el programa, población del área, aportes realizados por las Provincias Y/o Municipios y otros factores relevantes, con prioridad de aquellos programas que refieran al desarrollo en áreas costeras de alto riesgo.

Articulo 17º: - Financiación de Capacitación.

La Unidad Nacional de Política Costera podrá financiar talleres, capacitación, formación, y mecanismos de divulgación que realicen los Foros ciudadanos, así como gastos que demande su constitución inicial.

Articulo 18 : Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional





FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Esta Ley tiene como objetivo, configurar las Directrices de la Política Nacional Costera Marina, a fin de avanzar en la regulación del uso soberano y sustentable del Mar Territorial y sus costas, de modo de integrar su desarrollo integral , garantizando adecuadamente su uso, y aprovechamiento racional, con una norma clara que contemple la dimensión social económica , y ambiental de dicho espacio.

Este proyecto establece las bases metodológicas para la ordenación integrada y el desarrollo sustentable de las zonas costeras, como también las bases para la protección del medio costero marino, así como sus instrumentos de gestión.

Actualmente se verifica abundante normativa sectorial con una elevada fragmentación de las normas y ausencia de definiciones claras sobre las incumbencias, con vacíos legales respecto a una Ley Nacional que establezca el marco para poder instrumentar una gestión integrada y específica para dicha problemática.

Por lo tanto este Proyecto de Ley, se propone ser la herramienta jurídica que permita definir las pautas y los instrumentos de la Gestión Integrada de la Zona Costera, mediante Directrices Nacionales que enmarquen el accionar en los tres niveles gubernamentales, tomando a la zona costera como región con características socio-ambientales específicas, diferentes a las zonas urbanas y rurales.

La degradación ambiental es uno de los principales problemas a los que se enfrenta la humanidad y cuando esta degradación se intensifica en ecosistemas extremadamente frágiles y complejos como son las zonas costeras, la situación se torna aún más engorrosa.

Las zonas costeras son áreas extremadamente frágiles por ser, entre otras razones, el único límite o frontera que separa los tres dominios del planeta: la tierra, el mar y la atmósfera. Cualquier acción o fenómeno natural o antro pico en uno de estos ecosistemas, repercuten en los demás debido a la propia interrelación que los caracteriza.

En este sentido para integrar de forma eficaz el manejo de las zonas costeras y el desarrollo de políticas y prácticas, es indispensable elaborar y poner en vigor leyes que promuevan el manejo integrado, que sean viables y que se basen en principios sociales, ecológicos, económicos y científicos racionales .

El Borde Costero es parte de uno de los sistemas más complejos, diversos y productivos de la tierra : el sistema costero. Este está integrado por los subsistemas marino, terrestre y costero. Los tres subsistemas interactúan como un todo único partiendo del enfoque sistémico que prima en su funcionamiento, de ahí la importancia de lograr un manejo que incluya todas las áreas y actividades que de una forma u otra estén relacionadas con la costa y sus recursos.

Las aguas marítimas adyacentes y los recursos costeros, desempeñan un papel esencial en la formación de la vida e influyen de modo determinante en el balance energético global y por consiguiente, sobre el clima y los procesos biogeoquímicos de los cuales depende toda forma de vida.

Las zonas costeras, constituyen un medio natural de incalculable valor pues contienen los ecosistemas de mayor diversidad y productividad, producen la mayor cantidad de pesca y sostienen una significativa parte de la actividad portuaria y de transporte, la agricultura, la industria y el turismo mundial. Esto ha convertido a la línea de costa como un área objetiva para el establecimiento de asentamientos humanos que necesita ser regulado.

La zona costera y el océano adyacente son sometidos constantemente a determinados usos que se han diversificado a medida que se diversifica la economía del país y a los usos tradicionales de pesca, transporte marítimo y portuario, se han añadido otros como el industrial, la explotación minera, extracción de petróleo y de gas, acuicultura, turístico, recreativo, deposición de residuales en mar, que requieren ser integrados para un uso sustentable de la costa.

Este proyecto de Ley establece claramente las misiones y funciones del Estado Nacional, a fin de que garantice y promueva:

- La adaptación de la economía costera y marítima al uso sustentable de una bioregión con características de fragilidad como la de las zonas costeras y la necesidad de proteger los recursos del mar contra la degradación del mismo.

- La definición de indicadores del desarrollo de actividades económicas con miras a garantizar el uso sostenible de las zonas costeras y a reducir las presiones que superen la capacidad de carga de estas.

- Códigos de buenas prácticas entre las autoridades públicas, los agentes económicos y las organizaciones no gubernamentales.

Este instrumento jurídico establece dentro de sus lineamientos la prevención, reducción y control de la degradación del medio costero marino así como su aprovechamiento sostenible, a fin de garantizar el derecho a su uso para esta generación y las venideras.

Contemplando el carácter federal de nuestro país , la ley impulsa la participación de los tres niveles gubernamentales en el diseño e implementación del Plan de Manejo de manera concertada, siendo función del Gobierno Nacional la coordinación de los esfuerzos de los tres niveles y el diseño de las bases metodológicas de dichos Planes de Manejo Integrado. A través de la Unidad funcional específica que se crea , se establezca la generación de conocimiento al servicio de la innovación de las políticas de gestión ,reservando para la Nación el rol de llevar adelante de manera integrada y transdisciplinaria el diagnóstico y la evaluación estratégica de la zona costera, estableciendo a su vez los mecanismos de apoyo técnico y financiero a las Provincias, y de transferencia de conocimiento , a fin de que las mismas , cumpliendo su rol de ejecutar el Manejo Costero Integrado de sus costas, implementen su Plan de Manejo Integrado, construido desde la realidad territorial ,pero garantizada su base científica, por la esfera gubernamental nacional.

Se garantiza a su vez la gestión participativa en la integrar a la ciudadanía en el avance de la Argentina como país costero, con el desafío de mirar hacia el mar.

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