Alma de Nogal : Los Chalchaleros

miércoles, 9 de marzo de 2011

CHACO POR DIA : La Justicia ratificó incumbencia de los municipios en materia ambiental

CHACO DIA POR DIA - 04/03/2011

Denuncias por contaminación en arroceras

La Justicia ratificó incumbencia de los municipios en materia ambiental
http://www.chacodiapordia.com/noticia.php?n=51125

El fallo de segunda instancia confirma lo actuado por el juez García Redondo rechazando la apelación de los municipios de La Leonesa y Las Palmas con respecto a la incumbencia municipal en el cuidado del medio ambiente. Deberán presentar informes al juez.
La Cámara de Apelaciones de Resistencia rechazó la apelación de los municipios de La Leonesa y Las Palmas respecto de un pedido de informes del Juez en lo Civil y Comercial Nº14, Héctor García Redondo, que intentaba analizar la actuación de ambas comunas en materia de cuidado del medio ambiente. Así, el fallo de segunda instancia ratifica lo actuado por el juez en la causa iniciada por vecinos de La Leonesa por contaminación ambiental y daño a la salud de los pobladores por la pulverización indiscriminada de agroquímicos en las arroceras del empresario Eduardo Meichtry en el Departamento Bermejo.
En su presentación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, los municipios de La Leonesa y Las Palmas –bajo el mismo patrocinio legal- alegaron que de acuerdo a la legislación vigente no es deber de los municipios actuar en temas ambientales y que las comunas no están facultadas por no ser autoridad de aplicación de normas para el cuidado del ambiente y no contar además con el poder de Policía Ambiental.
Con fecha 21 de febrero de 2011, en el marco del expediente Nº 3738, del 2010, caratulado: “Ferrau, Marco Antonio y otros c/Municipalidad de Las Palmas y otros s/medida cautelar”, la Cámara de Apelaciones señala: “entendemos que no le asiste razón a los apelantes, cuando se oponen a la elaboración del informe requerido (sobre la actuación de los municipios en materia ambiental)”.

La sentencia agrega que “el tema referido a la protección del medio ambiente, constituye uno de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución Nacional (art. 41), siendo su aplicación obligatoria en todo el territorio de la nación, con la supremacía que establece el art. 31 y 75 inc. 22 de la C.N.”. Y advierte que “todos aquellos organismos que participan de la categoría de ejercer los poderes públicos, entre ellos los Municipios, no se encuentran ajenos a los postulados constitucionales referidos, en cuanto al control y tutela del medio ambiente, más aún tratándose de organismos que se encuentran vinculados en forma inmediata con el entorno, los habitantes y los distintos problemas que pueden generar dentro del área donde ejercen su poder de policía y de seguridad”.

“Asimismo y siendo los Municipios uno de los poderes del Estado, no escapa a su esfera de actuación el participar de los postulados mínimos que hacen al ambiente, bajo pretexto de la ausencia de disposiciones locales que así lo impongan”, subraya la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Resistencia.

Ampliaremos...

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